Hotel Alto Calafate, uno de los administrados por la empresa Hotesur de la familia Kirchner.

Ante un fallo vergonzoso

Por Margarita Stolbizer

Hotel Alto Calafate, uno de los administrados por la empresa Hotesur de la familia Kirchner.
Hotel Alto Calafate, uno de los administrados por la empresa Hotesur de la familia Kirchner.

En el 2014 tuve la primera sospecha sobre Hotesur mirando la declaración jurada patrimonial de CFK donde aparecía esta sociedad y también Los Sauces SA. Las sociedades de la Presidenta de la Nación no cumplían con ninguna normativa ni eran sancionadas por la autoridad de control (la IGJ). No presentaban balances, ni actualizaban directorio, ni pagaban tasas y tenían domicilio falso!! Algo se escondía por detrás de esas pantallas con apariencia societaria: se usaban para disimular el origen ilegal del dinero que la familia recibía por parte de empresarios contratistas del estado: Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián De Souza.

Ellos recibían negocios millonarios del estado y devolvían sumas igualmente siderales a través del pago de ocupación de habitaciones y salones en los hoteles o de alquiler de inmuebles (justamente los empresarios con demasiadas propiedades como para necesitar otras).

No hay muchos casos de un circuito de pago de coimas que se pueda ver de manera tan explícita. Hotesur administraba el Hotel Alto Calafate adquirido por Néstor y Cristina Kirchner con apenas algunos días de diferencia en relación a su desembarco en el gobierno nacional.

Las maniobras de lavado de dinero a través de hoteles, como casinos y otras actividades, son universalmente conocidas. En este caso lo burdo era que se trataba de un circuito de personas y sociedades muy cerrado, muy cercano, entre quienes circuló mucho dinero durante mucho tiempo.

Luego de presentar la denuncia, las investigaciones judiciales pudieron colectar una enorme cantidad de pruebas sobre la ejecución de esas maniobras. Claro que ellas tenían que ver con otros ilícitos que se investigan en otras causas (Vialidad, Obra Pública, Cuadernos) pero Hotesur y Los Sauces son operatorias independientes de aquellas a través de una asociación ilícita constituída a estos fines y que acumuló negocios por varios años, los que fueron comandados primero por Néstor y Luego por su hijo Máximo. Florencia a partir de la muerte de su padre también participó de manera directa tomando decisiones y retirando dinero; y Ella, Cristina, siempre presente como líder y beneficiaria de todo el accionar ilegal que se investigó.

En estos 7 años la causa transitó por las manos de una gran cantidad de fiscales, jueces y camaristas y así se llegó a un procesamiento -reiteradamente confirmado- sobre la existencia de los delitos y la responsabilidad que se asignó a los imputados.

Al llegar la causa al Tribunal Oral Federal 5 para el inicio del juicio oral no había dudas sobre la procedencia de esta etapa que debía culminar con la condena de los culpables (claro que el tribunal podría declarar la inocencia, muy poco probable frente a todas las pruebas de la causa que llenan varias habitaciones de un edificio militar en Retiro). Sin embargo, el tribunal planchó la causa durante varios años para terminar resolviendo que no se haría, o sea, no se va a poder conocer la puesta en escena de las pruebas ni la posibilidad de la condena.

Se espera ahora la reacción del fiscal que apele esa decisión para que sea revocada por la Cámara de Casación y tengamos la oportunidad de conocer -a través de un juicio que sea oral y público- de qué manera la actual Vicepresidenta, sus hijos y otras personas, se enriquecieron y ocultaron el origen ilegal del dinero que compone su patrimonio.

Este fallo es vergonzoso, nos pone en el peor lugar frente al mundo, porque afecta la igualdad ante la ley y la independencia de la justicia. Y eso se paga con aislamiento, menos inversiones y empleo, más pobreza y la degradación del sistema institucional. Se necesita magistrados que actúen pero también una sociedad que se indigne y no abandone la lucha para recuperar los valores de la moralidad pública.

Presidenta del Partido GEN. Diputada electa por Juntos. Denunciante del caso.

Procesamiento de CFK: El desafío ético de transformar la política y sanear nuestras instituciones



Stolbizer: «Lo mas grave de Argentina no es la corrupción sino la impunidad de los corruptos». «En otros países se sanciona el delito y los políticos deben rendir cuentas». «En Argentina se los premia y se los protege, como a Cristina kirchner en el Senado de la Nación». «Aun frente a crisis económicas como las que estamos viviendo, estamos obligados a no mirar para otro lado frente a la corrupción y el abuso de quienes gobiernan».

Buenos Aires, 15/05/2018 – El Juez Ercolini procesó ayer a Cristina Fernández de Kirchner, a sus hijos Máximo y Florencia, y a más de 20 personas por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero en la Causa Hotesur iniciada por Margarita Stolbizer del Partido GEN en el año 2014. Se ordenó además, trabar un embargo por $800 millones a cada uno de ellos.

La investigación judicial dio por comprobada la existencia de un circuito de flujo de dinero de origen ilegal entre las empresas de Lázaro Báez y los hoteles de la familia Kirchner. El origen ya ha sido investigado y se basa en las irregulares adjudicaciones de obras públicas en la Provincia de Santa Cruz, que permitieron a Báez, -de estrecha vinculación con los ex presidentes y que era solo un monotributista en el año 2003-, obtener ganancias por varios miles de millones. Entre ambos grupos pusieron en marcha un entramado societario para poner en circulación las ganancias obtenidas por la defraudación al estado, para reintroducirlas en el mercado con apariencia legal. Báez volcaba el dinero en sus diversas sociedades y éstas contrataban los hoteles de los Kirchner a quienes transfirieron sumas millonarias.

Stolbizer explicó que «los peritos realizaron un trabajo minucioso para desentrañar esos mecanismos que quedaron claramente expuestos con las transferencias bancarias entre las personas y las sociedades: los Kirchner compraron los hoteles con dinero sucio de la obra pública y también utilizaron esa actividad como pantalla para recibir la plata que les pagaban las empresas del grupo Báez. La maniobra demuestra un caso de corrupción claro y explícito, y el abuso de poder de los funcionarios en la creencia de su propia impunidad».

