STOLBIZER Y POLINO PRESENTARON CAUTELAR CONTRA EL TARIFAZO DE GAS

STOLBIZER Y POLINO
19/05/2016.
La Diputada Nacional del Partido GEN, Margarita Stolbizer, junto a Héctor Polino de la Asociación Consumidores Libres, presentaron ante la Justicia una medida cautelar contra el Ministerio de Energía y Minería, el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) y METROGAS, solicitando se dejen sin efecto las Resoluciones 28 y 34 que dispusieron a partir del 1ro de abril los nuevos precios para el gas natural en cuencas productoras y en boca de pozo.

En el escrito solicitan se suspendan los aumentos de tarifas de la distribuidora de gas Metrogas fijadas para el corriente año, se abstenga de tener todo tipo de participación en la Renegociación del contrato de concesión de Metrogas y revisión tarifaria al ministro de Energía y Minería, Juán José Aranguren, al actual interventor del Enargas: David Tezanos y cualquier otro funcionario que se encuentren comprendidos dentro de las incompatibilidades previstas en la ley de Ética pública, y se suspenda la Renegociación y cualquier modificación tarifaria sin que se prevea y se produzca la debida participación de los usuarios afectados.

La Cautelar fue radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 8. Expte. 30786/2016

Los argumentos para la presentación son que las normas no citan cuál es la facultad de la autoridad emisora para fijar precios, carecen de dicha atribución y por tanto existe un exceso en las facultades propias del Ministerio, lo que es violatorio de los principios constitucionales que garantizan a esos efectos los derechos de usuarios y consumidores en el artículo 42 de la Constitución Nacional; tampoco han citado criterios para el establecimiento de los precios que se fijan por cuanto la intervención resulta compleja de aplicación y arbitraria por el mecanismo utilizado; no se ha realizado la Audiencia Pública ni ningún proceso de consulta previa de conformidad a lo que hubiera correspondido; y por último, aparece con claridad el conflicto de intereses a que se refiere la Ley Nacional de Ética Pública, debiendo haber correspondido la abstención de los funcionarios intervinientes.

Pero de manera especial, Stolbizer pone énfasis en los conflictos de intereses que rodean hoy las decisiones en materia tarifaria: «El sector energético está prácticamente autorregulado. Los funcionarios que toman decisiones provienen del mismo sector al que hoy controlan y otorgan aumentos. La Oficina Anticorrupción debería estar ocupándose de resolver estas cuestiones, de dictar un protocolo frente a los multiples casos de conflictos de interés que tiene el actual gobierno. El Ministro, el Secretario, El Subsecretario y el interventor del Enargas tienen intereses o vienen de la industria petrolera y por aplicación de la ley de ética pública se deberían haber abstenido de participar.»

La diputada advirtió que las subas en las tarifas que afectan a la población en general debieron hacerse en forma paulatina: «Nosotros comprendemos la necesidad de resolver la situación, pero no era de esa manera; hay que tener mucho más cuidado en la definición de las prioridades y a dónde se apunta. Las subas de tarifas me preocupan como ciudadana y en términos políticos, porque estas son las cuestiones que también debilitan a un gobierno».

*SE ADJUNTA EN ARCHIVO MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA

STOLBIZER PIDIÓ A LA JUSTICIA QUE SEA RECHAZADA LA DENUNCIA RECIBIDA POR TAILHADE

Margarita Stolbizer
18/05/2016.
El ex titular de la IGJ y diputado kirchnerista Tailhade denunció a la diputada Margarita Stolbizer por presunto «tráfico de datos» de la AFIP. La legisladora fue quien inició las causas de Hotesur y Los Sauces SA, y rechazó las acusaciones argumentando que “buscan embarrar la cancha por lo complicada que se encuentra la ex presidenta Cristina Kirchner”.

Stolbizer se presentó espontáneamente ante la justicia y explicó por escrito sus argumentos para clarificar el asunto: “nunca recibí ningún tipo de información de ningún funcionario de AFIP y no conozco al Sr. Jaime Mecikovsky”. A su vez afirmó que todas las presentaciones judiciales que realizó se basaron en datos que son públicos y/o que surgen de otras causas judiciales.

La denuncia efectuada por Rodolfo Tailhade no está sustentada con ninguna prueba y además él mismo ha sido denunciado por Stolbizer por su gestión como titular de la IGJ, así como también como miembro de la Agencia Federal de Investigaciones al mismo tiempo que era concejal de Malvinas Argentinas y cobraba un sueldo del Ministerio de Justicia

No obstante, la diputada se puso a disposición del Juez para colaborar en lo que se requiera a fin de mostrar la improcedencia y carencia de sustento respecto al supuesto delito que Tailhade le adjudica.

DECLARACIÓN DEL PARTIDO GEN

DECLARACIÓN POLÍTICA DEL PARTIDO GEN
Frente a la situación de Brasil, donde se ha aprobado avanzar en el enjuiciamiento político de la Presidenta Dilma Roussef, manifestamos:

Que nos sentimos consternados y preocupados por esos hechos y que podrían implicar un quiebre en el proceso democrático y de representación de la voluntad popular, sin perjuicio de reconocer la aplicación de normas que puedan dar un marco de legalidad a las decisiones adoptadas.

Que es preciso asegurar la vigencia de los sistemas democráticos, constitucionales, el estado de derecho y la vigencia de los derechos humanos, para dar legitimidad y legalidad a todos los gobiernos en la región.

