Diego Seguí fue admitido como parte, por interés colectivo, en la causa por la escombrera de Pelambres

San Juan, 18/09/2018.
Hizo que el gobernador diera marcha atrás con el convenio fraudulento firmado con Minera Pelambres, ahora vamos por la remediación y la responsabilidad de los funcionarios.

El recurso de queja deducido por el Dr. Mariano Molina Mrad, en representación de la demandada, en autos Nº FMZ 13033/2014/3/RH3 caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS XSTRATA PACHON S.A. c/ MINERA LOS PELAMBRES s/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”, contra la providencia denegatoria del recurso de apelación, cuya fotocopia obra a fs. sub 50 de la presente queja; y CONSIDERANDO: I.- El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan. II.- Ello sentado, cabe mencionar que la denegación del recurso se fundó en la inapelabilidad de la resolución que admite la intervención de terceros (art. 96 C.P.C.C.N.). (fs. sub. 50) Contra ello, el recurrente interpuso recurso de queja por apelación denegada, en los términos del art. 282 y ss. del Código Procesal. Fundamenta que considera el auto interlocutorio que apela no se limita a decidir una mera intervención de terceros y causa un gravamen actual e irreparable. Alega que la decisión que se ataca importa una alteración sustancial del objeto, naturaleza y alcance del proceso, y una modificación indebida de la litis ya constituida. Se agravia de que la resolución apelada admitió y dio curso a pretensiones que han devenido en abstractas, desconociendo los límites derivados del requisito constitucional del “caso” o “controversia”. Sostiene que la legitimación extraordinaria de los Sres. Solanas y Seguí para intervenir en este proceso como terceros, en los términos del artículo 43 de la CN y 30 de la LGA, se produjo contrariando todas y cada una de las pautas y límites sentados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento de esta legitimación especial y extraordinaria. Por último, explica que la regla de la inapelabilidad de las resoluciones que admiten la intervención del tercero establecida en el art. 96 del CPCCN encuentra asidero en que no causen gravamen. Circunstancia que no acontece en autos.
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL – GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS – ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
III.- Que la queja ha sido interpuesta en legal tiempo y forma (arts. 283 y 284 del C.P.C.C.N.), razón por la que corresponde analizar la viabilidad de la apelación deducida. Que al respecto, considera esta Sala que corresponde rechazar la queja interpuesta, por los fundamentos que a continuación se explicitan. Liminarmente, señalaré de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trataré sólo los puntos atinentes a la composición del litigio teniendo en cuenta que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121). Cabe precisar, que la exégesis de una norma legal requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, por lo que, no se debe prescindir de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema del que forma parte la norma (Corte Suprema, Fallos 303:579 y 310:464); máxime en cuestiones como la que se discute en la especie, donde se trata de determinar la procedencia del recurso de apelación, que por ser un medio legal de defensa, su limitación debe ser interpretada con carácter restrictivo (cfr. esta Sala, causa 20.944/96 del 19.9.96; Loutayf Ranea, «El recurso ordinario de apelación en el proceso civil», 1989, T. 1, págs. 53 y sigtes.). IV.- En tales condiciones, y con relación a los agravios formulados por la recurrente, cabe mencionar, en primer lugar, que ésta sostiene que la resolución de fs. sub. 41/6, cuya apelación denegada constituye del objeto de esta queja, no sólo admite la intervención como terceros de los Sres. Fernando Solanas y Diego Seguí, lo que resulta inapelable en virtud de lo dispuesto por el art. 96 del CPCCN. Sino que además declara inoficiosas las peticiones de los mismos respecto de la nulidad del acuerdo marco, de investigar a los funcionarios que celebraron el acuerdo y de librar oficio a la unidad fiscal para la investigación fiscal de delitos contra el medio ambiente. Asimismo ordena correr traslado de la solicitud de intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultura de la Nación y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL – GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS – ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA – SALA B
Ahora bien, con relación a la inapelabilidad de la admisión de la intervención del tercero prevista en el art. 96 del CPCCN, no cabe apartarse del principio sentado por la norma, en cuanto la primera interpretación de la ley es su letra. Es que, “La potestad judicial de interpretar el derecho vigente no habilita al juzgador a decidir discrecionalmente la aplicación o no de una norma al caso concreto que ésta regula por una cuestión de diferente criterio con relación a la política seguida por el legislador lo único que autoriza a los jueces a no aplicar una norma, es la verificación de una manifiesta tensión entre la misma y una norma constitucional, supuesto en el cual necesariamente debe declarar su inconstitucionalidad en el caso concreto” (Gagliardini, Leonardo Daniel y otros s. Robo calificado – Recurso de casación /// Tribunal Superior de Justicia, Córdoba; 07¬feb-2013; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Córdoba; RC J 740/14). Que, nuestro Máximo Tribunal ha señalado que, “Cuando la letra de la ley es clara, debe aplicarse más que interpretarse” (CSJN, Fallos 311: 1042; 312: 2078). Corrobora este aserto que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo para determinar su sentido debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivalga a prescindir de ella (CSJN, 340: 644). Que, con todo, la Corte tiene dicho que, para la interpretación de las normas que rigen un caso, “los textos legales no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquellos” (Fallos: 338:962, entre muchos otros). En síntesis, en el análisis de la respuesta que deba proyectarse a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal debe recordarse que es propio de la interpretación de las normas jurídicas indagar lo que ellas expresan, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento efectuando una interpretación razonable y sistemática de los principios comprometidos (Fallos: 241:227; 244:129; 262:283; 315:2157; 330:3426; 331:2550; 338:1156; entre otros).
