EL PARTIDO GEN LOGRÓ RESPALDO JUDICIAL PARA EL INGRESO DE MARIA LA ROSA A LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA JUSTICIA PUSO FIN A LAS TRAMPAS Y DILACIONES DURANTE CASI DOS AÑOS. EL PARTIDO GEN LOGRÓ RESPALDO JUDICIAL PARA EL INGRESO DE MARIA LA ROSA A LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Paridad de Género. La Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativo de La Plata dispuso la correcta aplicación de la legislación vigente y los tratados internacionales de DD. HH, para lograr la integración igualitaria en la H. Cámara de Diputados.

El Partido GEN integró la Alianza 1País en el año 2017 habiendo logrado dos escaños por la tercera sección electoral, correspondiendo a Jorge D´Onofrio y a Blanca Cantero. Ante la licencia de esta última (que asumió como Intendenta Municipal) correspondía que su reemplazo fuera cubierto por la siguiente mujer en la lista. Sin embargo, los integrantes de la alianza incumplieron los acuerdos y la Cámara de Diputados tomó juramento a Nicolás Russo, desoyendo incluso lo que la primera instancia judicial había indicado.

Frente a esta circunstancia el Partido GEN y María Ángela La Rossa reclamaron judicialmente por la vigencia de la paridad de género.

La sentencia, ahora confirmada, resolvió, en consonancia con los argumentos de la parte actora: “disponer el reemplazo de la diputada Cantero por simple orden de corrimiento y no de corrimiento con aplicación de ley de paridad, iría en menoscabo de la efectiva participación igualitaria y sin discriminaciones entre varones y mujeres en la conformación de listas y composición de los órganos legislativos pues, no debe soslayarse que la composición actual de la Cámara de Diputados muestra que aún, con la ley de paridad vigente en la provincia de Buenos Aires, las mujeres no lograron la igualdad en el acceso a la representación. (…).

Es más, la exigencia a los partidos o agrupaciones políticas de elaborar sus listas siguiendo un criterio de paridad, sería letra muerta, si luego, ya en el seno de la Cámara, por alguna razón o circunstancia, en la oportunidad de tener que reemplazar una banca al suceder el siguiente en el orden de lista, ya no se respeta.”

El Fallo UNÁNIME de los jueces integrantes de la Cámara de Apelaciones contiene argumentos firmes y sostenidos:

“El sistema electoral y de constitución de cuerpos colegiados debe responder a un criterio de armonía que supere todo vacío preceptivo y que derive del juego de principios que le dan forma institucional en su totalidad. EL RESULTADO DE ESE ENTENDIMIENTO NO PUEDE SER OTRO QUE EL QUE DETERMINE QUE EN CASO DE VACANCIA DE UN DIPUTADO/A PROVINCIAL SU SUSTITUCION SE PROVEA CON LOS CANDIDATOS/AS DE SU MISMO SEXO QUE FIGUREN EN LA LISTA COMO REEMPLAZANTES, SEGÚN EL ORDEN ESTABLECIDO…

…LA PARIDAD DE GENERO COMO PRINCIPIO MEDULAR Y DEFINITORIO DE UN SISTEMA INTEGRADO CON EL PROCESO ELECTORAL… Y LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y POR ENDE LOS REEMPLAZOS DE SUS RESPECTIVAS BANCAS… ES ESTA ÚLTIMA LA QUE DEFINE EL GÉNERO PARA EL REEMPLAZO…

…PARA EL REEMPLAZO DE LOS CARGOS VACANTES EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEBERÁ RESPETARSE LA PARIDAD DE GÉNERO ESTABLECIDA EN LEY 14.848 Y PROVEERSE SU COBERTURA CON EL SUPLENTE DEL MISMO SEXO QUE SIGA EN EL ORDEN DE PRELACIÓN…

…De tales normas es dable inteligir la voluntad del legislador de que los criterios de corrimiento y paridad instaurados se apliquen no solo a las elecciones primarias y/o generales sino también, a la postre, en la cobertura de la vacancia de candidatos electos…”

De conformidad con el reciente fallo, corresponde que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires deje sin efecto de forma inmediata la inclusión que irregularmente hiciera de Nicolás Russo, procediendo a la inmediata incorporación de María Angela La Rosa del Partido GEN. Corresponderá, a posteriori, responder por los daños ocasionados atento un proceder reñido con la normativa vigente y lo resuelto oportunamente por la primera instancia judicial.