Que todos los gobernantes están obligados a rendir cuentas de su gestión durante sus mandatos y al finalizarlos; que todos en conjunto debemos garantizar la transparencia y el cumplimiento y aplicación de la ley en condiciones de igualdad a todas las personas; y siempre son legítimos los reclamos populares hacia sus gobiernos.

Que, en tal sentido, es necesario aclarar que no pesa sobre la Sra. Presidenta de. Brasil, ninguna acusación que de manera personal la haga pasible de investigación por delitos de corrupción ni enriquecimiento y que, por el contrario, reconocemos en ella a quien ha instado a los poderes del estado hacia el esclarecimiento y la sanción de delitos cometidos desde la función pública.

Que existiendo una profunda crisis económica, social, política, están los ciudadanos y ciudadanas que la sufren en sus salarios, empleo y producción, y por ello se hace imprescindible articular con urgencia una respuesta institucional que devuelva certidumbre y esperanza al pueblo brasilero.

Que no se debe confundir los procesos necesarios para transparentar el financiamiento de la política y erradicar el abuso del poder y los negocios particulares que se hacen a costa del estado y a través de la corrupción, con el apartamiento de la Presidenta Rousseff que parece más bien un intento de adelantamiento de entrega del gobierno que afecta la estabilidad institucional y la gobernabilidad.

Que la República Argentina debe hacer un seguimiento respetuoso y solidario de la situación en Brasil y que como parte del Pacto Democrático en América Latina debemos llevar nuestra voz a todos los organismos multilaterales en defensa de los principios básicos del sistema democrático.

Que confiamos y apoyamos la democracia de Brasil, sus actores circunstanciales e históricos, y especialmente, a mérito de los estrechos vínculos que nos ligan, apoyamos al pueblo hermano para poder superar este momento y retomar la senda compartida de nuestra integración regional.
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RESPUESTA DE LA DIPUTADA MARGARITA STOLBIZER AL COMUNICADO DE PRENSA DE LOS SAUCES S.A.

Margarita Stolbizer
El comunicado admite los mismos hechos que constan en las distintas presentaciones que he hecho en sede judicial, ante la posible comisión de delito y a los fines de su investigación y sanción. Por supuesto, omite cualquier aclaración de los aspectos que resultan configurativos de los diversos tipos penales y le resulta imposible a la sociedad de quien fuera la Presidenta de la Nación hasta hace pocos meses, hacer ninguna consideración ética respecto de sus negocios y sociedades con los empresarios beneficiados de manera directa con las decisiones políticas de su gobierno.

1. Es cierto, como lo hemos dicho en las denuncias, que la actividad económica de la sociedad denominada Los Sauces SA es alquilar inmuebles de su propiedad. Nada aclara respecto a cómo una sociedad que no tuvo ningún movimiento ni operación desde su constitución en el año 2006 por Néstor, Cristina y Máximo Kirchner, puede hacer una inversión inmobiliaria millonaria en el año 2009. Ni aclara tampoco que algunos de esos inmuebles de su propiedad, como condominios fueron construidos por el empresario Lázaro Báez. Tampoco la sociedad ha considerado necesario aclarar a que fin le eran alquilados los inmuebles por los empresarios contratistas del estado nacional y provincial de Santa Cruz, porqué periodos, a que costo y con qué objeto. Sería oportuno que la Los Sauces SA fijara un domicilio real, no falso, y presente sus balances para conocer con precisión las sumas millonarias que le fueron transferidas por las empresas particulares cuyos titulares son Lázaro Báez y Cristóbal López.

2. No nos incumbe ni compartimos la descalificación que la empresa de la familia. Kirchner hace de un sector del Poder Judicial y de los medios. Desmiento haber recibido documentación por parte del Juez. Todas las presentaciones que he efectuado justamente se basan en el análisis de la documentación que es pública y oficial como son las declaraciones juradas, donde ningún esfuerzo podrá hacer posible justificar el patrimonio personal de los ex funcionarios, ni mucho menos sus incrementos durante los último los años. Investigamos el crecimiento del patrimonio de la sociedad, la compra de inmuebles, las diferencias de precios y fechas entre las declaraciones propias y los asientos el el registro respectivo de la propiedad inmueble. La única razón de la alta rentabilidad que año tras año viene teniendo la sociedad Los Sauces han sido las transferencias millonarias que han hecho en su favor los empresarios mencionados.

3. Exactamente eso es lo que hemos dicho en la denuncia que solo se refiere a la sociedad Los Sauces SA y que no debe confundirse con el Hotel del mismo nombre y que no es objeto de ninguna denuncia formulada por mi parte.

4. Es correcto y así lo he afirmado en infinidad de oportunidades. La familia Kirchner tiene esas tres sociedades: Hotesur SA, Los Sauces SA y. Coma SA. Si hubiera ánimo real de aclarar o brindar explicaciones se deberían dar por los hechos que han sido denunciados. Hotesur alquila habitaciones del hotel Alto Calafate de los. Kirchner primero a Lázaro Báez, luego a Sanfelice socio de Máximo, y sin perjuicio de la irregularidad manifiesta de la contratación con Aerolíneas Argentinas por la cual la empresa del estado le pago a la jefa del estado aproximadamente cinco millones de dólares. Los Sauces SA alquila inmuebles propios a empresas de Lázaro Báez y también de Cristóbal López. Pero el comunicado nada dice de esto. Y Coma es otra sociedad sin movimiento. El funcionamiento de estas sociedades es lo que ha reportado sumas millonarias a la familia Kirchner durante los últimos años. Sumas que le fueron pagadas por empresarios contratistas del Estado.

