DECLARACIÓN DEL PARTIDO GEN

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.

Luego de la reunión de las Mesas Nacionales, de la Junta Ejecutiva y del Congreso del Partido GEN, para analizar la situación política, económica y social, declaran:

1. Advertimos un serio deterioro de los sistemas democráticos, de manera particular en la región y también en el mundo, intolerancia y xenofobia, con un marcado retroceso de libertades y derechos. La desigualdad a escala global, combinada con un capitalismo cada vez más voraz (guerras comerciales, volatilidad del capital financiero, sistemas tributarios débiles ante los paraísos fiscales), y regiones con conflictos étnicos, sociales y culturales, han puesto en cuestionamiento la viabilidad de las democracias entendida como el sistema político económico y social más eficaz para dar respuesta a las principales demandas sociales.

2. La consecuencia o el test más ejemplificador son las diferentes alternativas que surgen de líderes que abiertamente cuestionan el sistema democrático como espacio de la pluralidad, la diversidad cultural y social contra la degradación de valores tradicionales, familia y tejido social. La irrupción de Jair Bolsonaro, como el caso más preocupante en América Latina por el grado de gravitación en la región, obliga a los progresistas democráticos a pensar una estrategia global, regional y local para dar la batalla por la profundización de la democracia con igualdad social

3. El contexto regional también evidencia el avance de expresiones políticas conservadoras o reaccionarias, y ello implica la responsabilidad de repensar nuestra incidencia para recuperar el terreno de la representación política para los partidos que sostienen una democracia social y la forma más clara y eficaz para hacerlo en la contraposición a los proyectos populistas, que si bien han establecido conquistas sociales, también se perciben por el deterioro de las instituciones democráticas y altos grados de corrupción que profundizan el descrédito que la política ya tiene. Este y la desigualdad social son causa de la aparición de los «outsiders» con gran caudal de votos.

4. Para los Progresistas, tener un buen diagnóstico de la situación global y regional es esencial para pensar un proyecto de país que necesariamente debe tener una inserción internacional, asumiendo los riesgos y las oportunidades que ofrece ese tiempo y espacio en el que debemos dar un profundo debate sobre las ideas y las acciones que nos expresan y que procuramos para mejorar las condiciones de vida de las personas. Cualquier proyecto del futuro debe construirse en el presente, con un amplio consenso de las fuerzas democráticas porque para romper con la desigualdad hay que tocar intereses concentrados y arraigados en los privilegios durante muchas décadas.

5. El Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner dejó a la Argentina plagado de dificultades y con la deuda social de los doce millones de personas pobres y un circuito de vínculos internacionales que no favorecían nuestro desarrollo, sumado al deterioro institucional en las distintas esferas del ámbito público. El actual gobierno de Mauricio Macri, lejos de mejorar, ha agravado los problemas, evidenciando además la falta de habilidades técnicas en sus equipos y la insensibilidad frente a las dificultades de los sectores sociales que se han visto afectados por las decisiones del propio gobierno. Se agrega a ello el endeudamiento externo como problema central de la economía argentina y los condicionamientos que ello implica a futuro, con la licuación de los salarios como consecuencia de la devaluación y los efectos devastadores de la inflación persistente. El gobierno no ha sabido ser una bisagra para frenar la caída de diversos indicadores sociales y el daño que ello viene produciendo en amplios sectores sociales.

6. Otra vez como tantas veces en la historia Argentina, estamos inmersos en un acuerdo con el FMI. Nada puede salir bien de estos tipos de acuerdos donde la recesión es la base para reordenar la macroeconomía. La única alternativa posible es establecer una política económica centrada en el crecimiento para el desarrollo, la producción, el consumo, la inversión, la promoción diversificada de las exportaciones y el empleo. Pero todo ello depende de la construcción de ámbitos institucionales y permanentes de diálogo político y social para alcanzar los acuerdos necesarios para superar la crisis y sostener un proyecto con viabilidad que empiece por garantizar a todas las personas el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.