«Los hoteles sirvieron para recibir dinero de origen ilegal y el pago de los alquileres generaba la parodia de licitud para ingresarlos al patrimonio de la familia Kirchner. De allí, el dinero era sacado también de manera irregular, sin balances, ni distribución de dividendos, y era lo que cobraban personalmente luego de la muerte de Néstor Kirchner, su mujer -la entonces Presidenta Cristina Fernández- y sus hijos Máximo y Florencia.»

El Juez Julián Ercolini en el auto de procesamiento describe que (…)»se pudo comprobar cómo los imputados Fernández, Máximo y Florencia Kirchner, Lázaro y Martín Báez, Sanfelice, Berni, Manzanares, Andrés, Albornoz, Gelves, Mercado, Pereyra Arandia, Martín, Bringas, Mendoza, Jacobs, Ruiz y Leiva, a través de la estructura conformada a tal fin, posibilitaron con su accionar concreto que los fondos que eran obtenidos de forma irregular a través de las empresas pertenecientes al conglomerado de Báez, fueran conducidos hacia la actividad hotelera y con posterioridad, se integraran al patrimonio de la familia Kirchner. Todo esto, con el objeto de que pudieran disponer de ellos libremente ya que se encontraban «blanqueados» y en apariencia distanciados de su origen.»

La ex diputada del GEN Margarita Stolbizer, concluyó: «La forma en que saquearon el estado es la parte más importante del relato construido por el kirchnerismo durante sus 12 años de gobierno. Es necesario que estas cosas se sepan, se comprendan y se sancionen. No solamente por parte de la justicia, sino también de la política y de la sociedad. Como una forma de sanear nuestro sistema político e institucional. Si los funcionarios que cometen delitos -los que son responsables del empobrecimiento, el retraso, la exclusión y hasta la muerte de muchos argentinos, como consecuencia del desvío de recursos públicos hacia los bolsillos privados-, no tienen la sanción y el rechazo, estaremos condenados a que estas conductas se repitan. El fallo y los juicios que se van a sustanciar nos dan la oportunidad de no mirar para otro lado y de hacernos cargo de las transformaciones éticas que necesita la argentina».

INTERVENCION DE HOTESUR: El fiscal Pollicita aceptó el pedido de Stolbizer


Es necesario que la justicia siga reaccionando frente a los intentos de burlar sus decisiones por parte de la familia Kirchner, dispuesta a entorpecer las investigaciones de los hechos de corrupción. HOTESUR es la sociedad usada como base del circuito económico usado por Néstor y Cristina Kirchner y basado en la actividad hotelera para canalizar dinero proveniente de los pagos realizados por el empresario Lázaro Báez, el amigo, socio, tal vez testaferro, que fue más beneficiado por las decisiones políticas del matrimonio en sus respectivas presidencias.

Esta sociedad fue la punta de la investigación realizada por Margarita Stolbizer y Silvina Martinez, cuando detectaron las irregularidades de la entidad sobre la que la entonces Presidenta Cristina Fernández declaraba en el 2012 un paquete accionario de casi $ 10 millones.

Esa primera investigación permitió detectar que la sociedad no presentaba balances, no llevaba libros en legal forma, no actualizaba directorio ni pagaba tasas. Y hasta tenía un domicilio falso. A partir de esos datos, se llegó a la conclusión de que Hotesur administraba el Hotel Alto Calafate, usado para disimular los pagos realizados por las empresas de Lázaro Baez bajo la apariencia de alquiler de habitaciones y salones.

Hotesur constituye la punta para desenmascarar los sucios negocios de los Kirchner con la obra pública. Por eso esta causa judicial está emparentada con aquellas donde se investigan las irregularidades en las licitaciones de obras, en la ruta del dinero K y también con Los Sauces, la otra sociedad, de actuación similar dedicada al alquiler de inmuebles y otras operaciones sospechosas con los mismos grupos empresarios.

A la muerte de Néstor Kirchner, su esposa y sus hijos Máximo y Florencia adquirieron el manejo de los negocios y percibieron los pagos con dinero de origen ilegal.
La Sra.de Kirchner en una primera maniobra que denunciamos como de «insolvencia fraudulenta» transmitió a sus hijos la totalidad de su patrimonio, dinero, acciones, inmuebles. Hicieron sospechosas transferencias de dinero entre cuentas de los miembros de la familia y también hicieron ocultamiento de parte del patrimonio.

Pero rápidamente la justicia detectó la situación y dispuso medidas cautelares que, sin embargo, fueron una y otra vez, quebrantadas por los mencionados: constituyeron un condominio para ocultar las transferencias. Cobraron alquileres millonarios desviados del del control judicial. Instruyeron al contador Manzanares para cobrar los alquileres a través de otras cuentas bancarias y seguir burlando las decisiones judiciales. Múltiples y diversas maniobras demostraron la misma intención: distanciar el dinero que manejaban de su origen ilegal y simular esa condición ingresándolo al circuito normal.

El 20 de diciembre del 2017 se realizó la última asamblea (o parodia de asamblea) de Hotesur. No se hizo en el domicilio de la sociedad sino en el de Romina Mercado y no consta la convocatoria para su realización. Recordemos las tachaduras y adulteraciones de los libros que hasta fueron reconocidas x Manzanares actuando bajo las órdenes de Cristina Kirchner.
Esta nueva Asamblea viola las medidas cautelares dispuestas en la investigación judicial: la veeduría jurídico contable, la inhibición gral. de bienes, la prohibición de innovar en la sociedad. Y por supuesto, la distribución de utilidades que se encontraba absolutamente prohibida. Se ha dejado acéfala la sociedad con las renuncias de Romina Mercado y Rocío García, lo que constituye un grave perjuicio para la sociedad y para el estado en el intento de recupero de activos.

Por lo tanto, entendiendo que corresponde INTERVENIR LA SOCIEDAD HOTESUR, STOLBIZER lo solicitó y hoy fue aceptado por el Fiscal Pollicita, estando a la resolución del Juez Julian Ercolini.

La causa está también en condiciones de ser cerrada, con pruebas suficientes, para su elevación a juicio oral en el que finalmente sean juzgados los responsables de maniobras ilícitas en perjuicio del estado y como encubrimiento de otros delitos, lavándose el dinero de origen ilegal.