5. Ahora son los mismos autores del comunicado los que confunden la Sociedad con el Hotel. La información sobre un solo empleado está referida justamente a una sociedad que se ocupaba de dar inmuebles en alquiler y cobrar por ello sumas millonarias. Sin embargo, omiten decir que Los Sauces SA (la sociedad) fue administrada por Máximo Kirchner hasta el 2015 que fue quien, como Presidente de la empresa se ocupaba de los alquileres pagados por los mencionados empresarios Báez y López. Es evidente que la sociedad solo se manejaba con el jardinero de la familia para sostener semejante nivel de operaciones de administración y cobro de alquileres.

6. En este punto el comunicado omite decir que los terceros a quienes se daban en alquiler los inmuebles de Néstor y Cristina Kirchner eran siempre los contratistas del Estado. Se desconoce la existencia de otros inquilinos de la sociedad Los Sauces que no sean los mencionados a través de sus empresas. Y la relación contractual ha sido originada en los periodos en que los Kirchner ejercieron el cargo de Presidente de la Nación.

7. La familia Kirchner no ha explotado negocios hoteleros, dice el comunicado, de manera directa. Todo su texto ha confirmado los términos de mi denuncia penal, salvo la omisión a referirse a que los inquilinos de los inmuebles de la sociedad de la ex. Presidenta son los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López, tal vez los más beneficiados de manera directa por decisiones del gobierno que finalizó el pasado 10 de diciembre.

8. Finalmente el comunicado aclara que las sociedades han sido constituidas en el país, donde pagan impuestos e incluidas en las declaraciones juradas de los ex presidentes. Estando entonces reconocidos muchos de los hechos que hemos descrito en nuestras presentaciones, corresponde que la Justicia investigue, con relación a Los Sauces SA (emisora del comunicado que contesto), si fue utilizada como pantalla para disimular el pago de sobornos o retornos, y si la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner cobró coimas por medio de esa sociedad de parte de los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López, quienes figuran como los locatarios de los inmuebles de Los Sauces SA. Se deberá investigar si se pagaron alquileres a precios mayores a los precios de mercado y sin que se ocupen efectivamente. Este delito trae aparejada una pena de hasta 6 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Y ello sin perjuicio de la investigación sobre la posible comisión de otros delitos como la falsificación de documentos públicos, enriquecimiento y asociación ilícita.

Es lamentable que una vez más, en lugar de presentarse a dar explicaciones, someterse a la acción de la Justicia, se recurre a la descalificación de los denunciantes, se usan agravios y mentiras. Y que una vez más, se use para hacer una comunicación, la misma cuenta de redes sociales Casa Rosada que ilegal y arbitrariamente y como tantas otras cosas, se apropiaron durante o al cese del ejercicio del poder.

No formo parte del gobierno y tampoco soy asidua concurrente de despachos judiciales. Creo en la democracia con diálogo y cooperación. Pero sobre todo trabajo para mejorarle la vida a la gente impidiendo que inescrupulosos delincuentes disfrazados de funcionarios puedan apropiarse de lo que a todos pertenece. Solo me anima la reconciliación de la política con la Ética. Argentina que necesita que exista una justicia independiente, que cada uno pague por lo que hace y que todas las personas seamos iguales ante la ley.

AMPLIA DENUNCIA. SE PRESENTA COMO AMICUS CURIAE

Sr. Juez:

Margarita Stolbizer, Diputada de la Nación, con el patrocinio de la Dra. Silvina A. Martínez T°94 F° 458 CPACF, constituyendo domicilio en Riobamba 25 de la C.A.B.A., con domicilio electrónico 27-28839286-8, en la causa respetuosamente digo:

1.OBJETO

Que vengo por el presente a ampliar la denuncia oportunamente interpuesta a fin de que se investigue la comisión del delito de cohecho previsto y reprimido en los arts 256 y concordantes del C.P.N, ello a tenor de las consideraciones que a continuación se exponen.

Que, por su parte, vengo por el presente, en los términos de la acordada CSJN 7/13 a presentarme como amicus curiae en la presente causa. La finalidad de esta presentación es brindar a V.S. elementos de derecho útiles para su consideración, trascendentes para la decisión del caso en el que se debaten asuntos que resultan de relevancia institucional y de interés público.

2.AMPLIA DENUNCIA.-

Que vengo por el presente a acompañar documentación que da cuenta del modo irregular en el que se adjudicaba la obra pública a las empresas de Lázaro Báez y como en forma paralela Cristina Fernández de Kirchner recibía dinero mediante un acuerdo que tenía la apariencia de un vínculo comercial pero encubría una promesa, en su condición de funcionario público, para otorgar más obra pública y omitir todo tipo de controles por parte del Estado. Lisa y llanamente el delito de cohecho en su expresión mas burda.

Hablamos de un acuerdo que consistía en la entrega continua de dinero por parte de un tercero (Lázaro Báez a través de sus empresas) a un funcionario público (la presidenta de la Nación a través de sus empresas) a fin de lograr que realice una determinada actividad (otorgar obra pública) u omisión funcional (carencia de control por parte de organismos públicos que debían hacerlo y que dependían de su competencia, tales como AFIP, UIF, BANCO NACIÓN, etc)

¿Y cómo funcionaba ese acuerdo? En primer lugar y de acuerdo a un informe de la Unidad de Auditoria Interna de Vialidad Nacional que acompaño, Lázaro Báez fue beneficiado con una enorme cantidad de obras públicas. Sus empresas obtuvieron el 80% de las licitaciones en obras de la provincia de Santa Cruz durante la presidencia de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner. Se trata en total de 51 obras que representan un valor de más de 16 mil millones de pesos (16.386 millones). Solo se han finalizado 24 obras. Hasta diciembre de 2015, las empresas del Grupo Báez habían cobrado cerca de $ 9.037 millones de pesos.

