Protocolo para la prevención y actuación ante situaciones de discriminación y/o violencia de géneros, diversidades y disidencias

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Este protocolo constituye una herramienta para todas las personas que estén atravesando o tengan conocimiento de situaciones de violencia, discriminación o acoso dentro del ámbito partidario. Tiene como objetivo principal proponer mecanismos de prevención y establecer el procedimiento institucional y los principios rectores para la actuación ante dichas situaciones.

El enfoque de géneros constituye una metodología que analiza y visibiliza las desigualdades a partir de las diferencias que atraviesan las relaciones sociales. Con la mirada puesta en revertir las injusticias que viven las personas a partir de las asimetrías de géneros, el Partido GEN incorpora esta perspectiva para contribuir con diferentes acciones a la reflexión sobre los desafíos que se les plantean a las instituciones partidarias, a sus autoridades y a sus adherentes, militantes y afiliadxs, promoviendo la igualdad, la no discriminación y la no violencia.

El trabajo en la prevención respecto de la violencia de géneros, deberá comprender un abordaje integral abarcando diferentes iniciativas como la concientización y sensibilización, el trabajo en red, producción de recursos comunicacionales y la realización de talleres de capacitación.

OBJETIVOS

– Garantizar un ambiente libre de discriminación, acoso, hostigamiento y violencias, en cualquiera de sus formas, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.

– Adoptar y promover medidas de prevención, sensibilización, capacitación y cualquier otra acción que se considere pertinente, como herramientas para erradicar y combatir todo tipo de discriminación, acoso, hostigamiento y violencias, en cualquiera de sus formas.

– Poner a disposición de las personas afectadas el asesoramiento y asistencia integral, sin excluir otros mecanismos previstos por las leyes.

– Propiciar un ambiente de contención para que las personas afectadas puedan denunciar dichas situaciones de forma inmediata.

– Generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer, en su caso y a través de los procedimientos de investigaciones vigentes, las responsabilidades y sanciones correspondientes.

– Establecer el procedimiento institucional y los principios rectores para la actuación en el ámbito partidario ante situaciones de discriminación y/o cualquier hecho que implique violencia de géneros.

– Generar un proceso transparente frente al tratamiento de las situaciones de discriminación, acoso, hostigamiento y violencias, en cualquiera de sus formas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este Protocolo se aplica a todas las personas adherentes, militantes y afiliadas al Partido GEN en todo el territorio argentino (de aquí en más, denominadas militantes). Regirá sobre las relaciones interpersonales dentro del ámbito de la militancia y del trabajo en los ámbitos de actividad partidaria. Éstas incluyen las comunicaciones o contactos establecidos a través de medios tecnológicos y/o virtuales, tales como teléfonos, internet, redes sociales y otros.

PREVENCION

Todas las sedes partidarias deberán tener un cartel a la vista con la siguiente inscripción: “El Partido GEN cuenta un protocolo de actuación frente a situaciones de discriminación y/o violencia de géneros, diversidades y disidencias. Todas las personas están protegidas frente a estas situaciones. Vía de comunicación: noalaviolencia@partidogen.org.ar ”.

Con el fin evitar las situaciones que pudieran importar alguna forma de discriminación, acoso, hostigamiento y violencias, en cualquiera de sus formas, las autoridades del partido serán responsables de la creación de un entorno en el que la dignidad de las personas sea respetada.

Será evitado todo tipo de hostigamiento sea en los niveles de dependencia jerárquica como entre pares. Se fomentará un buen clima de participación y respeto, con una cultura de la prevención para evitar situaciones de conflicto derivadas de las cuestiones definidas en este protocolo. Se incentivará la cooperación y confianza en las relaciones entre todas las personas y de manera permanente.

A los fines de la prevención también se realizarán capacitaciones y campañas de difusión, poniendo énfasis en los factores de riesgo y en la formación necesaria para la detección de situaciones particulares que deban ser atendidas.

CONSULTAS Y/O DENUNCIAS.

Las consultas y/o denuncias podrán ser iniciadas por las personas involucradas (militantes del Partido GEN o no) o por cualquier miembro del partido que sea testigo de los derechos vulnerados por las situaciones que este Protocolo contempla. En este último caso, se promoverá una entrevista con la persona afectada siempre y cuando esto no implique su revictimización.

