LAS LEYES DE ABASTECIMIENTO CON VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Margarita Stolbizer
La presidenta del bloque de diputados del GEN, Margarita Stolbizer, señaló respecto al paquete de leyes, que no resuelven los problemas y el riesgo es que su aplicación, de concretarse, traiga nuevos inconvenientes.

“Para defender a los usuarios, consumidores y la libre competencia, existen muchas leyes vigentes. No hacen falta nuevas. Lo que hace falta es cumplirlas y un estado con funcionarios honestos y competentes que controle”.

Para Stolbizer los proyectos que propone el oficialismo son arbitrarios y liberan una terrible discrecionalidad con delegación de funciones que es inconstitucional. “Se busca distraer la atención, dando la espalda a la gente, pero creando instrumentos de presión e intimidación”

“Este gobierno ha desmantelado sistemas y entes de control y ni siquiera ocupa la vacante del Defensor del Pueblo de la Nación. La democracia sin participación y sin controles no es democracia” y advirtió que con este paquete de leyes no se va a proteger a los consumidores ni va a agilizar los reclamos de sus derechos. Al contrario, “la incorporación de una vía administrativa, desalentará los reclamos y pondrá en situación de debilidad a los usuarios afectados frente al poder de grandes empresas de servicios”.

La diputada dijo que el Estado debe intervenir en la economía y regular el mercado para evitar distorsiones que afectan derechos y calidad de vida de las personas. Pero lo principal es tener un marco de reglas, que éstas se respeten, y que el estado funcione de manera efectiva, correcta y transparente; y advirtió que estos proyectos no resuelven ni la inflación, ni la pobreza ni la concentración económica.

También señaló que se otorga de manera ilegal a la autoridad de aplicación, el poder de disposición sobre bienes de particulares y servicios prestados por terceros. Ese poder de desapoderamiento es objetable constitucionalmente.

“No proponemos reformas porque son normas inútiles imposibles de arreglar o retocar por los serios problemas de inconstitucionalidad”.

Para el GEN la creación de un fuero para atender los derechos de usuarios y consumidores es una buena noticia. Pero no de esta manera, solo circunscripto a la Ciudad de Buenos Aires pagado por los recursos de los habitantes de todo el país que no podrán acceder al mismo. “Estos mecanismos creados implican costos enormes, no se van a poner en funcionamiento, no resolverán problemas pero habrá nuevas estructuras burocráticas, llenas de nuevos empleados y cargos rentados por muchos años con lo que está claro que buscan también ámbitos de permanencia para el manejo de áreas estatales cuando hayan terminado su gestión de gobierno”.

“¡¡Auditores que designarán por 7 años con posibilidad de ser reelectos, quién sabe por quién. No tenemos ningún funcionario que dure ese tiempo!!”.

«Las limitaciones al daño son graves, como la falta de asistencia letrada del consumidor frente al poder de las empresas, y la falta de atención a las acciones colectivas», concluyó Stolbizer.

CUOTA ALIMENTARIA: LA LEY IMPIDE ACTUALIZACIÓN POR INFLACIÓN

Margarita Stolbizer

En nuestro país, donde el aumento de precios es un problema constante en la vida de la población, muchos sectores sociales están amparados por diversos mecanismos para no perder el valor adquisitivo de sus ingresos. Las paritarias permiten actualizar los salarios; y dos veces al año, por imperativo legal, se actualizan los haberes de los jubilados.

26/08/2014 18:06

El gobierno dispone también diversos aumentos de las prestaciones sociales, sin necesidad de que el beneficiario tenga que llevar adelante un juicio previo. Sin embargo, la obligación alimentaria, de la cual son beneficiarios los niños de padres separados, ha quedado desprotegida frente a la inflación, por no contar con mecanismos de actualización. Esto obliga a iniciar una vía judicial que puede llevar hasta un año de trámite y cuando finalmente se establece el aumento, nuevamente queda desactualizada.

Por esto la diputada Margarita Stolbizer -GEN/FA UNEN-, presentó un proyecto promoviendo la modificación del art. 7 y el 10 de la ley 23.928, estableciendo una excepción específica aplicable a las obligaciones alimentarias.

Le ley de Convertibilidad 23.928 dictada en el año 1991 estableció en su artículo 7 la prohibición de indexar o actualizar las deudas monetarias por cualquier causa o modo. Por otra parte, en su artículo 10, declaraba derogadas todas las normas legales o convencionales que de cualquier modo autorizaran o previeran la indexación o actualización de deudas monetarias. Años más tarde, la ley de emergencia económica 25.561, sucesivamente prorrogada y hoy vigente, actualizó la redacción de esas dos normas, pero mantuvo expresamente la prohibición de la actualización o indexación.