Ahora bien, 37 obras de la provincia de Santa Cruz fueron adjudicadas durante los mandatos presidenciales de Cristina Fernández (periodo 2007/2015). Y en este sentido cabe destacar la gran cantidad de obras que se le otorgó a esta provincia en desmedro de las otras, sumado a la delegación de funciones propias de la Dirección Nacional de Vialidad en la Administración General de Vialidad Provincial (AGVP)

Estas obras adjudicadas a Lázaro Báez tiene como características: duplicación de los plazos originarios establecidos, aumentos groseros de los costos, falta de cumplimiento de las condiciones de contratación, etc.

Sin entrar a analizar las características de cada obra en particular, me permito mencionar un caso particular que refleja la burda operatoria: obras básicas y pavimento de la ruta provincial Nº 47 que une la ruta 3 con Puerto Deseado, la cual es la mas cara del mundo.

Esta adjudicación dividida en dos tramos (expte Nº 0010562/2011 y expte Nº 0010563/2011) fue otorgada a empresas de Lázaro Báez. El primer tramo se adjudicó en la suma de $ 618.356.032 y el segundo en la suma de $613.430.468. Estas cifras crecieron sin límite durante estos años y a fines del 2015 la obra total de la ruta 47 tenía un valor de $2.345.994.614 por tan solo 200 km. Se trata de la obra más cara que se conozca a nivel nacional y hasta del exterior.

Ahora bien, veamos algunas particularidades de esta licitación. En el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz Nº 4490 del 5 de mayo de 2011 se lanzó la licitación pública Nº 11/11 y el 6/5/2011 se publicó la licitación 12/11. La apertura fue el 17 de mayo de ese año en la municipalidad de Puerto Deseado y se dejó expresa constancia que el llamado a licitación se realizaba con carácter de URGENCIA en virtud del artículo 31 de la ley 760 de Contabilidad de la provincia. Este concepto de URGENCIA es muy particular en este caso, ya que la obra comenzó dos años después, esto es en julio de 2013.

En uno de los tramos, la empresa favorecida fue Kank & Costilla, del grupo de Lázaro Báez. Y el otro tramo, fue adjudicado a la empresa Austral Construcciones S.A. También de Lázaro Báez.

El tramo adjudicado a la empresa Kank y Costilla tiene un avance de solo el 28%, sin embargo ya le abonaron a esta empresa la suma de $367.200.471. Por su parte, el tramo adjudicado a la empresa Austral Construcciones avanzo el 25% de la obra y fue ejecutada la suma de $264.573.835. Sin embargo, como pueden comprobarse en las fotos que se adjuntan es muy poco el trabajo que se hizo y nos encontramos con zonas en pésimas condiciones, alcantarillas de mala calidad y destruidas y pavimento roto.

Reiteramos después de observar las fotos: las empresas de Baez cobraron a la fecha la suma de $631.774.306 por esta obra en la ruta provincial Nº 47. Y a pesar de estos millones que se le han pagado a Lázaro Báez, continua siendo una ruta de ripio.

Según la revista especializada EL CONSTRUCTOR a la fecha de la adjudicación (2011) el costo promedio del KM en el caso de obra pública era de $1.018.624,78. En el caso de la Ruta 47 el km se abonó a razón de 6.349.594 al momento de la adjudicación. Es decir 6 veces más.

Esta misma revista en el año 2014 establecía que el costo promedio era de $1.742.863,80 el km en obras públicas. Sin embargo en el caso de la ruta provincial Nº 47 el costo del km es de $12.986.268 a fines del 2015.

Se le recomienda a VS que vuelva a observar las fotos que se acompañan. Y que se preste especial atención a las empresas que resultaron adjudicatarias de la obra pública. Se trata de Kank Y Costilla, empresa que para la misma época que ganaba este tipo de licitaciones y cobraba hasta 10 veces más el valor del km, le alquilaba inmuebles a la presidenta de la Nación. Sabemos que el grupo Báez se caracteriza por tener gran cantidad de inmuebles cada una de las empresas, como así también sus dueños en forma personal.

Ahora bien, a la par que resultaba beneficiado con contratos del Estado y desaparecían los controles del Estado, aumentaban los vínculos comerciales con la familia Kirchner, existiendo un intercambio de favores existente entre Lázaro Báez (contratistas de obra pública) y Cristina Kirchner como presidenta de la Nación, utilizándose la pantalla de alquileres de propiedades, entre otras operaciones comerciales.

Las operaciones descriptas no dejan margen a duda en relación al delito de cohecho prescripto en el artículo 256 del CPN. El tipo penal acepta que la recepción del dinero pueda ser realizada por el propio funcionario o por persona interpuesta que represente sus intereses. Esto se da en el caso que estamos analizando, ya que se utiliza una empresa (Los Sauces SA) como pantalla para aceptar el dinero que provenía de Lázaro Báez como devolución de favores.

Por su parte, no solo Lázaro Báez recibía como contrapartida más obra pública, sino que también obtenía beneficios que implicaban falta de controles por parte de diferentes organismos que debían fiscalizarlo. El retorno lo pagaba directamente a la Presidenta de La Nación. En este sentido la norma prevé el ejercicio de la influencia por parte del funcionario público que recibe el dinero sobre otro funcionario, no siendo necesario que este se encuentre subordinado. Aunque en este caso, tratándose de la máxima autoridad de un país, el resto de los funcionarios públicos que dependían del Poder Ejecutivo eran subordinados.