7. Respecto de los temas puntuales de la agenda de la coyuntura, nos manifestamos en contra de los intentos de colgar sobre los hombros de los usuarios, una vez más y a título de compensación a favor de las empresas, los desfasajes que en el costo de la producción de energía se produjeron como consecuencia de la devaluación. Ya hemos manifestado nuestra crítica severa frente a los aumentos de tarifas que afectan el poder adquisitivo de los hogares y también el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas. De manera particular, apoyamos la imposición del impuesto a las ganancias a los miembros del Poder Judicial en su conjunto porque el esfuerzo debe recaer sobre sectores más favorecidos y no deberían existir privilegios de ningún tipo. Y rechazamos cualquier intento de gravar las actividades de las organizaciones de la economía social como las cooperativas y las mutuales.

8. Nos proponemos interpelar a la sociedad sobre el daño de una polarización llevada al extremo por mezquinas especulaciones electorales de quienes la expresan. Argentina debe pasar a un debate amplio, plural, honesto, para construir una alternativa por el desarrollo y la igualdad, a base de un proyecto de mayorías, que siente las bases del futuro, desde el presente que, bajo la convicción que la sociedad del conocimiento es la verdadera articuladora de la inserción internacional de cualquier país moderno, se proponga amplios consensos sociales en torno al sistema tributario, la educación pública, el cambio tecnológico y la economía digital, el proyecto productivo, el empoderamiento de jóvenes, la ampliación de derechos de las minorías y las jubilaciones dignas, reparando el funcionamiento a pleno de las instituciones democráticas, especialmente la justicia y asegurando la participación popular y la transparencia.

STOLBIZER EN JUJUY DISERTÓ SOBRE DERECHOS CIUDADANOS

19/10/2018.
Invitada por la UCES (UNIVERSIDAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES), Margarita Stolbizer llegó a la Ciudad de Jujuy para brindar una conferencia sobre «Los Derechos Ciudadanos, Aportes para la Ampliación de la Democracia» en el Colegio de Abogados, junto al Rector Gastón O´Donell al ex juez de la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, René Vicente Casas.

«La ampliación de ciudadanía depende de tener instituciones democráticas fuertes, políticas públicas y presupuestos para garantizar derechos, participación popular y liderazgos ejemplares», expresó en la conferencia la dirigente del GEN.

«La ciudadanía no es la suma de personas con proyectos individuales, sino que es un concepto amplio y profundo. Se concibe como comunidad, con un proyecto con aspiraciones colectivas y un destino común y se sostiene en el significado de la política como la búsqueda del bien común y la defensa del interés general».

«Encontramos orientación en los Objetivos de desarrollo sostenible fijados en la agenda 2030 de Naciones Unidas: erradicar la pobreza extrema, disminuir la desigualdad, ciudades sustentables y asegurar trabajo genuino y educación de calidad. La democracia moderna tiene como sus desafíos principales evitar la profundización de la desigualdad, enfrentar los cambios del mundo del trabajo y los conflictos derivados del cambio climático», señaló.

Stolbizer, junto al rector Gastón O´Donell y a los dirigentes del GEN Juan Carlos Juarez , Marcelo Ferreira y el Dr. Pedro Espinosa visitaron la Expo Jujuy Industrial, Comercial y Artesanal, donde Margarita Stolbizer tuvo una gran recepción por parte de la gran cantidad de jujeños.

Entre sus actividades en Jujuy, la ex diputada nacional también visitó la Defensoría del Pueblo de la provincia y visitó al Gobernador Gerardo Morales con quien conversó sobre los desafíos del crecimiento económico y las transformaciones que se vienen viendo en la Provincia y también acerca de la crítica situación económica y social a nivel nacional.

Manejos irregulares de fondos públicos


18/10/2018.
UNIVERSIDAD DE SAN LUIS: Las irregularidades en la suscripción de Convenios sin las necesarias aprobaciones del Consejo y las decisiones sobre gastos, podrían suponer la comisión de delitos penales que requieren ser incorporados a la investigación judicial que ya se encuentra en marcha en Comodoro Py con relación a situaciones similares en otras universidades.

Stolbizer: «Durante el gobierno anterior existió una práctica reiterada que era el desvío de dineros públicos que recibían las universidades con la apariencia de financiamiento de actividades extrañas a las casas de estudios».