«LOS ARGENTINOS NECESITAMOS UN SISTEMA DE JUSTICIA QUE FUNCIONE EFICAZMENTE Y A TIEMPO, PARA QUE LOS QUE COMETIERON DELITOS PAGUEN POR ELLOS Y DEVUELVAN EL RESULTADO DE LOS ILICITOS CON LOS QUE SE HAN ENRIQUECIDO PERSONALMENTE. DEBIENDOSE TAMBIEN APLICAR LA SANCION CONSTITUCIONAL DE SU INHBILITACION PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS», afirmó Margarita Stolbizer

Stolbizer solicitó intervención de Hotesur



03/02/2018. Causa Hotesur.
Margarita Stolbizer solicitó la intervención de Hotesur para evitar artilugios atento a las últimas maniobras para burlar la justicia realizadas por la familia Kirchner, como ocurrió con los dolares en la caja de seguridad de Florencia Kirchner o la insolvencia de CFK.

«El 20 de diciembre de 2017 se realizó una maniobra en relación a la empresa Hotesur SA, simulándose la realización de una asamblea general ordinaria y extraordinaria. Esta asamblea fue totalmente simulada ya que no solo se realizo en un lugar diferente a la sede social inscripta, tratándose del domicilio de Romina Mercado sino que tampoco se volcó en libros rubricados. Al respecto, cabe destacar que al contrario de lo que se manifestara en el acta de asamblea, la sociedad contaba con libros que fueron tachados y adulterados, tal como se comprobó en los correspondientes peritajes realizados en la causa y conforme surge de la declaración del contador Victor Manzanares de fecha 12 de diciembre de 2017», explicó Stolbizer.

«Por otra parte, realizaron esta asamblea sin noticiar al juzgado ni a los veedores designados y manifiestan que lo harán posteriormente. Ello porque las decisiones adoptadas en dicha asamblea violan las medidas cautelares expresamente dictadas en la causa, como es el reparto de dividendos».

«En el acta faltaban los datos del representante legal, había divergencia de los datos de inscripción insertos en el formulario, ausencia de datos de actas de
órgano de Gobierno, entre otras deficiencias».

«El 30 de junio del 2017 se resolvió la designación de veeduría jurídico contable respecto de las empresas Hotesur SA, Valle Mitre SA e Idea SA, la inhibición general de bienes y la prohibición de innovar la composición accionaria como así también de distribuir dividendos. Ello por cuanto los fondos manejados por dichas empresas serían de origen ilícito ya que provendrían de maniobras realizadas con recursos provenientes de las arcas del Estado, y de allí entonces la relevancia de que se adopten medidas tendientes a su protección».

Según Margarita Stolbizer: «Mediante estos artilugios, ademas, dejan acéfala a la empresa Hotesur, perjudicando el normal giro de la misma y en definitiva intentando perjudicar las posibilidades de recupero de activos productos del ilícito de la corrupción. En relación a ello, requerimos que en forma inminente se designe un interventor que cumpla las funciones de administrador.tal como ocurre en la sucesión de Néstor Kirchner y en la empresa Los Sauces SA.»

«No se trata de la única maniobra de los miembros de la familia Kirchner para burlar a la justicia. Otra de las maniobras para evadir medidas judiciales tuvo que ver con ocultar el dinero. Ya alertamos como todo el dinero en efectivo de la sucesión de Néstor Kirchner estaba alojado en unas cajas de seguridad en el Banco Galicia Casa Central, a nombre de Florencia Kirchner, quien no era investigada hasta ese momento en causa judicial alguna. Rápidamente la justicia encontró dichos fondos y actualmente se encuentran embargados ascendiendo a casi 5 millones de dólares. Se trataba de una nueva maniobra para que la justicia no pudiera embargar dicho dinero, cuando pesaban diferentes causas judiciales que investigaba el origen de la fortuna familiar», finalizó.

SE ADJUNTA COPIA DE LA PRESENTACIÓN

«Tarde o temprano Cristina Fernandez de Kirchner irá a prisión»


25/08/2017.
Stolbizer: “Con el avance de las causas judiciales, sabemos que tarde o temprano Cristina Fernandez de kirchner en algún momento será condenada y terminará en prisión”. «Las responsabilidades penales no podrán ser eludidas pese a la candidatura y la campaña electoral. Es bueno que la Justicia se muestre independiente para terminar con la impunidad del poder», expresó Margarita Stolbizer.

En noviembre de 2014, cuando la Sra. Fernández de Kirchner todavía era Presidenta de la Nación, la diputada Margarita Stolbizer radicó una denuncia penal basada en las irregularidades de las sociedades de la familia Kirchner, según sus propias declaraciones juradas. La Sociedad Hotesur declarada como parte del patrimonio, no presentaba balances, no actualizaba directorio, no pagaba tasas ante la Inspección General de Justicia, y había denunciado un domicilio falso. Frente a tantas ilegalidades, se imponía abrir un proceso de investigación que involucró primero a los propios funcionarios de la IGJ que eran los encargados de controlar y no habían cumplido con su deber. Y luego, naturalmente, esa investigación derivó en la búsqueda de las razones que se ocultaban por debajo de semejantes irregularidades. Así surgió que la Sociedad administraba el Hotel Alto Calafate de propiedad de los Kirchner y que era una pantalla para encubrir las transferencias de dinero que el empresario Lázaro Báez a través de sus empresas, hacía a la familia. Similares comportamientos fueron denunciados con posterioridad con relación a la sociedad Los Sauces.

La causa Hotesur pasó los avatares de la lentitud de la justicia, apartamiento del juez de la causa, paralización de las investigaciones, problemas con la documentación, etc.

Hasta que finalmente fue radicada ante el Juzgado del Dr. Julián Ercolini, asignandose la investigación a los fiscales comandados por el Dr. Gerardo Pollicita. Fueron los miembros del Ministerio público los que solicitaron al juez una serie de medidas para avanzar en la investigación, habiendo imputado a varias personas comandadas por la Sra. Cristina Fernández, como miembros de una asociación ilícita destinada a lavar dinero sucio proveniente de las obras públicas.