El artículo 256 del Código Penal establece que será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua el funcionario público que por si o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Por su parte, el artículo 258 CPN prevé que será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por el artículo 256.

En este caso, el sujeto activo del delito es la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de funcionario público durante el periodo 2007/2015, quien aprovechando tal calidad recibió importantes sumas de dinero durante el periodo mencionado, utilizando la pantalla de una sociedad anónima, a cambio de realizar los actos necesarios para beneficiar al contratista de obra pública y omitir los controles por parte del Estado. Justamente el tipo penal introduce ña posibilidad de configurar la responsabilidad de esta forma con el objeto de asegurar la punibilidad de aquel funcionario aun cuando utilice el recurso de acudir a una persona interpuesta a través de la cual se oculta la actuación ilícita del funcionario y es lo que la doctrina denomina cohecho transversal.

En cada delito que constituye un acto de corrupción el bien jurídico lesionado es precisado por la doctrina y la jurisprudencia nacional y respecto del cohecho se entiende que se lesiona la irreprochabilidad, transparencia, objetividad e insospechabilidad exigidas por el ordenamiento jurídico y el sistema republicano de gobierno a sus funcionarios.

Vale recordar que el delito de cohecho protege el prestigio y la eficacia de la administración pública garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos. Además, puede decirse que en el cohecho el bien jurídico es el principio de imparcialidad de la actuación de la administración pública como medio para alcanzar una satisfacción igual y objetiva de intereses individuales. En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que «la figura del cohecho implica un resguardo de la administración pública frente a la venalidad de los funcionarios, es decir que el bien jurídicamente protegido en esta clase de delitos es siempre la moralidad y corrección que debe imperar en la administración pública”.

Esta estructura normativa por tanto, pretende evitar el doble aprovechamiento de la actividad pública en beneficio privado: del particular en la medida que obtiene una resolución que lo beneficia ilegítimamente y del funcionario público que recibe una recompensa por ello. En los hechos aquí denunciados se dan claramente los elementos del tipo requeridos para configurar el delito de cohecho denunciado.

Y en el caso en concreto que se ha denunciado y que aquí se amplia, lo cierto es que existía un sobreprecio en la obra pública adjudicada por parte del estado a las empresas de Lázaro Báez, tal como ha quedado sobradamente demostrado en la ruta provincial Nº 47, y esta circunstancia solo se entiende en la medida que este “excedente de dinero” se divida entre empresario y funcionario, beneficiándose ambos. Y así se ve reflejado en el alquiler que este mismo empresario realizaba de los inmuebles de titularidad de la presidenta de la Nación.-

En las acciones descriptas, se evidencia la finalidad de ambas partes (funcionario y empresario), esto es que el sujeto activo de este delito haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, o haga valer su influencia funcional ante otro funcionario para que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. El delito se encuentra consumado con la recepción del dinero, independientemente si el funcionario cumplió o no con su parte del acuerdo. Aunque claramente en este caso, cumplió.

Finalmente, hay una dimensión internacional acerca de la persecución penal de actos de corrupción en tanto la República Argentina se ha comprometido en distintos instrumentos internacionales a la prohibición, persecución y sanción de actos de corrupción. En este sentido, la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA, elaborada el 29 de marzo de 1996, aprobada por ley 24.759 -B.O. 17-1-97- y ratificada el 9 de octubre de 1997) tiene el propósito de “promover y fortalecer el desarrollo… de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción” (preámbulo) como el compromiso de “adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en el derecho interno los actos de corrupción descritos en el artículo VI. 1 de ese instrumento” (art. VII). El preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción establece claramente que los delitos allí definidos, entre los que se encuentra el cohecho, atentan directamente contra los derechos políticos consagrados en el art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos como derechos humanos fundamentales.

3.AMICUS CURIAE
3.1 LEGITIMACIÓN

La institución del amicus curiae es una figura clásica, cuyos antecedentes se remiten al derecho romano y que, con el correr del tiempo, fue incorporándose a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona. Ya a comienzos del siglo XV en el derecho inglés se autorizaba la actuación de un extraño, en carácter de «amigo del tribunal», a fin de producir peticiones en un juicio.

La evolución contemporánea de la figura, en el marco del derecho anglosajón y del derecho internacional de los derechos humanos, reviste a la presentación de una nota distintiva en orden a la justificación de la procedencia de la opinión que se ofrece al tribunal: el carácter, trascendencia o interés público de la cuestión debatida.

Esa vinculación entre la discusión judicial de cuestiones de interés público y la posibilidad de que personas, grupos o instituciones interesadas en la proyección colectiva de las decisiones de la magistratura presenten sus respectivas opiniones sobre el tema ante el tribunal, no hace más que reforzar el aspecto participativo de la forma republicana de gobierno.

La presentación del amicus curiae no produce perjuicio contra ninguna de las partes del litigio ni tiene entidad para retardar o entorpecer el proceso. En fin, no existen razones de economía procesal ni de preservación del equilibrio entre partes que lleven a desechar la posibilidad de presentación en carácter de amicus curiae.

La figura del amicus curiae (amigo del Tribunal) fue reglamentada mediante la Acordada 7/2013 de la CSJN, poniendo fin a la existencia de eventuales dudas respecto de la procedencia de esta presentación. De esta forma, consolidó una práctica que se venía desarrollando, en relación al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a peticionar ante las autoridades. Asimismo, como una consolidación del compromiso con la búsqueda de la resolución más justa e integral del caso.