MARGARITA STOLBIZER (Partido GEN), Presidenta de la ONG Bajo La Lupa se presentó ante la Justicia Penal Federal en la causa en la que se investigan las irregularidades cometidas para el desvío de fondos públicos a través de las Universidades Nacionales durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Solicitó ser tenida como amicus curiae para cooperar con la causa judicial. La denuncia está basada en las actuaciones administrativas llevadas a cabo por el Profesor Eduardo Borkowski de la Universidad Nacional de San Luis y el abogado Juan Carlos Calabria.

En el año 2016 ellos solicitaron información al Consejo Superior de la Universidad sobre transferencias millonarias que habrían recibido por parte de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación.

Stolbizer entiende que las irregularidades en la suscripción de Convenios sin las necesarias aprobaciones del Consejo, y las decisiones sobre gastos podrían suponer la comisión de delitos penales que requieren ser incorporados a la investigación judicial que ya se encuentra en marcha en Comodoro Py con relación a situaciones similares en otras universidades. «Durante el gobierno anterior existió una práctica reiterada que era el desvío de dineros públicos que recibían las universidades con la apariencia de financiamiento de actividades extrañas a las casas de estudios.
Ello puso de manifiesto la discrecionalidad, falta de transparencia y la posible comisión de delitos que deben ser investigados.»

«En los últimos años de gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, se multiplicaron los convenios con diferentes universidades nacionales. En realidad, se trataba de un mecanismo para vehiculizar partidas millonarias destinadas a universidades públicas alineadas con el discurso oficialista y también para desviar recursos públicos que terminaban en manos privadas, sin controles, a través de mecanismos de tercerización de servicios o contrataciones que realizaban las instituciones educativas. En muchos casos se trató de un mecanismo para “ejecutar programas” de diverso interés que permitían liquidar facturas por servicios contratados sin licitación y con un laxo control. Así, el Estado y sus universidades conformaron un esquema de financiamiento manejado de forma discrecional que podría implicar la comisión de delitos por desvío de fondos públicos y que debe ser cuidadosamente investigado», explicó Stolbizer.

En el escrito, Stolbizer menciona la suscripción de diferentes convenios entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Universidad Nacional de San Luis durante los años 2014 y 2015 y sus derivaciones como probables constitutivas de hechos de desvío de recursos públicos. A través de las resoluciones N° 1551/2014, 2534/14, 1041/15, 1042/15, 2349/2015, 2886/15, de la Secretaria de Políticas Universitarias se asignaron fondos significativos a la Universidad Nacional de San Luis: en total durante los años 2014 y 2015 se transfirieron $47.830.500.

«Se destaca la inexistencia de motivaciones legales, fundamentos jurídicos y económicos que validen estos convenios que no siguieron los procesos normales de contratación de la universidad. Tampoco contaban con el aval ni la homologación del Consejo Superior». La ex diputada del GEN explicó que la Universidad solicitaba la contratación de conformidad con las pautas que brindaba el Ministerio de Educación y era este último quien le enviaba el listado de los proveedores con su presupuesto y un análisis de idoneidad y experiencia en el rubro. La Universidad luego contrataba directamente de acuerdo al encuadre y pre-adjudicación del Ministerio y el Rector justificaba la contratación directa sin intervención del Consejo Superior ni del servicio Jurídico de la Universidad. y sin la conformidad fehaciente de la prestación del servicio contratado. Es decir, la Universidad pagaba a los proveedores sin saber si efectivamente el servicio se había cumplido.
De esa forma se simuló la financiación de actividades en Tecnópolis, en Villa Gesell, en Mar del Plata, entre otras, todas ajenas a los roles propios de la Universidad, con la repetición de empresas beneficiarias y el perjuicio evidente a las arcas del estado y de la Universidad.