Durante la vigencia de la convertibilidad se dio por supuesto que el pago en pesos convertibles a dólares en la paridad 1 a 1, mantenía el valor de las obligaciones dinerarias. Luego de la finalización de la vigencia del régimen de convertibilidad se mantuvo la prohibición de la actualización de todo tipo de obligación monetaria, lo que cerró el camino a la posibilidad de actualizar los pagos de la obligación alimentaria, ya fuera pactada entre las partes o fijada por un juez.

Debido al desarrollo de la economía argentina y las sucesivas alzas de precios que se registraran en los bienes y servicios, las obligaciones alimentarias quedan rápidamente depreciadas.

La gran cantidad de litigios existentes en los tribunales vinculados a la fijación y aumento de cuotas alimentarias demuestran la dificultad de llegar a estos acuerdos entre las partes para lograr el ajuste de la cuota.

La falta de previsión legislativa incrementa la conflictividad y el litigio. Esto se confirma al observar la enorme cantidad de procesos judiciales en marcha en los cuales se reclama el aumento de la cuota alimentaria. Esta litigiosidad impacta además, la mayoría de las veces, en la calidad de la relación familiar, generando situaciones de tensión y enojo que nuevamente son sumamente perjudiciales para el menor.

Encima, cuando se alcanza una sentencia ordenando el aumento de la cuota alimentaria, a los pocos meses ese monto otra vez se ve depreciado por el aumento de los precios, lo que exige recomenzar el camino del intento de búsqueda de acuerdo o el inicio de un nuevo proceso judicial.

“De este modo se logra en el acuerdo de partes o en el fallo judicial, que el valor de la obligación alimentaria no se deprecie por el tiempo y que su actualización no se convierta en un conflicto reiterado entre los padres, ante el problema del alza de precios, que lleve a una desaconsejable litigiosidad que lastima la relación familiar, perjudica al menor y aumenta el número de trámites judiciales, en forma innecesaria”, fundamentó Stolbizer.

REFORMA: INCUMPLEN LOS QUE TIENEN QUE GARANTIZARLA

REFORMA: INCUMPLEN LOS QUE TIENEN QUE GARANTIZARLA

Margarita Stolbizer, durante el panel que compartió con Carlos Corach y Juan Manuel Abal Medina, expresó: “A 20 años de la reforma de la Constitución nacional, lo más grave es que la incumplen los mismos que están llamados a garantizar su cumplimiento”.

25/08/2014 18:24

25 de agosto. Durante la jornada que organizó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Margarita Stolbizer compartió un panel con Carlos Corach y Juan Manuel Abal Medina, que analizó la atenuación del sistema presidencialista y la incorporación de la figura del jefe de gabinete, tras la reforma del 94.

“En estos 20 años hemos visto de todo. Lo cierto es que la figura del jefe de gabinete nada tiene que ver con los objetivos que se plantearon los convencionales constituyentes. No es un funcionario con poder, sino solo lo que el presidente quiere que sea; con las facultades que el presidente (o la presidenta) quiere que tenga. Desempeña el rol que el presidente (o la presidenta) quiere darle. Por eso hemos visto superministros, voceros, principales espadas, hasta meros asistentes personales de la presidenta, que no han desempeñado ningún rol”, expresó Stolbizer y advirtió que lo más grave es la debilidad institucional de la que los propios jefes de gabinete han sido cómplices y que se ha agravado en estos años del gobierno kirchnerista.

“No cumplen con el mandato constitucional de presentarse mensualmente a informar al Congreso; los informes que acompañan no contestan los requerimientos de los legisladores y no sirven, como tampoco el debate en las oportunidades en que se ha realizado”.

“Tampoco, en ningún caso, el Jefe de Gabinete ha llegado a presentar personalmente los DNU como exige la Constitución, para el tratamiento por la Comisión Bicameral”.

Para Stolbizer lejos de atenuar el presidencialismo, lo han acentuado, todos los gobiernos con el uso y abuso de las atribuciones que la Constitución solo le otorga al Poder Ejecutivo con carácter restrictivo, como los DNU, o la delegación de facultades legislativas, o los decretos de veto parcial.