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL – GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS – ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
No obstante ello, resulta conveniente detenerse un momento en este punto para brindar respuesta a los argumentos que sostiene la quejosa respecto a que el sustento normativo en que se basa el decisorio en cuestión, es erróneo y arbitrario (cuarto fundamento de la queja), que le causa un gravamen actual, real, cierto e irreparable, alterando sustancial e indebidamente el objeto, naturaleza y alcance del proceso, en grave violación del principio de congruencia (primer fundamento). Al respecto, se estima que no le asiste razón a la recurrente en virtud de que la intervención voluntaria de terceros ¬en cualquiera de sus versiones- en un proceso en trámite, por aplicación del principio dispositivo, debe circunscribirse al contenido objetivo y subjetivo dado por la pretensión promovida. Así pues, la gestión procesal reconocida por el ordenamiento al tercero, impide la interferencia en la voluntad del demandante y la modificación de los elementos constitutivos de su pretensión (art. 93 del CPCCN). En efecto, no se vislumbra de qué modo la participación de los terceros pueda causar un gravamen irreparable a la demandada, teniendo en cuenta que la órbita de actuación de los mismos se encuentra circunscripta a la tarea de control con la finalidad de evitar que la desidia o impericia de las partes conspiren contra la preservación del ambiente. A mayor abundamiento, cabe destacar que es el mismo Juez, el encargado de compatibilizar la existencia de estos actores sociales –legitimación amplia del art. 30 de la ley 25.675¬ con la garantía de debido proceso legal. Por otra parte, tampoco es atendible la crítica referida a que la resolución apelada admitió y dio curso a pretensiones (como el retiro de la escombrera) que han devenido abstractas (segundo fundamento de la queja); pues de la simple lectura de la providencia se advierte que el Sr. Juez “aquo” –contrariamente a ello- desestimó las peticiones de retiro de la escombrera, de declaración de nulidad del acuerdo marco y de investigación de los funcionarios que celebraron el acuerdo, en virtud de que la primera constituye el objeto de la pretensión de fondo de la actora y, las demás, porque entendió que carecen de interés actual. Finalmente, respecto al reproche consistente en el apartamiento de las reglas adjetivas que garantizan la regularidad del procedimiento, como de la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia (tercer fundamento), cabe señalar que esta última únicamente ha restringido la intervención
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL – GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS – ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA – SALA B
de terceros en aquellos casos en que, por las circunstancias particulares, conllevaba una extralimitación del thema decidendum. Específicamente, el Máximo Tribunal ha dicho: “los jueces deben actuar con particular energía para hacer efectivos los mandatos constitucionales relativos a la materia —art. 41, Constitución Nacional”. (Corte Suprema de Justicia de la Nación • 20/06/2006 • Mendoza, Beatriz S. y otros c. Estado Nacional y otros • LA LEY 11/07/2006 ¬ AR/JUR/1945/2006). En cuanto a que la resolución de fs. sub 41/6 también decide sobre la inoficiosidad de dos solicitudes de los terceros intervinientes y, ordena correr traslado del pedido de intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultura de la Nación y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, no se advierte que ocasione a la recurrente un gravamen irreparable, tal como lo requiere el artículo 242 inc. 3º del CPCCN. Es que, tanto la declaración de inoficiosidad como la orden de traslado, aun cuando está inserta en una resolución que tiene forma de auto interlocutorio, son providencias simples, dado que éstas sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución, conforme lo dispone el art. 160 del CPCCN. Por lo que, no puede considerarse que lo resuelto en los puntos II y III de la resolución de fs. sub. 41/60, constituya una sentencia interlocutoria, atento a que el art. 161 del CPCCN, define a la misma como aquellas que resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. En consecuencia, cuando se provee la presentación de fs. sub. 30/37 y sin sustanciación se declara inoficiosa la petición de nulidad del acuerdo marco, de investigación a los funcionarios que celebraron el acuerdo y de librar oficio a la unidad fiscal para la investigación de delitos contra el medio ambiente, y se confiere a las partes de la solicitud de intervención de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se ha emitido una providencia simple que no causa gravamen irreparable y por lo tanto, es como hemos referido inapelable de conformidad con el art. 242 inc. 3º del código de rito. Que en las condiciones expuestas, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio general de la inapelabilidad normado por el art. 96 del CPCCN, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja deducido a fojas sub 51/60 por el representante de Minera Los Pelambres
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL – GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS – ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
y confirmar la denegatoria del recurso de apelación dispuesta a fojas sub 47, conforme a los fundamentos dados. Por ello, SE RESUELVE: NO HACER LUGAR a la queja por apelación denegada de fs. sub. 51/60. Protocolícese. Notifíquese. Publíquese.