El GEN Morón participó en la primera maratón nacional de foros de niños y niñas

Hace unos días, desde el Bloque GEN de MORÓN de la Concejal Sandra Yametti se sumaron a la Primera Maratón Nacional del Foro de Niños y Niñas organizada por la Fundación Compartir, y tuvieron a su cargo llevar adelante esta iniciativa en la Escuela N° 67 «Esteban Echeverria» de El Palomar. Esta propuesta se replicó en escuelas primarias de 23 ciudades del país, entre ellas, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy, Catamarca, Mendoza, Córdoba, Santa Fe y Chubut. En Buenos Aires, además de en Morón, también se realizaron diversos foros en las localidades de Hurlingham y Jose C. Paz.

El evento de dimensión nacional, que fue organizado con motivo de la visita a nuestro país del pedagogo italiano Francesco Tonucci, busca construir colectivamente la mirada de las niñas y los niños en relación a las ciudades del futuro. Las conclusiones de la Maratón fueron presentadas durante la jornada “Niñas y niños construyen ciudadanía”, que se realizó en la ciudad de Neuquén el pasado 12 de octubre con la presencia del reconocido pedagogo, y en la que se expuso sobre prácticas innovadoras en materia de participación ciudadana de niñas y niños de todo el país.

En Morón, el Foro de niñas y niños fue impulsado por la Concejal del GEN Sandra Yametti y su equipo de colaboradores, quienes se propusieron fomentar y promover la democracia participativa, la innovación social y el desarrollo humano en escuelas del municipio a través del estudio, articulación y divulgación de saberes y conocimientos de diversos actores de la comunidad.

La actividad se basó en el uso de metodologías que permitan dar cuenta de cómo deberían ser las ciudades del futuro según la mirada, la percepción y los deseos de las niñas y los niños que participen. Una mirada colectiva construida con la voz de chicas y chicos de diversas localidades, que busca aportar herramientas para que decisores públicos de todo el país incorporen la perspectiva de los niños en el diseño ciudadano.

“La experiencia fue muy valiosa para todos, y también consistió en un aprendizaje intenso sobre cómo aportar a la construcción de más ciudadanía desde nuestra actividad y desde un compromiso militante con nuestra comunidad”, concluyó la edil del GEN.

Diego Seguí fue admitido como parte, por interés colectivo, en la causa por la escombrera de Pelambres

San Juan, 18/09/2018.
Hizo que el gobernador diera marcha atrás con el convenio fraudulento firmado con Minera Pelambres, ahora vamos por la remediación y la responsabilidad de los funcionarios.