La norma citada permite autorizar sin más la presentación de este escrito, sujeto al análisis de los requisitos y la mención de nuestra opinión de la causa para una mejor dilucidación.

3.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Los requisitos esenciales para que una persona física o jurídica participe en esta calidad son:

1) Tener una reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; 2) Fundamentar el interés público de la causa, y 3) Informar sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso.

Debe admitirse la participación como amicus curiae a quien desea colaborar en la investigación de hechos de corrupción, máxime cuando tal participación colabora con las tareas del Ministerio Publico en la persecución de delitos de compleja investigación. Así se me reconoció en otras causas judiciales que mi pretensión es demostrativa de un compromiso en la lucha contra la corrupción y de mi deseo de actuar por los carriles legales e institucionales.

Las cuestiones que se debaten en el presente caso poseen una trascendencia que supera el mero interés de las partes, ya que los derechos involucrados poseen importancia central para la vigencia de nuestro estado de derecho democrático. En el plano normativo, nuestro país por ley 24.759 (BO del 17/1/97) aprobó lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción, en donde los Estados parte se comprometieron a combatir la corrupción en todas sus formas, realizando los esfuerzos que resulten necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas. Sin duda que la Convención Interamericana contra la Corrupción es “derecho de los derechos humanos” que obliga a los Estados a incorporar al derecho interno sus disposiciones y aplicarlas efectivamente.

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) y la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), ambas ratificadas por Argentina, hacen referencia a la participación de la sociedad civil en los procesos judiciales en los que se investiga la comisión de delitos que se traten de casos de corrupción.

El artículo cuarto de la CICC dice: “A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer… 11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.” Además, el artículo segundo de ese mismo ordenamiento dispone “Los propósitos de la presente Convención son: 1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción…”.

Por otra lado, la CNUCC en su decimotercer artículo dispone que “Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa…”.

En resumen, las convenciones internacionales contra la corrupción ponen en cabeza del Estado Nacional la obligación de generar mecanismos de participación de la sociedad civil en este tipo de causas. Asimismo, no puede dejar de soslayarse que los hechos de corrupción suelen traer aparejadas violaciones a los derechos humanos que afectan al desarrollo económico y a la formulación de políticas públicas (Ver por ejemplo http://www.baselgovernance.org/fileadmin/docs/pdfs/Publications/WPS_05_Poverty_and_Corruption.pdf)

4.ACONSEJA SE CITE A DECLARACIÓN TESTIMONIAL

Que atento que la empresa los Sauces SA posee un solo empleado, habiendo desvinculado al mismo recientemente, conforme la documentación que se acompaña, aconsejo se lo cite a declaración testimonial. Habiendo consultado la base de datos Nosis surge que se trata de Ramón Anjel Díaz Díaz, (DNI 18864353) un jubilado de 68 años que vive en el Calafate y que prestó servicios para la empresa hasta marzo de este año.

Ruego tener presente y proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

Descargar ampliación de denuncia completa

#‎SuperVacios‬

#‎SuperVacios‬
Distintas organizaciones y dirigentes de distintos espacios,entre ellos, Eugenio Semino en defensor de la tercera edad, por Libres del Sur, Jorge Ceballos, Marcelo Ferreira y Sergio Abrevaya en representacion del GEN, tambien se adhirieron organizaciones como la FUA (Federacion Universitaria Argentina), Federacion Agraria y demas organizaciones en defensa de los consumiores.

Convocaron para mañana martes a un nuevo boicot contra las grandes cadenas de supermercados para protestar por las recientes subas de precios que afectan a la canasta familiar.

Las entidades organizadoras ofrecieron una conferencia de prensa el dia 9 de mayo a las 11:00 horas de la mañana en la sede de la facultad de Medicina, ubicada en calle Paraguay 2455, CABA.

LA REFORMA POLÍTICA

Duclos - Perez
09/05/16.
El ​ex Diputado Nacional y actual ​Presidente del Partido GEN de la Provincia de Buenos Aires​,​ Omar Duclós​,​se reunió con el Secretario de Asuntos Políticos de la Nación, Adrián Pérez, en el marco del diálogo abierto por el Ministerio del Interior con todas las fuerzas políticas y actores de la sociedad civil, para intentar consensuar la reforma del sistema electoral.

Las modificaciones más sustantivas que se introducen son la instrumentación de la boleta única electrónica, la obligatoriedad del debate de candidatos presidenciales y otras complementarias que hacen al fortalecimiento funcional de la Justicia electoral, aunque mantiene el sistema mixto de atribuciones compartidas con la Dirección Nacional Electoral dependiente del Poder Ejecutivo.

Al referirse a la propuesta, Omar Duclós, quien fuera autor de uno de los proyectos de ley presentados oportunamente en la Cámara de Diputados, señaló: «el anteproyecto que sería elevado por el Poder Ejecutivo, representará un importante avance en la modernización, transparencia y seguridad del sistema electoral, no obstante queda pendiente la formulación de una autoridad electoral única y autónoma, que surja de la concentración de facultades en la Cámara Nacional Electoral o la creación de un nuevo Tribunal, asignando las competencias administrativas y jurisdiccionales correspondientes».

«En cuanto a una reforma política más amplia, queda pendiente el gran tema del financiamiento de las campañas electorales y del funcionamiento permanente de los partidos políticos, con el propósito de garantizar equidad en la competencia electoral y fundamentalmente transparencia en el origen de los aportes privados, ante la filtración de fondos provenientes del crimen organizado o de grupos económicos que condicionan luego la gestión de gobierno».