En el día de hoy, el Juez resuelve citarlos a prestar declaración indagatoria con diversas fechas entre octubre y diciembre, dando lugar a la imputación y al estado de sospecha por considerar que habrían intervenido en diferentes etapas de las maniobras que fueron diseñadas y pergeñadas para otorgarle apariencia lícita al dinero que habría sido irregularmente asignada a empresas de la familia Kirchner. De esta manera se recoge el planteo de los fiscales imputando responsabilidad penal por la realización de negocios espurios para apropiarse de fondos públicos.

«La Justicia tarda pero llega. Porque siempre hemos dicho la verdad y eso ha quedado demostrado. Tengo el honor de ser la persona más insultada por la Sra.de Kirchner. Porque he puesto siempre precisión en las denuncias de los delitos cometidos desde el manejo del poder y del estado. Me ha insultado públicamente porque le sacamos la careta, derrumbamos el relato y podemos demostrar que desviaron impunemente el dinero que les falta a los argentinos más pobres, los que no tienen acceso a una vivienda, a una ruta, una escuela o un hospital. La corrupción mata, degrada, posterga, excluye. Nunca la responsable de esos delitos podría ser hoy una buena oposición en nuestro sistema democrático. Nunca esa persona podria ser la más adecuada para que el gobierno construya acuerdos y sancione leyes necesarias. Hay que reconstruir la política y la justicia con comportamientos éticos que nos devuelvan la integridad como país para recuperar confianza hacia adentro y hacia afuera», finalizó Stolbizer.

«La verdad se va sabiendo y los delincuentes van cayendo»


04/04/2017.
La denominada Causa Los Sauces que tramita ante el Juez Federal en lo Criminal Dr. Claudio Bonadío, ha dado por acreditados todos los hechos que fueron materia de denuncia penal por parte de la Diputada Margarita Stolbizer, y por tal motivo ha procesado a la Sra. Cristina Fernández de Kirchner en calidad de Jefa/organizadora de una asociación destinada a cometer delitos en perjuicio del Estado. En igual condición también ha procesado a sus hijos Máximo y Florencia, a quienes el juez asigna funciones directivas en la organización. Y también ha dispuesto el procesamiento de Lázaro Báez y todos sus hijos, Cristóbal López y Fabián De Souza, Osvaldo Sanfelice, Romina Mercado, el contador Víctor Manzanares, los escribanos intervinientes en las distintas operaciones y empleados de las empresas que tuvieron a su cargo el pago de alquileres, emisión de cheques, etc., para formalizar en los hechos las relaciones comerciales y financieras entre Los Sauces, sociedad de la familia Kirchner y el grupo de empresarios que pagaba sumas millonarias a la referida sociedad.

«El procesamiento de la Sra. de Kirchner también explica las razones por las que se ha dedicado a insultarme, a ordenar hacerme operaciones mediáticas y ensuciar mi vida y mi carrera. La diferencia es que puedo demostrar cómo y de qué vivo. Algo que ella no puede hacer. Su enriquecimiento patrimonial se debe a las negociaciones y vínculos comerciales y financieros con los empresarios a los que ella y Néstor Kirchner han beneficiado con sus decisiones políticas: concesiones de obras públicas y de áreas petroleras y licencias de juego. Eso es lo que concluye el magistrado disponiendo el procesamiento y el embargo por $130 millones».

«Ella era la jefa de la banda. Como lo había sido su marido y como luego también lo fue su hijo. Desde la política manejaron negocios para beneficiarse personalmente, produciendo enormes perjuicios al Estado. Pero además los delitos contra la administración pública, afectan la paz social, la tranquilidad pública y generan indignación y alarma social, según reconoce el mismo juez. La causa ha llegado a un punto importante. Las pruebas de los delitos son suficientes y ahora debe avanzarse con el enjuiciamiento oral para terminar en una condena que, entre otras sanciones, disponga la inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos, tal cual lo dice la Constitución Nacional, y la devolución de los dineros que formaron parte del saqueo del Estado por la corrupción de los funcionarios. Así los ciudadanos podrán volver a creer en la justicia y en la política».

Causa Los Sauces


4/02/2017.
Stolbizer: «La señora de kirchner es responsable de los delitos que se cometieron en los últimos años en contra de la administración publica y existen tantas pruebas que no podrá eludir una condena judicial»

La Diputada Margarita Stolbizer, es la denunciante de la causa Los Sauces, en la cual el Juez Claudio Bonadío ha encontrado elementos suficientes para citar a indagatoria a la ex presidenta y otros ex funcionarios y empresarios privados, a los que imputó de los delitos de lavado de dinero, cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública.

«La denuncia es muy seria, contundente, y hemos sugerido todos los caminos para consolidar la sospecha sobre los delitos que se cometieron durante el último gobierno. Por eso me encuentro satisfecha con estos avances. Los argentinos necesitamos saber que la justicia existen, que quienes cometen delitos pagan por ellos y que todos somos iguales ante la ley.»

«Durante los últimos años, el abuso de poder fue la marca de la gestión, dirigida al enriquecimiento personal. Todas las causas están conectadas, pero es necesario que se avance en cada una de ellas de manera rápida e independiente para agilizar los procesos y llegar al juicio oral donde se determinarán las responsabilidades penales de los ex funcionarios y también de su familia que fue beneficiada de manera directa con el pago de los sobornos de los empresarios beneficiarios de los negocios del estado. Los hijos del matrimonio Kirchner, Máximo y Florencia, al igual que su madre, realizaban los retiros del dinero que López, De Souza y Baez depositaban en la sociedad Los Sauces. Esa firma solamente se usaba como pantalla para canalizar los pagos, o sea usaban la figura del pago de alquileres para lavar el dinero sucio.»

«El juez podrá desentrañar una estructura de corrupción constituida por las personas que han sido citados a las indagatorias para febrero y marzo. Y la señora de Kirchner es la jefa de esa organización para el delito y su principal beneficiaria, aunque ahora se haya insolventado fraudulentamente cediendo sus bienes a sus hijos”, puntualizó Stolbizer

Respecto al pedido de CFK para que se anule citación a indagatoria. «Debería explicar no dilatar»

Margarita Stolbizer
12/10/2016.
Stolbizer: “El mayor aporte de la señora de kirchner seria dar explicaciones en lugar de seguir dilatando la acción de la justicia”. “Y la mejor contribución de la justicia seria no frenar las investigaciones para que oportunamente se apliquen condenas a quienes saquearon el País”

Margarita Stolbizer, Diputada Nacional y Presidenta del Partido GEN, se refirió al pedido de Cristina Fernández de Kirchner para que se anule citación a prestar declaración indagatoria a la que ha sido convocada por el Juez Julián Ercolini.