“Cristina Fernández de Kirchner ya ha firmado 60 decretos de necesidad y urgencia. Ninguno cumple con los estándares mínimos de excepcionalidad que ha fijado la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y en el reciente DNU (pese a encontrarse el Congreso en pleno funcionamiento, o sea sin que ello pueda tener justificación de su dictado) el DNU 1240, (en esa sola pieza) se autorizó a si misma a emitir deuda por 150000 millones de pesos y luego distribuyó gasto por casi 160000 millones, sin intervención del Congreso”.

Stolbizer presentó un proyecto de ley para modificar la reglamentación de esas tres medidas excepcionales y solicitara su tratamiento en la comisión de Asuntos Constitucionales y en el plenario de la Cámara de Diputados.

STOLBIZER PROMUEVE UNA LEY NACIONAL DE JUVENTUDES

LEY NACIONAL DE JUVENTUDES
Un marco normativo integrador que vela por los derechos de los que tienen entre 15 y 29 años. La propuesta se presentará el 23 de septiembre junto con los diputados Hermes Binner y Victoria Donda, que tienen iniciativas similares.

La diputada nacional del GEN, Margarita Stolbizer presentó un proyecto de ley destinado a la población de entre 15 y 29 años de edad. En la iniciativa se reconocen derechos civiles y políticos, derechos para la concreción de un proyecto de vida y los que promueven que sea con calidad. El próximo 23 de septiembre, la diputada lo presentará públicamente junto a Hermes Binner y Victoria Donda que también han presentado proyectos similares. Antes, será analizado en el congreso partidario del GEN a realizarse el 20 de septiembre en la Facultad de Ciencias Económicas y también recorrerá las provincias, para ser debatido entre los jóvenes militantes de todo el país.

No existe un marco legal que defina, genere contenido y vele por los derechos de las Juventudes. Argentina no ha firmado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, del año 2005, donde se enuncian los principales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que hacen al pleno desarrollo y disfrute de la condición juvenil.

Por tanto es necesario instar una regulación para que el Estado reconozca los derechos humanos inalienables de todos los jóvenes, y se comprometa a respetar y garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y medio ambientales, formulando políticas y proponiendo y ejecutando programas, que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de las juventudes a estos derechos.

Así el Proyecto enuncia una serie de derechos tales como:

DERECHO A LA REALIZACIÓN PERSONAL, DERECHO A LA LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONAL, DERECHO A LA IDENTIDAD DE ORIGEN Y BIOLÓGICA, DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN, DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN y el DERECHO A LA JUSTICIA.

También reconoce el DERECHO A LA IGUALDAD Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD, el DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN y el DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA.

Establece prioritario el DERECHO A LA EDUCACIÓN entendiendo que las juventudes tienen derecho a la educación gratuita y de calidad; DERECHO A LA CULTURA Y ARTE y hace hincapié en el DERECHO AL TRABAJO Y A EJERCER EMPRENDIMIENTOS y en el DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL.

El proyecto incluye el DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL HÁBITAT, DERECHO A LA SALUD, DERECHO AL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y al DERECHO AL OCIO, RECREACIÓN Y DEPORTE.

El Organismo encargado de la aplicación de esta ley será un SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUDES: una red estatal que tendrá por función cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones enunciados en la presente ley. El mismo estará conformado por:

1.La Secretaria Nacional de Juventudes;
2.El Consejo Nacional de Juventudes;
3.El Consejo Federal de la Juventud creado por Ley 26.227;
4.La Defensoría de las Juventudes.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes enuncia que “(…) los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.” A partir de esta concepción es que consideramos entonces que antes que la palabra “Juventud”, limitada muchas veces a concepciones biológicas, se vuelve indispensable pensar y actuar desde la utilización del término “Juventudes”.

Si bien podemos decir que nuestro país posee organismos de juventud, como la Dirección Nacional de Juventud (DiNaJu) y el Consejo Federal de la Juventud, estos resultan insuficientes a la hora de abarcar las diferentes problemáticas que aquejan a los y las jóvenes, ya que se carece de un marco normativo integrador que vele por sus derechos.

Es entonces necesario repensar y fomentar las estructuras y áreas estatales existentes que trabajan en temáticas juveniles, para que en el marco de la presente concepción de Juventudes como sujetos de derechos integrales y con igualdad de oportunidades, se desarrollen las estrategias y políticas públicas necesarias para garantizar, consolidar y defender este paradigma, a partir de organismos de discusión, observación y asesoramiento, de ejecución y aplicación, y de defensa y cuidado, de los derechos y obligaciones necesarias y pertinentes a este grupo social con identidades propias.

Descargar Proyecto Ley Nacional de Juventudes