Esto quedó planteado en el encuentro, con el compromiso de Adrián Pérez de conformar un grupo de trabajo multipartidario, para intentar consensuar una propuesta en ese sentido, mientras avanza el tratamiento de las reformas electorales que ya han alcanzado acuerdo.

Para finalizar, Duclós expresó: «Es hora promover un debate amplio y sincero, de cara a la sociedad, sobre el funcionamiento de la política, que desde nuestro punto de vista debería ser exclusivamente público, con estrictas rendiciones de cuenta, atento el rango constitucional de los partidos políticos, como instituciones fundamentales de la democracia y para evitar las distorsiones antes mencionadas».

Adecuación del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia

Jorge Leonardo Santiago
La propuesta corresponde al Diputado Jorge Santiago (GEN-FAP), en los casos de desacuerdo “en el convenio regulador del divorcio”, y en sintonía con las reformas y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 2015.

El proyecto de Ley presentado por Santiago en la Legislatura bonaerense promueve la derogación del artículo 646 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, e incorpora a partir de ahora el artículo 648 bis.

En el nuevo párrafo se establece que “en caso de desacuerdo en el convenio regulador del divorcio, o si el mismo perjudica de modo manifiesto a los intereses de los integrantes del grupo familiar, se sustanciara por las normas del proceso más breve que la ley local prevea. En ningún caso suspende el dictado de la sentencia de divorcio.”

Esta iniciativa tiene como finalidad adecuar las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a las recientes modificaciones sufridas por la unificación y modificación del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015.

Tras recordar que en agosto de 2015 empezó a regir, para todos los habitantes del país, un nuevo régimen referido a los derechos civiles y comerciales de los mismos, Santiago precisa que en el nuevo Código “se introdujeron importantes modificaciones referidas a varios institutos del derecho privado, entre ellos el matrimonio, de tal manera que se generaron ciertas incompatibilidades entre las normas receptadas en el nuevo código de fondo y aquellas que figuran en el Código de Forma redacto en el año 1968, con sus respectivas modificaciones por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires”.

Es de destacar que en materia de divorcio, el nuevo Código produjo una objetivación al establecer que el mismo podrá ser a pedido unilateral de uno de los cónyuges o de común acuerdo, cuando así lo crean conveniente, quedando a su íntima reserva los motivos que llevaron a optar por tal decisión y destacando así la autonomía de la voluntad garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

“Estimo conveniente -expresa el Diputado nacido en Rojas- derogar el artículo referido a la cesación de la obligación alimentaria en caso de que se compruebe la culpa del alimentado para decretar la sentencia de divorcio, ya que fueron suprimidas las causales subjetivas que el código anterior receptaba como “causales de divorcio”, quedando establecidos los deberes de cooperación y convivencia como meras pautas orientativas y el de fidelidad como un deber moral, de tal modo que su incumplimiento no acarrearían consecuencias jurídicas”.

Asimismo, Santiago señala que al nuevo Código fue incorporado como requisito esencial para el dictado de la sentencia de divorcio que “toda petición sea acompañada por la presentación de un convenio regulador de los efectos derivados de este, ya sea de manera conjunta o unilateral. En este último caso, la parte peticionante presentara su propuesta y la contraparte deberá aceptarla o adjuntar una distinta”.

El nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 438, hace referencia que en el caso de existir desacuerdo sobre los efectos del divorcio deberán quedar plasmados en dicho convenio regulador, o que si el mismo perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, se deberán resolver conforme al procedimiento previsto por la ley local.

El Diputado Santiago finaliza su proyecto resaltando: “Creo conveniente la incorporación de la regulación de dicha normativa de modo que no se genere, lo que comúnmente se denomina como un vacío legal, es decir la omisión de la regulación expresa de una determinada situación jurídica, ya que la normativa de fondo remite a la ley procesal correspondiendo su dictado a la Provincia; y de tal modo no quede a libre interpretación del juez el modo en que debe proceder, ya que se estaría perturbando la seguridad jurídica del afectado”.

Vidal demuestra una responsabilidad institucional que Scioli nunca tuvo

Juan Carlos Juarez
Lo MANIFESTÓ Juan Carlos Juárez, Secretario Nacional del GEN, en referencia al anuncio de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, quien adelantó hace pocas horas que elevará la semana entrante un reclamo al Congreso Nacional para que el distrito que comanda recupere los recursos del fondo del conurbano y del fondo de infraestructura social.

También cuestionó a los dirigentes kirchneristas “por sumarse ahora al pedido, luego de no haber apoyado el reclamo durante los últimos 12 años”.

Se trata de dos partidas que hoy nutren los presupuestos del resto de los distritos del país y que no llegan a territorio bonaerense. La ley 24.073 define que el 10% de la recaudación del impuesto a las ganancias se destina al fondo del conurbano y el 4%, al fondo de infraestructura social.

El fondo del conurbano fue creado en 1992 para devolverle a Buenos Aires los puntos de coparticipación que había perdido en los 80. Pero en 1996 fue congelado en 650 millones de pesos. Cuando regresó la inflación, la recaudación de Ganancias fue creciendo, pero no la parte bonaerense. En 2015, el fondo recaudó $ 37.000 millones, que se repartieron entre las provincias, salvo Buenos Aires, que recibió $ 650 millones.

De ese modo, paradójicamente, Buenos Aires es una de las provincias que menos recursos recibe del fondo que fue creado originalmente para asistirla.

