«No queremos un Congreso en blanco y negro»


05/09/2017.
Margarita Stolbizer, candidata a Senadora Nacional por el frente 1País, estuvo hoy en Carmen de Areco, San Antonio de Areco y Exaltación de la Cruz junto al diputado provincial Leo Santiago.

En Carmen de Areco visito el Hospital local Nuestra Señora del Carmen y el geriátrico que es gestionado por la cooperadora del hospital.

«No queremos un Congreso en blanco y negro. 1País es una oposición constructiva que ofrece una alternativa de futuro y trabaja en una agenda prioritaria y positiva para solucionar los problemas de los vecinos. La sra. de Kirchner no es una buena oposición porque no tiene compromiso democrático», dijo Stolbizer en conferencia de prensa.

«En estos pueblos la prioridad también es el empleo, las oportunidades educativas y laborales para que los jóvenes no tengan que irse hacia las grandes ciudades. Y la infraestructura debe tener sentido social y vincularse con el desarrollo social. Vemos errores en la definición de las prioridades. Se orienta el gasto a lo visible y al corto plazo en lugar de atender la educación y la salud.

«En el 2016 se gastó más plata en publicidad y propaganda que en obras en escuelas, Se gastaron 1000 millones en ferrobaires. Empresa provincial de trenes que tiene suspendidos todos sus servicios desde hace un año. Se gasta más en ferrobaires un año que el total destinado a obras y equipamiento en escuelas y hospitales de toda la provincia. Encima lleva más de un año sin ningún servicio».

Es notable el esfuerzo de vecinos que cooperan para sostener instituciones de ayuda social para atender niños y ancianos».

Luego, en San Antonio de Areco, visitó vecinos del barrio Prado, y participó de una recepción en el centro comunitario.

La recorrida finalizo en Exaltación de la Cruz.

«Vamos a buscar votos en todos los rincones. Porque sabemos que hay muchos que la pasan mal y que no quieren quedar entrampados en el relato de la grieta porque saben que por ese camino no se progresa. Los que quieren dar otro crédito al gobierno ya los votaron. Pero son muchos más los que no lo hicieron. Nuestra propuesta es un país unido y la política atendiendo las necesidades y prioridades de la sociedad».

Adecuación del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia

Jorge Leonardo Santiago
La propuesta corresponde al Diputado Jorge Santiago (GEN-FAP), en los casos de desacuerdo “en el convenio regulador del divorcio”, y en sintonía con las reformas y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 2015.

El proyecto de Ley presentado por Santiago en la Legislatura bonaerense promueve la derogación del artículo 646 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, e incorpora a partir de ahora el artículo 648 bis.

En el nuevo párrafo se establece que “en caso de desacuerdo en el convenio regulador del divorcio, o si el mismo perjudica de modo manifiesto a los intereses de los integrantes del grupo familiar, se sustanciara por las normas del proceso más breve que la ley local prevea. En ningún caso suspende el dictado de la sentencia de divorcio.”

Esta iniciativa tiene como finalidad adecuar las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a las recientes modificaciones sufridas por la unificación y modificación del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015.

Tras recordar que en agosto de 2015 empezó a regir, para todos los habitantes del país, un nuevo régimen referido a los derechos civiles y comerciales de los mismos, Santiago precisa que en el nuevo Código “se introdujeron importantes modificaciones referidas a varios institutos del derecho privado, entre ellos el matrimonio, de tal manera que se generaron ciertas incompatibilidades entre las normas receptadas en el nuevo código de fondo y aquellas que figuran en el Código de Forma redacto en el año 1968, con sus respectivas modificaciones por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires”.

Es de destacar que en materia de divorcio, el nuevo Código produjo una objetivación al establecer que el mismo podrá ser a pedido unilateral de uno de los cónyuges o de común acuerdo, cuando así lo crean conveniente, quedando a su íntima reserva los motivos que llevaron a optar por tal decisión y destacando así la autonomía de la voluntad garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

“Estimo conveniente -expresa el Diputado nacido en Rojas- derogar el artículo referido a la cesación de la obligación alimentaria en caso de que se compruebe la culpa del alimentado para decretar la sentencia de divorcio, ya que fueron suprimidas las causales subjetivas que el código anterior receptaba como “causales de divorcio”, quedando establecidos los deberes de cooperación y convivencia como meras pautas orientativas y el de fidelidad como un deber moral, de tal modo que su incumplimiento no acarrearían consecuencias jurídicas”.

Asimismo, Santiago señala que al nuevo Código fue incorporado como requisito esencial para el dictado de la sentencia de divorcio que “toda petición sea acompañada por la presentación de un convenio regulador de los efectos derivados de este, ya sea de manera conjunta o unilateral. En este último caso, la parte peticionante presentara su propuesta y la contraparte deberá aceptarla o adjuntar una distinta”.

El nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 438, hace referencia que en el caso de existir desacuerdo sobre los efectos del divorcio deberán quedar plasmados en dicho convenio regulador, o que si el mismo perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, se deberán resolver conforme al procedimiento previsto por la ley local.

El Diputado Santiago finaliza su proyecto resaltando: “Creo conveniente la incorporación de la regulación de dicha normativa de modo que no se genere, lo que comúnmente se denomina como un vacío legal, es decir la omisión de la regulación expresa de una determinada situación jurídica, ya que la normativa de fondo remite a la ley procesal correspondiendo su dictado a la Provincia; y de tal modo no quede a libre interpretación del juez el modo en que debe proceder, ya que se estaría perturbando la seguridad jurídica del afectado”.