Actuación de oficio: Más allá de lo establecido en los puntos anteriores, le cabe a las autoridades partidarias la facultad de la actuación de oficio.

En todo lo que no se disponga expresamente en este Protocolo, deberá atenderse a lo dispuesto en la Ley 26.485 y concordantes.

DEFINICIONES BÁSICAS.

VIOLENCIA DE GÉNEROS, DIVERSIDADES Y DISIDENCIAS

A los efectos de este Protocolo, se entiende por violencia toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, afecte la vida, salud, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o seguridad personal.

Tipos de violencia:
Violencia física: Es el uso intencional de la fuerza física hacia una persona, grupo o comunidad, que tiene como consecuencias probables lesiones físicas o daños psicológicos.

Violencia psicológica: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, acoso, hostigamiento, humillación o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación, que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de las personas, y demás situaciones expresadas en la ley 26.485, artículo 5, inc. 2.

Violencia sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, no consentido por parte de quien lo recibe, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo u hostil.

Violencia Laboral: Toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada.

Violencia Simbólica: La que a través de patrones y estereotipos, nos dicen “cómo debemos ser”. Es decir, cuando a través de mensajes, valores, íconos e imágenes, se transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación. Incluye el desprecio y la burla por identidades de géneros, el temor o desconfianza y la justificación de la violencia o subordinación.

Violencia política: La descalificación y/o denigración de la participación política, realizada públicamente o de manera privada, basadas en razones de géneros, identidades diversas o disidentes. Este tipo de violencia también incluye el impedimento u obstaculización de la realización de la carrera política.

Acoso por razón de géneros: Cualquier comportamiento realizado en función del género de una persona o grupo de personas, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona o del grupo, o de crear un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo u hostil. El condicionamiento de un derecho o la una expectativa de derecho, están contemplados en esta definición cuando implica la aceptación de una situación de hostigamiento o la manifestación de conductas compulsivas de solicitud de favores sexuales.

DISCRIMINACIÓN

Se entenderá́ como acto discriminatorio cualquier acción u omisión que tenga por finalidad realizar distinción, exclusión o restricción al desenvolvimiento de una persona o que afecte su dignidad, basado en motivos tales como la etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la religión o creencia, la sindicalización o participación en organizaciones gremiales, las identidades de géneros, el estado civil, la edad, la apariencia, la enfermedad o discapacidad.

PRINCIPIOS RECTORES.

Perspectiva de géneros, diversidades y disidencias, reconociendo las asimetrías de poder existentes.
Celeridad y eficacia: Se deberá actuar con la mayor celeridad posible a los fines de una actuación efectiva.

Intervención: Garantizar un procedimiento que satisfaga los recaudos de confidencialidad e imparcialidad, de un justo proceso, el derecho a la defensa, la razonabilidad de los plazos y la garantía en la resolución de conflictos.

No revictimización: Quien consulte o denuncie debe ser escuchada/o con respeto y de manera confidencial, en un entorno de contención y reserva, sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos irrelevantes, resguardando la voluntad de quien denuncia. Deberá evitarse la innecesaria exposición y reiteración de actos de las personas afectadas (denunciado/a y denunciante), como así también su exposición pública o datos que permitan identificarlas/os.

Asistencia integral: Deberá procurarse asistencia integral a la persona afectada en todo trámite que efectúe a partir de la denuncia.

Información: Las personas involucradas deberán, en todo momento, tener a su alcance información útil y clara respecto del procedimiento y de los derechos que les asisten.

PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE DENUNCIA.

El procedimiento es confidencial, no se difundirán datos personales de quienes intervengan en el proceso.

Las consultas y/o denuncias se realizarán ante el Tribunal Nacional de Ética y Garantías o, en su defecto, ante el/la Presidente/a del Partido Nacional. El Tribunal Nacional de Ética y Garantías será el responsable por el desarrollo del sumario, a pedido de la persona denunciante o del/la Presidente/a del Partido, ya que este/a último/a deberá compeler a la acción al Tribunal Nacional de Ética y Garantías.