El recurso de queja deducido por el Dr. Mariano Molina Mrad, en representación de la demandada, en autos Nº FMZ 13033/2014/3/RH3 caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS XSTRATA PACHON S.A. c/ MINERA LOS PELAMBRES s/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”, contra la providencia denegatoria del recurso de apelación, cuya fotocopia obra a fs. sub 50 de la presente queja; y CONSIDERANDO: I.- El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan. II.- Ello sentado, cabe mencionar que la denegación del recurso se fundó en la inapelabilidad de la resolución que admite la intervención de terceros (art. 96 C.P.C.C.N.). (fs. sub. 50) Contra ello, el recurrente interpuso recurso de queja por apelación denegada, en los términos del art. 282 y ss. del Código Procesal. Fundamenta que considera el auto interlocutorio que apela no se limita a decidir una mera intervención de terceros y causa un gravamen actual e irreparable. Alega que la decisión que se ataca importa una alteración sustancial del objeto, naturaleza y alcance del proceso, y una modificación indebida de la litis ya constituida. Se agravia de que la resolución apelada admitió y dio curso a pretensiones que han devenido en abstractas, desconociendo los límites derivados del requisito constitucional del “caso” o “controversia”. Sostiene que la legitimación extraordinaria de los Sres. Solanas y Seguí para intervenir en este proceso como terceros, en los términos del artículo 43 de la CN y 30 de la LGA, se produjo contrariando todas y cada una de las pautas y límites sentados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento de esta legitimación especial y extraordinaria. Por último, explica que la regla de la inapelabilidad de las resoluciones que admiten la intervención del tercero establecida en el art. 96 del CPCCN encuentra asidero en que no causen gravamen. Circunstancia que no acontece en autos.
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL – GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS – ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
III.- Que la queja ha sido interpuesta en legal tiempo y forma (arts. 283 y 284 del C.P.C.C.N.), razón por la que corresponde analizar la viabilidad de la apelación deducida. Que al respecto, considera esta Sala que corresponde rechazar la queja interpuesta, por los fundamentos que a continuación se explicitan. Liminarmente, señalaré de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trataré sólo los puntos atinentes a la composición del litigio teniendo en cuenta que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121). Cabe precisar, que la exégesis de una norma legal requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, por lo que, no se debe prescindir de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema del que forma parte la norma (Corte Suprema, Fallos 303:579 y 310:464); máxime en cuestiones como la que se discute en la especie, donde se trata de determinar la procedencia del recurso de apelación, que por ser un medio legal de defensa, su limitación debe ser interpretada con carácter restrictivo (cfr. esta Sala, causa 20.944/96 del 19.9.96; Loutayf Ranea, «El recurso ordinario de apelación en el proceso civil», 1989, T. 1, págs. 53 y sigtes.). IV.- En tales condiciones, y con relación a los agravios formulados por la recurrente, cabe mencionar, en primer lugar, que ésta sostiene que la resolución de fs. sub. 41/6, cuya apelación denegada constituye del objeto de esta queja, no sólo admite la intervención como terceros de los Sres. Fernando Solanas y Diego Seguí, lo que resulta inapelable en virtud de lo dispuesto por el art. 96 del CPCCN. Sino que además declara inoficiosas las peticiones de los mismos respecto de la nulidad del acuerdo marco, de investigar a los funcionarios que celebraron el acuerdo y de librar oficio a la unidad fiscal para la investigación fiscal de delitos contra el medio ambiente. Asimismo ordena correr traslado de la solicitud de intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultura de la Nación y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL – GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS – ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
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Ahora bien, con relación a la inapelabilidad de la admisión de la intervención del tercero prevista en el art. 96 del CPCCN, no cabe apartarse del principio sentado por la norma, en cuanto la primera interpretación de la ley es su letra. Es que, “La potestad judicial de interpretar el derecho vigente no habilita al juzgador a decidir discrecionalmente la aplicación o no de una norma al caso concreto que ésta regula por una cuestión de diferente criterio con relación a la política seguida por el legislador lo único que autoriza a los jueces a no aplicar una norma, es la verificación de una manifiesta tensión entre la misma y una norma constitucional, supuesto en el cual necesariamente debe declarar su inconstitucionalidad en el caso concreto” (Gagliardini, Leonardo Daniel y otros s. Robo calificado – Recurso de casación /// Tribunal Superior de Justicia, Córdoba; 07¬feb-2013; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Córdoba; RC J 740/14). Que, nuestro Máximo Tribunal ha señalado que, “Cuando la letra de la ley es clara, debe aplicarse más que interpretarse” (CSJN, Fallos 311: 1042; 312: 2078). Corrobora este aserto que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo para determinar su sentido debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivalga a prescindir de ella (CSJN, 340: 644). Que, con todo, la Corte tiene dicho que, para la interpretación de las normas que rigen un caso, “los textos legales no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquellos” (Fallos: 338:962, entre muchos otros). En síntesis, en el análisis de la respuesta que deba proyectarse a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal debe recordarse que es propio de la interpretación de las normas jurídicas indagar lo que ellas expresan, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento efectuando una interpretación razonable y sistemática de los principios comprometidos (Fallos: 241:227; 244:129; 262:283; 315:2157; 330:3426; 331:2550; 338:1156; entre otros).
