STOLBIZER AMPLÍA DENUNCIA POR ASOCIACIÓN ILÍCITA

STOLBIZER AMPLIA DENUNCIA POR ASOCIACIÓN ILÍCITA
AMPLIA DENUNCIA.
Señor Juez:

Margarita Stolbizer, Diputada de la Nación, con el patrocinio de la Dra. Silvina A. Martínez T°94 F° 458 CPACF, manteniendo el domicilio constituido, con domicilio electrónico 27-28839286-8, en la causa respetuosamente digo:

1.OBJETO
Que vengo por el presente a ampliar la denuncia oportunamente interpuesta a fin de que se investigue la comisión del delito de asociación ilícita, ello a tenor de las consideraciones que a continuación se exponen.

La figura básica del delito de asociación ilícita se encuentra contemplada en el marco de las previsiones del Art. 210 del CPN, cuando prescribe que se reprime a quién “….tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas, destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.” Se trata de castigar el hecho de formar parte de esa agrupación de personas destinada a delinquir, con independencia total y absoluta de la responsabilidad que individualmente pudiera llegar a incumbirle a cada uno de ellos por su intervención en el suceso delictual. Es decir, se pena el solo hecho de ser miembro de la asociación.

2.AMPLIA DENUNCIA.-
Desde el año 2003 y en el periodo que corresponde a las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, diferentes funcionarios publicos (inclusive los presidentes mencionados) y empresarios privados claramente identificados por sus vínculos personales con aquellos, conformaron una asociacion ilícita vinculada a la obra publica. Ello con el exclusivo propósito de cometer diferentes delitos como malversación de caudales públicos, abuso de autoridad, lavado de dinero, entre otros. Esta asociación, además de los imputados en la presente causa, estaba conformada por el ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo José López, el empresario Lázaro Báez, el ex Ministro de Planificación Julio De Vido, el ex administrador de Vialidad Nacional Nelson Periotti, entre otros. Pero el responsable principal de esa organización (ya que no solo se unieron para cometer delito, sino que efectivamente los cometieron) fue hasta el año 2010 Néstor Kirchner y con posterioridad Cristina Fernández de Kirchner. Ello sin perjuicio de la determinación de otros niveles de participación que han tenido otros funcionarios como Ricardo Echegaray que también son materia de investigación judicial penal.

Y los delitos que eran el fin de la asociación ilícita pudieron concretarse gracias al encubrimiento y/o participación de diferentes funcionarios que estaban al mando de organismos claves tales como el Banco Nación, Banco Central, la UIF, la AFIP, la IGJ, solo para citar algunos.

¿Y cómo funcionó esta asociación ilícita? La mayor inversión en obra publica se destino a la provincia de Santa Cruz y el 80% de esas obras las ganó el empresario Lázaro Báez, hoy procesado por Lavado de dinero e investigado por varios otros delitos. José López, el ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo y hoy preso en la cárcel de Ezeiza por el bochornoso episodio de los casi 9 millones de dólares arrojados en un monasterio, enviaba un listado donde indicaba cuánto tenía que cobrar cada uno y siempre figuraba Lázaro Báez en primer lugar, aún cuando las obras no estaban certificadas y en muchos casos ni siquiera fueron realizados. La relación entre el empresario y el funcionario, ambos presos en el mismo penal, era muy estrecha. Los adelantos de obra eran el mecanismo predilecto de Báez y López para poder justificar millonarios desembolsos a empresas cercanas al kirchnerismo.

No solo Vialidad otorgaba privilegios al empresario más beneficiado con la obra pública por el kirchnerismo y socio comercial e inmobiliario de la ex familia presidencial. El Banco Nación otorgaba préstamos millonarios a la principal empresa del Grupo Báez, “cáscara” para desviar fondos públicos. Desde el año 2010 Austral Construcciones SA opera con el Banco Nación y año tras año se le ha permitido que su descubierto aumentara a ritmos millonarios al tiempo que se le otorgaban créditos a bajo interés. A esto cabe agregar los créditos y reestructuraciones de deudas otorgadas que le permitieron al empresario mejorar su estado de deuda a fin de posicionarse mejor en las licitaciones.