«La Argentina necesita explicaciones y no excusas ni dilaciones. La Sra. de Kirchner debe contestar en la justicia pero también rendir cuentas ante la ciudadanía sobre todos los hechos de corrupción por las que es investigada.

Después de haber demostrado un comportamiento antidemocrático cuando se negó a participar de la ceremonia de transmisión de mando al presidente electo por voto popular para sucederla, ahora quiere seguir poniendo obstáculos para la acción de la justicia que investiga los hechos de su gobierno y por los que resulta directa y principal responsable. Lejos de la abogada exitosa los planteos judiciales de la ex presidenta demuestran por lo general una supina ignorancia del derecho.»

«No se inventan títulos, apenas podemos contar una parte de los hechos vandálicos mediante los cuales se han enriquecido impunemente. En lugar de seguir poniendo palos en la rueda debería ofrecer explicaciones. Pero para eso también se necesita una justicia que se despierte y ponga vocación republicana y de servicio para investigar la corrupción de los últimos años. La Justicia también debe dejar de frenar las investigaciones o distraer la atención de los hechos más graves y las responsabilidades del más alto nivel. Es importante que la Sra.de Kirchner responda por la obra pública, pero es mucho más importante y determinante que rinda cuentas sobre el origen ilícito de su propio patrimonio. También los jueces tienen que dejar de hacerse los distraídos. Tenemos derecho a saber y a que nadie pueda especular con los tiempos electorales para poner la decisión y la urgencia que requieren estos procesos sobre los delitos cometidos contra la administración pública por parte de los funcionarios de los gobiernos kirchneristas».

«La ex presidenta Fernández de Kirchner tiene que explicar por qué la empresa del estado Aerolíneas Argentinas contrataba al propio hotel de la jefa del estado y le ha girado sumas millonarias en dólares. Existe el flagrante delito de las negociaciones incompatibles con la función pública”.

Tiene que explicar sus relaciones comerciales y de condominios con el empresario Lázaro Báez. Poco importa si hubieron otros contratistas de obra pública que servían para disimular la relación de las familias Kirchner y Báez. Debe rendir cuentas sobre las transferencias que las empresas de Báez hacían a las empresas de la Señora. Debe explicar la existencia de la sociedad Los Sauces que tenía solamente dos clientes: Lázaro Báez y Cristóbal López. No importa si otros construían puentes y rutas. Importa saber bajo que concepto del estado y la gestión de los recursos públicos, la familia presidencial sostenía negocios comunes con los empresarios que recibían beneficios de su gobierno. La Señora de Kirchner debería relatar las idas y vueltas de transferencias y cesiones de sus bienes inmuebles, quién se hizo cargo de pagar la ampliación de su hotel Los Sauces, donde constan los pagos efectuados a Austral Construcciones por dicho concepto y también por el resto de las construcciones de otros edificios de departamentos que en terrenos de los Kirchner construían los Báez que luego pagaban alquileres por los mismos. Por qué razón la Sra. Florencia Kirchner posee en sus cuentas más de 6 millones de dólares, cuál es el origen de esa fortuna o cuál ha sido la causa por la cual su madre ha transferido dichas sumas y de dónde provenían. Debería explicar si todas las firmas que figuran en documentación de sus sociedades le pertenecen y cuándo fueron hechas. Someterse a las pericias técnicas. Explicar la adulteración de documentación, nombres, firmas y fechas. Quién daba las órdenes para que el Banco Nación estuviera a disposición de la familia Báez para el otorgamiento de préstamos, descubiertos y manejos nada transparentes en el fideicomiso.»

«Si la justicia no empieza a dar respuestas suficientes, oportunas y transparentes la corrupción de los Kirchner puede convertirse en un escándalo mayor y comprometer la credibilidad (si les queda) a los jueces y fiscales. Los que también deberían dar cuentas a esta altura por qué Amado Boudou no está transitando ya su juicio oral, o por qué no se abre una investigación sobre la asociación ilícita, el incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos varios y la malversación de los recursos del estado.»

«Argentina está en un momento de inflexión. Necesitamos recuperar dignidad y reglas de juego. No se puede tolerar que esta señora se plante con pretensiones y críticas sin exigirle que rinda cuentas y explicaciones. Debería ser sometida a un juicio de residencia cuyo veredicto sería seguro una condena. Necesitamos saber que existe la justicia, y que actúa en los tiempos que la democracia requiere para evitar la impunidad y la burla de tanto delincuente suelto.»

Stolbizer amplio la denuncia de Los Sauces contra Cristina

Stolbizer amplio la denuncia de Los Sauces contra Cristina

AMPLIA DENUNCIA.

Sr. Juez:

Margarita Stolbizer, Diputada de la Nación, en mi carácter de amicus curiae, con el patrocinio de la Dra. Silvina A. Martínez T°94 F° 458 CPACF, constituyendo domicilio en Riobamba 25 de la C.A.B.A., con domicilio electrónico 27-28839286-8, en la causa 11352/2014 respetuosamente digo:

1. OBJETO

Que vengo por el presente a ampliar la denuncia oportunamente interpuesta a fin de que se investigue la comisión de los siguientes delitos: incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 CPN), delito de cohecho (arts 256 y concordantes del C.P.N), como así también malversación de caudales públicos (art. 260 CPN) y negociaciones incompatibles con la función pública (265 CPN), sin perjuicio de aquellos que puedan surgir de la investigación. Ello en relación de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner y el Sr. Lázaro Báez, entre otros, a tenor de las consideraciones que a continuación se exponen.