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL – GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS – ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
No obstante ello, resulta conveniente detenerse un momento en este punto para brindar respuesta a los argumentos que sostiene la quejosa respecto a que el sustento normativo en que se basa el decisorio en cuestión, es erróneo y arbitrario (cuarto fundamento de la queja), que le causa un gravamen actual, real, cierto e irreparable, alterando sustancial e indebidamente el objeto, naturaleza y alcance del proceso, en grave violación del principio de congruencia (primer fundamento). Al respecto, se estima que no le asiste razón a la recurrente en virtud de que la intervención voluntaria de terceros ¬en cualquiera de sus versiones- en un proceso en trámite, por aplicación del principio dispositivo, debe circunscribirse al contenido objetivo y subjetivo dado por la pretensión promovida. Así pues, la gestión procesal reconocida por el ordenamiento al tercero, impide la interferencia en la voluntad del demandante y la modificación de los elementos constitutivos de su pretensión (art. 93 del CPCCN). En efecto, no se vislumbra de qué modo la participación de los terceros pueda causar un gravamen irreparable a la demandada, teniendo en cuenta que la órbita de actuación de los mismos se encuentra circunscripta a la tarea de control con la finalidad de evitar que la desidia o impericia de las partes conspiren contra la preservación del ambiente. A mayor abundamiento, cabe destacar que es el mismo Juez, el encargado de compatibilizar la existencia de estos actores sociales –legitimación amplia del art. 30 de la ley 25.675¬ con la garantía de debido proceso legal. Por otra parte, tampoco es atendible la crítica referida a que la resolución apelada admitió y dio curso a pretensiones (como el retiro de la escombrera) que han devenido abstractas (segundo fundamento de la queja); pues de la simple lectura de la providencia se advierte que el Sr. Juez “aquo” –contrariamente a ello- desestimó las peticiones de retiro de la escombrera, de declaración de nulidad del acuerdo marco y de investigación de los funcionarios que celebraron el acuerdo, en virtud de que la primera constituye el objeto de la pretensión de fondo de la actora y, las demás, porque entendió que carecen de interés actual. Finalmente, respecto al reproche consistente en el apartamiento de las reglas adjetivas que garantizan la regularidad del procedimiento, como de la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia (tercer fundamento), cabe señalar que esta última únicamente ha restringido la intervención
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL – GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS – ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
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de terceros en aquellos casos en que, por las circunstancias particulares, conllevaba una extralimitación del thema decidendum. Específicamente, el Máximo Tribunal ha dicho: “los jueces deben actuar con particular energía para hacer efectivos los mandatos constitucionales relativos a la materia —art. 41, Constitución Nacional”. (Corte Suprema de Justicia de la Nación • 20/06/2006 • Mendoza, Beatriz S. y otros c. Estado Nacional y otros • LA LEY 11/07/2006 ¬ AR/JUR/1945/2006). En cuanto a que la resolución de fs. sub 41/6 también decide sobre la inoficiosidad de dos solicitudes de los terceros intervinientes y, ordena correr traslado del pedido de intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultura de la Nación y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, no se advierte que ocasione a la recurrente un gravamen irreparable, tal como lo requiere el artículo 242 inc. 3º del CPCCN. Es que, tanto la declaración de inoficiosidad como la orden de traslado, aun cuando está inserta en una resolución que tiene forma de auto interlocutorio, son providencias simples, dado que éstas sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución, conforme lo dispone el art. 160 del CPCCN. Por lo que, no puede considerarse que lo resuelto en los puntos II y III de la resolución de fs. sub. 41/60, constituya una sentencia interlocutoria, atento a que el art. 161 del CPCCN, define a la misma como aquellas que resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. En consecuencia, cuando se provee la presentación de fs. sub. 30/37 y sin sustanciación se declara inoficiosa la petición de nulidad del acuerdo marco, de investigación a los funcionarios que celebraron el acuerdo y de librar oficio a la unidad fiscal para la investigación de delitos contra el medio ambiente, y se confiere a las partes de la solicitud de intervención de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se ha emitido una providencia simple que no causa gravamen irreparable y por lo tanto, es como hemos referido inapelable de conformidad con el art. 242 inc. 3º del código de rito. Que en las condiciones expuestas, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio general de la inapelabilidad normado por el art. 96 del CPCCN, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja deducido a fojas sub 51/60 por el representante de Minera Los Pelambres
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL – GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS – ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
y confirmar la denegatoria del recurso de apelación dispuesta a fojas sub 47, conforme a los fundamentos dados. Por ello, SE RESUELVE: NO HACER LUGAR a la queja por apelación denegada de fs. sub. 51/60. Protocolícese. Notifíquese. Publíquese.

Fuente DiarioLibre.info