Fuente DiarioLibre.info

El concejal Gastón Crespo pide juntar a todos los sectores frente a la crisis

La Plata, 08/09/2018.
El referente local del GEN, Gastón Crespo, visitó la fábrica metalúrgica Inoxpla para reunirse con su propietario, Hugo Timossi, Presidente de la Unión Industrial del Gran La Plata. Conversaron sobre la crisis de las pymes y de la industria y la importancia de convocar a todos los sectores para acordar soluciones.

Al respecto, Timossi señaló que el sector pyme se encuentra atravesando una fuerte crisis: «En este momento nos encontramos con una fábrica casi vacía que tiene que importar buena parte de los insumos desde China o India».»En la actividad industrial no hay inversión y eso se siente en todas las ramas», agregó.

Por su parte, el concejal Crespo afirmó «vemos con preocupación la situación productiva en particular, pero también la crisis económica y social que se vive en la región. Por eso, le pedimos al Municipio que convoque a un Consejo Económico y Social donde todos los sectores nos juntemos para acordar soluciones a temas como la pobreza y el desempleo».

Y concluyó: «El sector pyme es una de las piezas fundamentales en esta convocatoria, porque de la crisis se sale con producción y con trabajo».

El Partido GEN te invita a acompañar a Margarita Stolbizer a recibir el Premio Konex

El Partido GEN te invita a acompañar a Margarita Stolbizer a recibir el Premio Konex
Diploma al mérito 2018 a las mejores figuras de la ultima década de las Instituciones – Comunidad – Empresa Argentina.

El acto tendrá lugar en el salón de Actos de la Facultad de Derecho de la UBA.
Av Figueroa Alcorta 2263, CABA.
Martes 11 de septiembre a las 19 hs.