Que por su parte, solicito se evalúe si corresponde su tratamiento conjunto con la investigación que se está llevando a cabo en el marco de la causa 11352/14 o bien su investigación en forma separada, atento tratarse la presente de una operatoria autónoma del delito de lavado de dinero que se investiga. Se indica esto, toda vez que la acumulación de causas que se ha realizado, en particular con la causa 15734/08 conlleva el beneficio de evitar sentencias contradictorias al tratarse en un mismo juzgado y con la instrucción a cargo de un mismo fiscal pero trae como consecuencia una demora en la resolución de delitos que podrían analizarse en forma separada. Y en la demora que conlleva la resolución de las actuaciones, los imputados han realizado diferentes maniobras con su patrimonio, alguna de las cuales hemos podido detectar a tiempo (ej: cajas bancarias en dólares), otras siguen ocurriendo actualmente.

2. AMPLIA DENUNCIA.-

Que vengo por el presente a acompañar documentación que da cuenta de la construcción por parte de Lázaro Báez (a través de su empresa Austral Construcciones SA) de la ampliación del Hotel Los Sauces de propiedad de la familia Kirchner, sin recibir la correspondiente contraprestación por una obra de considerable magnitud. Los fondos que se utilizaron estaban asignados a diferentes obras públicas en la provincia de Santa Cruz pero se usaron para el Hotel de la presidenta de la Nación.

Se intentó simular un presunto acuerdo comercial y la entrega de un inmueble como pago por las obras, aunque en realidad, tal inmueble nunca se entregó y la obra se solventó únicamente con fondos que debían ser destinados a otros fines. Bajo la apariencia de un acuerdo comercial se encubría una promesa, en su condición de funcionario público, para otorgar más obra pública y omitir todo tipo de controles por parte del Estado. Lisa y llanamente el delito de cohecho en su expresión más burda, ya que la vinculación ocurría directamente entre la presidenta y el mayor contratista de obra pública de la región.

No hay ninguna acreditación del pago que debió haber hecho Cristina Fernández de Kirchner a Lázaro Báez por la obra de ampliación del Hotel Los Sauces, toda vez que no se ha concretado la cesión del inmueble que en apariencia se había comprometido para ese concepto. Nos encontramos entonces frente a la evidencia de que el empresario estaba haciéndose cargo de dicha obra y eso no es otra cosa que la devolución de favores recibidos o el pago de un retorno por las transferencias que el Estado Nacional le venía haciendo.

Ahora corresponde efectuar un relato cronológico para destacar las inconsistencias de las maniobras de la ex presidenta de la Nación y su socio Lázaro Báez. En el año 2005, Cristina Fernández de Kirchner adquiere más de 6000 metros cuadrados en El Calafate (manzana 801 parcela 2 partida municipal A8-8010-020). La adquisición fue al valor de $ 7.50 el metro cuadrado y el destino que se fijo era el comercio. En total la suma que se debía pagar era de $45.000. Sin embargo, dos años después, esto es el 22 de noviembre de 2007 y al momento de la escrituración (escritura 627 del protocolo del escribano Oscar Zaeta) Cristina Kirchner se ahorro casi 10.000 pesos y pagó $36.000 por la propiedad. A la fecha este inmueble continúa a nombre de Cristina Fernández de Kirchner, sin que pesen embargos o medida cautelar alguna. Se trata de la única propiedad que posee la ex presidenta, ya que como se mencionara, traspaso sus bienes a nombre de sus hijos.

Es raro que aún posea esta propiedad, ya que justificó el pago por la ampliación del Hotel Los Sauces que realizara la empresa Austral Construcciones SA con la supuesta entrega de este terreno. Sin embargo nunca se realizó la correspondiente escritura traslativa de dominio. Ni tampoco la posesión la obtuvo Lázaro Báez. La ampliación del hotel a Cristina Fernández de Kirchner le salió gratis.

¿Y cómo se instrumentó la ampliación del primer Hotel de los Kirchner? Austral Construcciones suscribió un contrato con Cristina Fernández de Kirchner el 1 de marzo de 2006, por el valor de $1.644.570 con motivo de las obras que Lázaro Báez realizará en su hotel Los Sauces y el 14 de septiembre de 2006 se firmó otro contrato por la cesión de los derechos sobre el terreno identificado como Lote dos manzana 801, entre Cristina Kirchner y Austral Construcciones SA. Se referenciaba que la cesión se realizaba como pago por las obras ejecutadas en el predio individualizado como quinta 10A. Aunque posteriormente fue tachado la individualización del predio y cambiado por parcela 5J manzana 42.

Ahora bien, se destaca que en la municipalidad de El Calafate se aprobó las construcciones sobre la parcela 5J manzana 42 mediante resolución 1581/2007 con destino vivienda familiar y mediante resolución 3212/07 se aprobó la construcción del Hotel Los Sauces por lo que no coincide los datos consignados en los contratos y escrituras referentes a la ampliación del hotel con la aprobación obtenida por la municipalidad. La referida ampliación consta en la municipalidad identificada sobre la quinta 10A. Sin embargo a la fecha que se realizaron las ampliaciones el predio aún continuaba en cabeza de Lázaro Báez. ¿Cristina amplió sobre un terreno que era de Lázaro Báez y que se lo permutaría 1 año después?

Efectivamente, el 28 de febrero 2007, mediante escritura pública 62 Austral Construcciones, le permutó la Quinta 10A (de 35.562 metros cuadrados) a Cristina Kirchner fijándose a los efectos impositivos la suma del contrato en $150.000. La permuta se realizaba por el 50% de otro lote de más de 8,7 hectáreas emplazado sobre la margen sur del lago Argentino, que estaba a nombre de la ex presidenta (propiedad matrícula 5285, Fracc. CCXXXIII). Cabe destacar que este terreno le fue adjudicado a Cristina Kirchner por decreto 481 del 19 de abril de 2006 y que la escritura correspondiente a favor de la ex presidenta fue inscripta en el Registro de la Propiedad inmueble de la provincia de Santa Cruz el 7 de diciembre de 2007. Por ello, el 11 de julio de 2008 mediante escritura N° 414 del protocolo del escribano Ricardo Leandro Albornoz, Máximo Kirchner, en representación de sus padres Cristina Fernández de Kirchner y Néstor Kirchner, y Martin Báez, en representación de Austral Construcciones suscriben la correspondiente escritura traslativa de dominio. Allí se ampliaría el Hotel Los Sauces.