Pero el verdadero sostén financiero del grupo Báez fue a través de Nación Fideicomiso, a través de una estructura financiera diseñada por Leonardo Fariña cuando asesoraba a Báez y cuya operatoria habría sido descripta en su última declaración indagatoria en la causa conocida como La Ruta del dinero K. El fideicomiso estructurado se basaba en una emisión de $ 350.000.000, entregando en propiedad fiduciaria la totalidad de los certificados de obra de las tres empresas del grupo (Austral, Kank y Costilla y Sucesión de Adelmo Biancalani e hijos). De esta manera Lázaro Báez obtenía dinero inmediato y a su vez seguía cobrando la certificación de otras obras, sin depender de que la provincia le pagara, ya que como garantía del fideicomiso cedía certificados de obras. Esta operatoria transfirió el riesgo de pago de los certificados de obra al Banco Nación por obras que nunca se concluyeron.

Ya tenían la obra pública adjudicada con sobreprecios, habían cobrado el total a través de Nación fideicomisos y ahora faltaba justificar los supuestos “costos”. Y para ello utilizaban diferentes empresas de Bahía Blanca que emitían facturas falsas a cambio de un porcentaje del monto de dichas facturas. Se trataban de facturas sin contenido o importes falsos emitidas por redes de empresas ficticias cuyo verdadero y único objeto es la emisión de facturas falsas. Y así lograban justificar aproximadamente el 20% de los costos de cada obra.

Y una de las finalidades de esta asociación ilícita era lavar el dinero obtenido en forma ilegal y repartir el dinero. ¿Y como terminaba la historia? Mediante la entrega de parte del dinero obtenido en forma ilegal a las sociedades de la familia Kirchner, mediante la supuesta contratación de habitaciones en sus hoteles. Pero no solo Baez le alquilaba los Hoteles a la familia Kirchner, sino que tambien alquilaba diferentes inmuebles a través de contratos de alquiler que celebraban con Los Sauces SA, empresa dueña de diferentes propiedades en Capital Federal, Rio Gallegos, El Calafate y el Chalten.

Y estos vínculos entre Lázaro Báez y sus empresas junto con los Kirchner tienen como contrapartida un crecimiento patrimonial de estos últimos años en forma abrupta. Los Kirchner le alquilaban sus Hoteles y propiedades a Lázaro Báez. En el mismo periodo que los empresarios eran beneficiados con obra pública, los balances de las sociedades de los Kirchner declaran a las empresas de los beneficiados contratistas como acreedores y deudores de importantes sumas de dinero. Siempre intervienen las mismas empresas en el giro comercial de los Kirchner y justifican los magníficos ingresos de los Kirchner durante los últimos años.

La sociedad Los Sauces SA. fue constituída en el año 2006 por Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Máximo Kirchner. Su única actividad ha sido la compra de inmuebles para ser alquilados. Pero lo que cierra claramente la figura delictiva denunciada es que esa sociedad y esa actividad solamente tuvieron como “clientes” a los empresarios Cristóbal López y Lázaro Báez a través de sus diferentes empresas. Los beneficiados con las decisiones políticas de los gobernantes eran quienes les transferían sumas millonarias a través de figuras jurídicas simuladas. Es evidente que la sociedad solo fue constituída con la finalidad de ser el instrumento jurídico a través del cual se realizaban esos pagos a través de la maniobra descripta.

Seguramente no fueron los únicos pagos ni la única forma de realizarlos. Pero ese vínculo existente y comprobado entre las partes, los contratos, las fechas, etc. son elementos suficientes para tener por comprobado el nivel de organización previo y acordado que los denunciaos tuvieron para llevar adelante la comisión de los delitos por los que son investigados o se encuentran imputados. Por lo tanto, la ampliación que se solicita en el presente implica que, sin perjuicio de la investigación que en cada caso corresponda por la comisión de los delitos oportunamente denunciados, también se debe imputar a los mismos por ser miembros de una organización destinada a cometer delitos, a quedarse con recursos públicos o con el retorno de las ganancias producidas por las decisiones de los funcionarios públicos.

Por último, sabemos que los delitos denunciados reseñados son objeto de investigación en diferentes causas en trámite ante diferentes juzgados. No pedimos su unificación sino que se investigue la conformación de una asociación ilícita a los fines de llevar a cabo los delitos que se han descripto.