El IGEN te invita

Miércoles 19/9 a las 18:30 hs. Derecho a la ciudad y gestiones urbanas progresistas.
Avenida Corrientes 1302 – Piso 6

Viernes 28 de Septiembre 17:30 hs. Charla capacitación: «Cómo se construye un campeón».
Paraguay 1457 Piso 1 CABA.

Diálogos por la Educación

6/09/2018.
El grupo de trabajo de Educación, del Partido GEN, realizó ayer una nueva reunión a la que fue invitado como expositor Mariano Narodowski -académico, docente, investigador, ex ministro de educación de la CABA-. La reunión forma parte de un programa de trabajo anual para establecer un diagnóstico sobre la situación de la educación en la Argentina y la construcción de ámbitos de diálogo para encontrar respuestas y propuestas.

STOLBIZER: «Se jerarquiza la enseñanza asegurando la mejor preparación a los docentes, pero también atendiendo las cuestiones de infraestructura y presupuesto para que efectivamente los alumnos puedan tener las condiciones necesarias para el aprendizaje.»

NARODOWSKI: «Los docentes están en condiciones de sostener un proyecto educativo. Lo importante es tener ese proyecto y considerarlos actores del sistema»

Margarita Stolbizer, anfitriona del encuentro, destacó la necesidad de poner a la Educación en la agenda de prioridades de la política: «Es necesario salir de su visión economicista de hacerle pagar los costos del ajuste, y superar las visiones cortoplacistas que nunca resuelven los problemas. La educación no está en el centro del debate y tal vez ahí radiquen gran parte de nuestros conflictos. Se jerarquiza la enseñanza asegurando la mejor preparación a los docentes, pero también atendiendo las cuestiones de infraestructura y presupuesto para que efectivamente los alumnos puedan tener las condiciones necesarias para el aprendizaje.»

En ese marco el especialista en Educación se mostró en desacuerdo con el discurso dominante sobre la mala formación docente, y expresó que los docentes, en relación a otras profesiones. no están peor formados.,»son los docentes que tenemos y con los que hay que trabajar para mejorar la escuela. Puede haber un 10% de héroes y otro 10% de vagos, hay que pensar en ese 80% de docentes que no son ni lo uno ni lo otro, pero que están en condiciones de sostener un proyecto educativo. Lo importante es tener ese proyecto y considerarlos actores del sistema.» También cuestionó la logíca rentística y extractiva de la economía que no incluye la formación del capital humano y la investigación tecnológica.

Mariano Naradowski también se refirió al gobierno del sistema educativo e indicó que debe transferirse poder a las y los directores.
En su diagnóstico manifestó su preocupación por el retiro de la clase media de la escuela pública lo que significa un proceso de mayor fragmentación entre escuelas pobres y otras mejores e implica que la clase media deja de expresar demandas sobre la escuela pública. Fue pesimista respecto a la posibilidad del cambio educativo en momentos en que a la dirigencia, política, empresaria y de todo orden no le preocupa la escuela pública.
Asimismo, Naradowski, advirtió que existe un sistema injusto según el cual el gasto por alumno en CABA es 6 veces mayor que el gasto por alumno en Formosa, proponiendo la transferencia de fondos desde Nación mediante un sistema al que denominó asignación universal por alumno.

El encuentro fue organizado por el grupo de Educación del Gen, y contó con la presencia de Mario Giannoni, Juan Carlos Pugliese, Marcelo Fraga, Ricardo Diani y el legislador del Gen en la Ciudad de Buenos Aires Sergio Abrevaya.

Stolbizer reclamó al gobierno un plan económico que piense en el país y no en el FMI

6/09/2018.
Margarita Stolbizer, del Partido GEN, reclamó al gobierno la definición de un plan económico que piense en el país y no en el FMI. «No puede ser que el único plan del gobierno sea el del Fondo y que haya que salir corriendo a pedir instrucciones y a rendir cuentas».