La consulta y/o denuncia podrán ser realizadas en forma presencial, por correo postal o al correo electrónico: noalaviolencia@partidogen.org.ar, casilla de correo que será administrada por el Tribunal Nacional de Ética y Garantías. El Tribunal Nacional de Ética y Garantías tendrá la responsabilidad y obligación de difundir dicha dirección de correo electrónico a través de las páginas oficiales del partido, tanto nacional como provinciales.

Formulada la denuncia, el Tribunal Nacional de Ética y Garantías solicitará una entrevista personal, virtual o telefónica que se deberá pactar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, respetando la privacidad y principios rectores.

Quien reciba la denuncia deberá confeccionar un informe por escrito con relato de lo sucedido, que será parte de las actuaciones.

A los efectos de llevar adelante los procedimientos instructivos se designará una Comisión Ad Hoc cuya integración numérica deberá ser impar, contando con un mínimo de 3 (tres) integrantes, uno/a de ellos/as será designado/a como coordinador/a. Estas personas deberán acreditar experiencia y/o formación en la defensa de los derechos humanos, de las mujeres y de las disidencias.

Inhabilidades / Recusaciones.
En caso de que existan conflictos de interés respecto de algún miembro de la Comisión Ad Hoc, dicho miembro podrá ser recusado, a solicitud del mismo, de una de las partes, o de un tercero interesado en el procedimiento.

Los criterios para determinar el conflicto de interés serán, entre otros, los siguientes:
Relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con las personas involucradas en la denuncia.

Relación conocida de amistad.
Ser denunciado/a o denunciante.
Relación de subordinación de la persona denunciante respecto del miembro de la Comisión Ad Hoc.

Cualquiera de las/os integrantes de dicha comisión podrá ser recusada/o tanto por el/la denunciante como por el/la denunciado/a. Esta recusación podrá ser sin causa en una oportunidad y sólo contra un miembro de la Comisión Ad Hoc. En caso de existir más de una objeción, éstas deben ser argumentadas en relación a las inhabilidades detalladas en los párrafos precedentes.

Si la situación expuesta habilita la vía judicial, la persona consultante/denunciante podrá hacer uso o no de esa instancia, pero en ningún caso las acciones que deban tramitarse en el marco de este procedimiento interno dependerán del inicio o del resultado de las acciones civiles y/o penales.

Durante el período de investigación la Comisión Ad Hoc tendrá la facultad de indagar sobre los hechos guardando la más estricta confidencialidad para respetar el derecho a la reserva e intimidad de todas/os las/os implicadas/os.

Prueba.
La Comisión Ad Hoc receptará todos los medios de prueba presentados por las partes y podrá, asimismo, gestionar los que estime pertinentes.
El período de investigación no podrá exceder el plazo de veintún (21) días corridos.
Terminado este período, la Comisión Ad Hoc deberá enviar a las partes los puntos de prueba a controvertir.

Las partes, a su vez, contarán con un plazo de siete (7) días hábiles para hacer observaciones a la prueba rendida por la contraparte. Será obligación de la parte que sus testigos presenten prueba durante este plazo.

Decisión.
Finalizada la etapa de la investigación, la Comisión Ad Hoc en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, elevará un informe al Tribunal Nacional de Ética y Garantías donde dictaminará si es aplicable este Protocolo y si los hechos denunciados constituyen una vulneración de derechos y garantías aquí tutelados. Si el dictamen resultara afirmativo, el Tribunal Nacional de Ética y Garantías determinará la sanción y verificará el cumplimiento de la misma.

APELACIÓN.
El dictamen emitido por la Comisión Ad Hoc podrá ser apelado ante la Mesa Nacional dentro de un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación a las partes de dicho dictamen.

MEDIDAS CAUTELARES.
Cuando la gravedad de los hechos denunciados lo amerite, o exista la probabilidad de la continuidad del daño sufrido por la víctima, la Comisión Ad Hoc podrá solicitar al Tribunal Nacional de Ética y Garantías la aplicación de medidas cautelares tales como la suspensión provisoria de la afiliación, la separación del/a denunciado/a de cualquier actividad donde participe la militancia o la suspensión de los cargos partidarios si los tuviere.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El Tribunal Nacional de Ética y Garantías tendrá la responsabilidad y obligación de difundir el presente Protocolo de manera tal que cada persona adherente, militante y afiliada al Partido GEN tenga conocimiento del mismo.

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