Austral construcciones SA pagó la ampliación del Hotel Los Sauces de la presidenta de la Nación. Y para ello contrató el 17 de noviembre de 2006 a Pablo Grippo, el histórico arquitecto de los Kirchner, (como contratista de la ejecución de la obra). La obra constaba de tres bloques de lo que hoy conocemos como el Hotel Los Sauces: el SPA del Hotel, el sector del Lavadero y la casa de Huéspedes (total 584 metros cuadrados de obra). El precio total se fijó en $1.230.157 más IVA estableciéndose una forma escalonada de pago e incluía el proyecto, la obra y la dirección de obra, los materiales y los empleados que eran proporcionados por el contratista. En ningún lugar del contrato se referenciaba de que se trataba de un emprendimiento de la familia Kirchner, pero si quedaba claro que quien pagó la obra fue Austral Construcciones SA.

El 27 de febrero de 2007 mediante escritura N° 61 del protocolo del escribano Ricardo Leandro Albornoz, Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER (representada por su hijo Máximo Kirchner) transfirió a título de cesión a la firma AUSTRAL CONSTRUCCIONES (representanda por Fernando Butti) el Lote 2 de la manzana 801 (partida municipal A8-8010-020), de la ciudad de el Calafate, provincia de Santa Cruz. En dicha oportunidad se dejó constancia que la cesión se realizaba en concepto de pago de la obra ejecutada en el inmueble individualizado como Parcela 5J manzana42c de la ciudad de El Calafate. El precio de la cesión se fijó en la suma de $1.644.570 más IVA, considerándose abonados una vez entregada la obra. En dicha oportunidad, además, se dejó constancia que la empresa de Lázaro Báez se encargaría de notificar la cesión a la Municipalidad del Calafate como así también solicitar la pertinente escritura traslativa de dominio.

Se reitera que nunca se suscribió la mencionada escritura ni tampoco se cambió la titularidad del terreno en el Registro de la propiedad Inmueble de la provincia de Santa Cruz. Sin perjuicio de que las obras le salieron gratis, aun cuando hubiera entregado como pago el inmueble mencionado, realizó un negocio por demás rentable. ¿Porque? Muy claro, Cristina Kirchner adquirió el terreno por $35.000 y simuló que entregó como pago por obras en su hotel que tenían un valor fijado por las partes en más de 1,6 millones de pesos. Sin embargo nunca pagó nada y quien solventó la ampliación del hotel de la presidenta fue Lázaro Báez.

Cabe recordar que de acuerdo a las constancias de la causa N° 5048/2016 y los informes de la Unidad de Auditoria Interna de Vialidad Nacional que de la misma surgen, Lázaro Báez fue beneficiado con una desmedida cantidad de obras públicas. Sus empresas obtuvieron el 80% de las licitaciones en obras de la provincia de Santa Cruz durante la presidencia de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner. De todas las obras adjudicadas solo concluyó la mitad y la mayoría de las adjudicaciones fueron realizadas durante los mandatos presidenciales de Cristina Fernández (periodo 2007/2015). Y en este sentido cabe destacar la gran cantidad de obras que se le otorgó a esta provincia en desmedro de las otras, sumado a la delegación de funciones propias de la Dirección Nacional de Vialidad en la Administración General de Vialidad Provincial (AGVP). Estas obras adjudicadas a Lázaro Báez tiene como características: duplicación de los plazos originarios establecidos, aumentos groseros de los costos, falta de cumplimiento de las condiciones de contratación, etc.

III. LOS TIPOS PENALES INVOLUCRADOS.-

Los tipos penales que se imputan protegen a la administración pública en general, tratando de preservar la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos administrativos, que pueden verse comprometidas por el acto arbitrario en el que el funcionario actúe más allá de su competencia, por la omisión de la actividad necesaria para lograr el correcto desenvolvimiento de la administración. La ley penal pune toda actuación u omisión perpetrada al margen de los deberes que constitucional, legal y/o reglamentariamente se imponen a los funcionarios y que les determinan específicas órbitas de competencia que deben asumir necesariamente, aunque el acto abusivo o irregular no ataque otros derechos.

El Artículo 248 establece en su primera parte que «Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes.» identificándose con esta figura el denominado «abuso de autoridad».

Ahora bien, en su segunda parte se incluye que también será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que «no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».

Según Creus, esta norma protege el correcto funcionamiento de la administración pública, procurando el eficiente desenvolvimiento de los servicios que son propios de ellas (Derecho Penal, parte especial, t. II, 4ta. Edición actualizada, Ed. Astrea, pág. 261).

El delito se configura mediante tres conductas omisivas alternativas en relación a un acto propio exigible al funcionario público: omitir, rehusar hacer o retardar y, si bien en la segunda acción típica puede señalarse que existe una actividad por parte del sujeto (rehusar), aquella negativa se traduce en el incumplimiento del acto correspondiente. En efecto, se trata de la omisión precedida de la negativa frente a la interpelación. (Edgardo Alberto Donna, Derecho Penal, Parte Especial, T. III, Ed. Rubinzal Culzoni, 2003, pág. 173).

Por su parte, el art. 260 establece que será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del 20 al 50% de la cantidad distraída. El delito consiste en dar a los caudales administrados por el autor una aplicación diferente a aquella a la que estuvieran destinados. Los fondos asignados a Lázaro Báez y sus empresas tenían como destino diferentes obras publicas licitadas y, tal como se encuentra probado, la presidenta de la Nación les dio una aplicación diferente: su propio Hotel.

A su vez, la figura prevista en el art. 265 del C.P. – negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas- protege el fiel y debido desempeño de las funciones en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no sólo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad Creus señala que la conducta punible es la de interesarse en el contrato u operación, o sea la de hacer intervenir en ellos no sólo como funcionario, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración.

“Interesarse” es, pues, volcar sobre el negocio de que se trate una pretensión de parte no administrativa; querer que ese negocio asuma una determinada configuración en interés particular del sujeto, o hacer mediar en él, propugnándolos, intereses particulares de terceros (Derecho Penal, Parte Especial, t. II, 4ta. edición actualizada, Ed Astrea, pág. 309).

Hay una dimensión internacional acerca de la persecución penal de actos de corrupción en tanto la República Argentina se ha comprometido en distintos instrumentos internacionales a la prohibición, persecución y sanción de actos de corrupción. En este sentido, la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA, elaborada el 29 de marzo de 1996, aprobada por ley 24.759 -B.O. 17-1-97- y ratificada el 9 de octubre de 1997) tiene el propósito de “promover y fortalecer el desarrollo… de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción” (preámbulo) como el compromiso de “adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en el derecho interno los actos de corrupción descritos en el artículo VI. 1 de ese instrumento” (art. VII).