3.DELITO DE ASOCIACION ILICITA
El Código Penal vigente tipifica la asociación ilícita en los siguientes términos: «Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años al que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación».

La figura exige el concurso de un número no menor de tres personas, que en forma organizada y permanente, se pongan de acuerdo para cometer delitos, siempre y cuando dicha organización tenga un carácter estable que dé lugar a la existencia de un vínculo de comunidad y pertenencia entre sus miembros.

De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, el bien jurídico tutelado por el art. 210 del CPN es el orden público, entendido como sinónimo de paz pública o paz social. Donna afirma que lo que se protege cuando se habla de orden público es la paz pública, “en tanto sentimiento que tiene la generalidad de seguridad en el derecho y la fidelidad al orden normativo, en cuanto a la continuación y estado de la paz social” es idónea para causar un peligro, coincidiendo el momento consumativo con el de la conducta propiamente dicha, careciendo de relevancia que el resultado peligro se produzca”.

La CSJN, en el fallo “Stancanelli” interpreta los alcances del bien jurídico orden público cuando dice: “…ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, de la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social…”.

Claramente existía un acuerdo previo entre los miembros de esta asociación ilícita, manifestando su voluntad de obrar en coincidencia para cometer diferentes delitos que, en definitiva, implican una afectación al patrimonio del estado. Su propósito era delinquir. Lo característico de esta asociación ilícita era la finalidad de cometer delitos, ese era, pues, su objetivo esencial y el medio habitual para conseguir sus fines (obtener dinero de modo ilegal y lavado de estos activos). Y fácilmente puede observarse la permanencia en el tiempo de esta asociación ilícita, elemento que la distingue de otros delitos con pluralidad de personas.

El delito de asociación ilícita es independiente de la comisión o no de delitos, basta que se compruebe el acuerdo de voluntades entre sus integrantes. Por ello decimos que a cada uno de los delitos en si que hayan cometidos los sujetos imputados en la presente causa, debe sumarse el delito de asociación ilícita. Los delitos que se investigan son el resultado de la asociación ilícita.

La sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa “Diamante. Gustavo y otros s/ recurso de casación», resuelta el 26/4/2005, en el voto de la vocal preopinante Dra. Berraz de Vidal sostuvo: «(…) la asociación ilícita… configura un delito secundario o complementario si se tiene en cuenta que no reprime la participación en un delito, sino su participación en una asociación o banda que tiene el propósito de cometerlos sin que se haya de tener en cuenta su ejecución inejecución (…)». La acción típica será el “tomar parte» en la asociación. La que se da cuando se realiza un aporte a la actividad delictiva, que puede consistir en el “mero ser miembro» no exigiéndose por si una actividad material, sino «la de estar intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o bien unirse al ya formado… Se requiere solamente una agrupación con cierto grado de organización cohesión y pertenencia»

Existía una organización interna con roles y deberes determinados cuyos jefes o cabeza de la banda era la familia Kirchner. Todos los miembros conocían y querían formar parte de la asociación ilícita que aquí se denuncia. Su única finalidad era cometer delitos. No había determinación en la cantidad de delitos que se iban a consumar.

En síntesis, producto de esta asociación ilícita se adjudicó un alto porcentaje de obra pública a Lázaro Báez y se aplicaron grandes sobreprecios en los costos de las obras adjudicadas, se omitieron todos los controles sobre este empresario, se le inyectaron fondos a sus empresas a través del Banco Nación, se generó una ingeniería de facturas apócrifas a fin de dotar de una apariencia de legalidad al dinero “extra”, se simuló una serie de contratos de alquiler de inmuebles y de hoteles a fin de “blanquear” el dinero que se llevaban los jefes y miembros de la asociación.

La corrupción es un fenómeno que nos afecta a todos. Es un flagelo moral, económico e institucional. Y debemos castigar cuando un funcionario ejerce actos de corrupción (cuando actúa o omite actuar en beneficio de si mismo o de un tercero) Pero cuando un grupo de personas se ponen de acuerdo a los fines de cometer delitos vinculados con la corrupción, abusando de su poder a fines de beneficiarse con el dinero del estado, claramente estamos en presencia de una asociación ilícita.

Por lo expuesto, solicito se tenga presente la ampliación de denuncia.
Ruego tener presente y proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Ampliación de denuncia por Asociación ilícita