Eso ocurre porque la misma ley 24.073 excluyó a Buenos Aires del fondo de infraestructura social, que en 2015 recaudó casi 15.000 millones de pesos y se repartió entre las provincias según sus necesidades básicas insatisfechas. Ahora, la intención de Vidal es elevar un proyecto que modifique la ley.

Durante los ocho años de su gestión como Legislador, el referente del espacio que lidera Margarita Stolbizer le reclamó en un sinfín de oportunidades al ex Gobernador, Daniel Scioli, que asumiera su responsabilidad y que le demandara al Gobierno Nacional la actualización de los fondos de reparación histórica del Gran Bs As, pero nunca logró una respuesta favorable.

En ese sentido manifestó que “el ex mandatario nunca tuvo la valentía de defender el patrimonio de los bonaerenses” y agregó que “eso privó a la provincia de destinar presupuesto para obras de infraestructura social, para los hospitales públicos, para el desarrollo productivo, para resolver los problemas hídricos, etc.”.

Por ello, el dirigente nacional del GEN le exigió al actual Congreso y al Gobierno Nacional que “inmediatamente aprueben la reposición de esos recursos, que alcanzarían para 2016 un monto de alrededor de 38 mil millones de pesos, que deberán destinarse a paliar los atrasos medulares que reviste la provincia”.

Al mismo tiempo, apuntó contra los representantes del Frente para la Victoria, a quienes calificó de haberse sumado “recién ahora al reclamo de esos fondos, siendo que estuvieron callados sobre el tema durante los últimos doce años y sin preocuparse por el perjuicio que eso acarreaba para los ciudadanos”.

Finalmente, Juárez celebró la decisión de la Gobernadora Vidal y aseguró que esa iniciativa “deja bien en claro que tiene una valentía y una responsabilidad político institucional que nunca demostró tener Daniel Scioli para enfrentar a Néstor y a Cristina Kirchner”.

SI ES NECESARIO LLEGAR A LA SUPREMA CORTE HAY QUE HACERLO

Marcelo Diaz
El Presidente del Bloque de Diputados del GEN, Marcelo Díaz, presentó un proyecto por el cual el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires deberá accionar legalmente para que la ley de Coparticipación Federal resulte efectiva para la provincia.

Puntualmente, el jefe del Bloque de GEN PROGRESISTAS en la Legislatura bonaerense encara –por un camino diferente al de otros proyectos existentes- la solución para una problemática que afecta gravemente a Buenos Aires, la provincia más perjudicada por poseer una participación sensiblemente inferior a la que le correspondería de aplicarse estrictamente la Ley de Coparticipación. “La aplicación de las leyes 24.073 y 24.621, que colocan un tope al `Fondo de Reparación Histórica del Conurbano´, provoca que la PBA continúe sufriendo detracciones injustas e inconstitucionales”, sostiene el legislador.

Díaz, referente de Margarita Stolbizer en la provincia, va más a fondo: “Cuando a partir de los´90 se crearon modificaciones que beneficiaron al resto de las provincias en perjuicio de la nuestra, se dejó congelada nuestra participación en el Fondo en 650 millones de PESOS CONVERTIBLES en relación a la ley de convertibilidad derogada en 2002. Ese número sigue vigente hoy, la referencia del tope se sigue haciendo a PESOS CONVERTIBLES por las sucesivas renovaciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ignorando que desde su misma denominación se está hablando de una moneda que ya ni existe más, esa moneda incluso dejó de ser de curso legal; imaginen la distorsión, ese número es como un dibujo, una ficción irrisoria, es como si habláramos de Australes o de Patacones”.

En 1995 se determinó que la provincia bonaerense recibiría hasta $650 millones anuales de PESOS CONVERTIBLES del 10% de la masa coparticipable neta de ganancias, mientras que el excedente se repartiría entre las restantes jurisdicciones; este monto es al que alude Diaz y que permanece fijo hasta la actualidad, y su tope congelado desde hace más de 20 años, mientras se transfieren cada vez más recursos hacia otras jurisdicciones.

Esas son las razones por las que Díaz asegura que es el Fiscal de Estado quien debe actuar para “derribar el pacto fiscal respectivo y que volvamos a coparticipar según la ley de impuesto a las ganancias, provocando la anulación de las leyes por las que se congeló el tope bonaerense sobre la base de la distorsionada liquidación desde la salida de la convertibilidad y la consecuente extinción del «peso convertible» como moneda de curso legal; y la vuelta al sistema anterior a los pactos fiscales, para luego reclamar judicialmente de forma retroactiva desde el 2003 a la fecha lo que nos corresponde, ya que la cuantificación de ese retroactivo es un IMPORTE SIMILAR A TODO EL STOCK DE DEUDA DE LA PBA. Dado que solo en el 2016 la retracción representa una cifra similar al déficit de nuestra provincia para el mismo ejercicio”.

“La coparticipación no es un mecanismo de transferencias por el que Nación generosamente financia a las Provincias, sino que estamos ante una distribución de recursos de propiedad compartida”, expresó el diputado Díaz y agregó “no queremos ver más a Gobernadores de rodillas frente al Poder Ejecutivo nacional, debe terminarse la penosa situación en la que ha sido puesta nuestra provincia desde hace años, y eso no sólo está en manos del Ejecutivo provincial: la Constitución encarga al Fiscal del Estado la defensa del patrimonio del fisco y debe actuar. Nuestro proyecto es coherente con lo que siempre propiciamos: fortalecer los ámbitos institucionales y el debido funcionamiento del sistema, mediante la exigencia del cumplimiento del rol que le corresponde a cada uno”.