Por último, el art. 265 establece que será reprimido con prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

El artículo 258 CPN prevé que será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por el artículo 256.

La norma tiende a evitar la mínima sospecha de parcialidad en los contratos y operaciones en los que intervenga la administración pública. Es deseable que los sujetos que se encuentran a cargo de la función pública actúen con transparencia, honestidad e imparcialidad en los contratos u operaciones en que intervengan por el ejercicio de la función pública que desempeñan.

En cada delito que constituye un acto de corrupción el bien jurídico lesionado es precisado por la doctrina y la jurisprudencia nacional y respecto del cohecho se entiende que se lesiona la irreprochabilidad, transparencia, objetividad e insospechabilidad exigidas por el ordenamiento jurídico y el sistema republicano de gobierno a sus funcionarios.

Vale recordar que el delito de cohecho protege el prestigio y la eficacia de la administración pública garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos. Además, puede decirse que en el cohecho el bien jurídico es el principio de imparcialidad de la actuación de la administración pública como medio para alcanzar una satisfacción igual y objetiva de intereses individuales. En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que «la figura del cohecho implica un resguardo de la administración pública frente a la venalidad de los funcionarios, es decir que el bien jurídicamente protegido en esta clase de delitos es siempre la moralidad y corrección que debe imperar en la administración pública”.

Esta estructura normativa por tanto, pretende evitar el doble aprovechamiento de la actividad pública en beneficio privado: del particular en la medida que obtiene una resolución que lo beneficia ilegítimamente y del funcionario público que recibe una recompensa por ello. En los hechos aquí denunciados se dan claramente los elementos del tipo requeridos para configurar el delito de cohecho denunciado. Ahora bien, a la par que resultaba beneficiado con contratos del Estado, desaparecían los controles del Estado. El tipo penal acepta que la recepción de la dadiva pueda ser realizada por el propio funcionario o por persona interpuesta que represente sus intereses.

Por su parte, no solo Lázaro Báez recibía como contrapartida más obra pública, sino que también obtenía beneficios que implicaban falta de controles por parte de diferentes organismos que debían fiscalizarlo. El retorno lo pagaba directamente a la Presidenta de La Nación, utilizando fondos públicos que no eran destinados a las obras que eran adjudicadas, a fin de realizar construcciones y mejoras en hoteles de propiedad de la mandataria tal como hemos descripto en el presente escrito.

Y en el caso en concreto que se ha denunciado y que aquí se amplia, lo cierto es que existía un sobreprecio en la obra pública adjudicada por parte del estado a las empresas de Lázaro Báez, y esta circunstancia solo se entiende en la medida que este “excedente de dinero” se divida entre empresario y funcionario, beneficiándose ambos.

3 SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO

Que, con arreglo a las previsiones del Art. 23 del Código Penal, y articulo 31 de la Convención De las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley 26.097 solicito que se disponga el embargo preventivo, en función del Art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de los bienes inmuebles que se han individualizados a lo largo del presente.

Cabe resaltar que en la causa N° 5048/2016 (conexa a la presente) se dispuso la declaración indagatoria de las personas mencionadas. Por lo que las medidas cautelares dispuestas luego de la convocatoria de los imputados a prestar declaración indagatoria, se encuentran justificadas por la existencia de elementos suficientes para su dictado y por la obligación del magistrado de preservar de manera eficiente la posibilidad de reparación de un daño patrimonial derivado de la actividad delictiva imputada y a salvaguardar la potestad confiscatoria del Estado –acordada por el art. 23 del C.P.- con relación a los beneficios derivados de la actividad delictiva.

Asimismo, se dijo que “la jurisprudencia también ha autorizado el resguardo anticipado cuando existe llamado a prestar declaración indagatoria aún cuando la situación procesal no se halle definida (c. 39.339 “Telleldín, Carlos A. y otros s/ apela embargo preventivo” –Carlos A. González, Jorge L. Rimondi y Gustavo A. Bruzzone-, rta. 20/7/06, reg. 736, entre otros)”. Y, por lo tanto, se sostuvo que, “en este sentido, es indicativo de la verosimilitud del derecho la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación”.

No puede dejar de señalarse, que el embargo es una medida cautelar de tipo económico tendiente a asegurar la ejecución de la pena pecuniaria, la indemnización de la reparación civil y las costas del proceso, presentándose entonces como idónea, ajustada y razonable, toda vez que solo se orienta a inmovilizar el patrimonio de los imputados y, a evitar que las personas sospechadas de maniobras ilícitas realicen evasiones tendientes a ocultar y dificultar su detección.

Lo que se busca entonces, es recuperar los bienes que fueron producto del delito. En ese sentido se ha dicho que es procedente una medida cautelar cuando merced a ella “se procura que los efectos del delito, cuya investigación se promueve, no se consumen y es objeto de la función del Juez, al disponer la medida en cuestión, evitar el agotamiento de la actividad delictual”.

Sobre el momento de adoptarse las medidas cautelares para asegurar el decomiso, “el juez podrá el juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente puedan recaer. Y, en el cuarto párrafo se agrega que: “el mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes.

No solo nuestro derecho interno justifica la adopción de la medida que se solicita, sino también la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Y ello es así puesto que, expresamente, nuestro país se ha obligado a través de dicho documento multilateral a “optimizar sus herramientas para la prevención y combate de la corrupción”.

La convención citada define embargo preventivo como una “prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente” convirtiéndose en el único modo posible para no solo prevenir sino dilucidar hechos de corrupción que por sus características son de difícil investigación.

Por lo tanto, en función de la normativa internacional citada, que por aplicación del Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, tiene una jerarquía superior a las Leyes de la Nación, deben adoptarse las medidas necesarias para la identificación, localización, embargo preventivo o la incautación de los bienes que resulten ser el producto de los delitos que en las presentes actuaciones se investigan, o de los bienes en que ellos se hayan transformado o con los que se hayan mezclado.

Ruego tener presente y proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

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Fuente TN