«Argentina tiene que recuperar estabilidad para ser un país confiable y previsible. Para eso se necesitan liderazgos ejemplares y que se hagan cargo, sin echar culpas a otros. El discurso del presidente que no reconoce errores y nos quiere hacer creer que todos los males se deben a los cuadernos o a lo que pasa en el exterior, no ayuda para que el país sea mirado desde afuera con seriedad, y mucho menos para sacar a los argentinos de la incertidumbre», aseguró la ex diputada.

«No sirve la política de las fotografías. Los acuerdos sobre el presupuesto deben transmitir certezas y acuerdos sustentables. Es tiempo de pensar en el país. De las crisis se sale con acuerdos. Para eso hay definir prioridades. La cuestión es que los costos del ajuste no los paguen, como siempre, los sectores populares. La propuesta de ampliación de los obligados al impuesto a las ganancias para incluir a los jueces, va en el sentido correcto, del mismo modo que debería pensarse en gravar las herencias de grandes capitales.»

FInalmente, Stolbizer expresó: «El otro gran acuerdo político que se necesita es cómo sentar bases institucionales para la lucha eficaz y definitiva contra la corrupción.»

Reglamentar el uso de los celulares de funcionarios municipales pagado por el municipio

LA CONCEJAL DEL GEN MORÓN SANDRA YAMETTI presentó un Proyecto que busca reglamentar el uso de los celulares de funcionarios municipales pagado por el municipio.

«ESTE PROYECTO BUSCA TRANSPARENTAR Y OPTIMIZAR EL GASTO PÚBLICO POR EL USO DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL MUNICIPIO”

Luego de darse a conocer el extraordinario gasto del Municipio de Morón en el uso de Telefonía Móvil, la Presidente del Bloque GEN Sandra Yametti, presentó un proyecto que consiste en la creación del “Reglamento para el uso responsable del servicio de comunicaciones móviles del Municipio de Morón”, el cual busca establecer los lineamientos básicos para la debida utilización de esta herramienta en la administración pública local.

“Es función de nosotros, los concejales, generar herramientas que aseguren a nuestros vecinos la optimización del gasto público, y así garantizar la racionalidad y control en estos procedimientos que demandan -como sucede en Morón- grandes erogaciones de los recursos municipales”, manifestó la edil del GEN.

Cabe destacar que a partir del tratamiento del expediente que contemplaba el pago de líneas de celulares a funcionarios municipales y a otras personas que no constaba que lo fueran –en la Sesión Ordinaria del 26 de Julio pasado-, se pudo saber que el municipio gastó aproximadamente $700.000 en el uso de telefonía móvil correspondientes a sólo 4 meses del año 2017. En la ocasión, Yametti dirigió al ejecutivo un pedido de informes sobre las dudas que presentaba el gasto.

Ante esta situación en la cual se verificó esta gran erogación a partir de una decisión de carácter discrecional, Yametti sostuvo que “Nuestro proyecto tiene por objeto restringir y readecuar de manera apropiada y con parámetros objetivos los costos generados por la utilización de telefonía móvil en nuestra administración municipal; además es una herramienta que apunta a fortalecer el debido acceso a la información sobre la razonabilidad y el gasto que se produce por este concepto. Y como toda medida que apunta a una mayor transparencia en la administración pública, es una buena manera de frenar posibles actos de corrupción o abuso de funciones”.

“La finalidad del proyecto es materializar el derecho de los moronenses de poder controlar el gasto de los recursos municipales, imprimiendo una mayor transparencia a la gestión municipal, y avanzando en el camino a una gestión más eficiente, más allá del partido político que gobierne”, concluyó la referente de Margarita Stolbizer en Morón.

Charla capacitación: “Como se construye un campeón”


Charla capacitación: “Como se construye un campeón”
A cargo de Luis Bruno Barrionuevo. Artífice fundamental del nacimiento y consolidación de Las Leonas, es el responsable de la transformación física y mental de las jugadoras de hockey argentinas.
17:30 hs. Lugar: Paraguay 1457 Piso 1 CABA.
Inscripciones previas al (011) 2153-4962 / 3221-5614