{"id":8450,"date":"2018-04-14T15:09:12","date_gmt":"2018-04-14T18:09:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/?p=7857"},"modified":"2018-04-14T15:09:12","modified_gmt":"2018-04-14T18:09:12","slug":"observaciones-a-la-candidatura-de-la-dra-ines-monica-weinberg-de-roca-para-el-cargo-de-procuradora-general-de-la-nacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/observaciones-a-la-candidatura-de-la-dra-ines-monica-weinberg-de-roca-para-el-cargo-de-procuradora-general-de-la-nacion\/","title":{"rendered":"Observaciones a la candidatura de la Dra. In\u00e9s M\u00f3nica Weinberg de Roca para el cargo de procuradora general de la naci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/952.jpg\" alt=\"\" width=\"526\" height=\"370\" class=\"alignright size-full wp-image-7859\" \/><br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/363-150x150.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-5608\" srcset=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/363-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/363-109x109.jpg 109w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/363-100x100.jpg 100w\" sizes=\"auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><br \/>\nBuenos Aires, 10 de abril de 2018.<\/p>\n<p>Al Sr. Ministro de Justicia<br \/>\ny Derechos Humanos de la Naci\u00f3n<br \/>\nDr. GERMAN GARAVANO<br \/>\nS \/ D<\/p>\n<p><strong><span class=\"first\">M<\/span>argarita Stolbizer, en mi car\u00e1cter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL BAJO LA LUPA, con domicilio en la Avenida Callao 650 piso 11 depto E de la Ciudad de Buenos Aires, me dirijo a fin de realizar algunas observaciones a la candidatura de la Dra. INES WEINBERG DE ROCA para el cargo de Procuradora General de la Naci\u00f3n. Ello en virtud del procedimiento establecido por el decreto N\u00b0222\/03.<\/strong><\/p>\n<p>Declaro bajo juramento, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0 222\/03, que esta presentaci\u00f3n es objetiva respecto del candidato y que su \u00fanica intenci\u00f3n es contribuir al fortalecimiento de las instituciones que hacen al sistema republicano de gobierno.<\/p>\n<p><strong>a) INTRODUCCION. IMPORTANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL. <\/strong><\/p>\n<p>Sabemos las dificultades que se presenta para encarar el reemplazo de la ex Procuradora General Alejandra Gils Carb\u00f3, quien politiz\u00f3 su gesti\u00f3n y afect\u00f3 seriamente el car\u00e1cter t\u00e9cnico e independiente del Ministerio Publico Fiscal. Por ello ten\u00edamos la esperanza que esta oportunidad no fuera desaprovechada y se eligiera como candidato a ocupar el cargo de Procurador a quien no permitiera ni la m\u00e1s m\u00ednima duda acerca de la funci\u00f3n que le asign\u00f3 al Ministerio P\u00fablico la reforma constitucional de 1994, al dise\u00f1arlo como un \u00f3rgano independiente de los poderes Ejecutivo y Judicial, cuya funci\u00f3n es \u00abpromover la actuaci\u00f3n de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad\u00bb.<\/p>\n<p>El procurador general debe ser y actuar de manera independiente, no como un ap\u00e9ndice del Poder Ejecutivo o un representante de una facci\u00f3n pol\u00edtica. No reemplazamos a un militante pol\u00edtico por un funcionario del poder de turno actuante. <\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del procurador resulta una cuesti\u00f3n de principios, porque la persona elegida debe asegurar, como fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, el fiel cumplimiento de la Constituci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del derecho, lo cual, junto con la defensa de la legalidad por la v\u00eda judicial, representa la garant\u00eda primordial para asegurar la paz en nuestra sociedad.<\/p>\n<p>La reforma constitucional de 1994 produjo un cambio significativo en la forma en que se organiza y controla el poder pol\u00edtico en el pa\u00eds. En esa oportunidad, se incorpor\u00f3 a la Constituci\u00f3n Nacional la creaci\u00f3n de un nuevo poder del Estado, el Ministerio P\u00fablico. La Constituci\u00f3n Nacional dispone que el Ministerio P\u00fablico sea un \u00f3rgano independiente con \u201cautonom\u00eda funcional y autarqu\u00eda financiera, que tiene por funci\u00f3n promover la actuaci\u00f3n de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades de la Rep\u00fablica\u201d. La ley que regula su funcionamiento explicita, adem\u00e1s, que \u201cejerce sus funciones con unidad de actuaci\u00f3n e independencia, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades de la Rep\u00fablica, pero sin sujeci\u00f3n a instrucciones o directivas emanadas de \u00f3rganos ajenos a su estructura\u201d.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico est\u00e1 integrado por un Procurador General de la Naci\u00f3n y un Defensor General de la Naci\u00f3n. El Procurador es el jefe de todos los fiscales nacionales y, entre muchas otras potestades, tiene la funci\u00f3n de promover la actuaci\u00f3n de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, representar y defender el inter\u00e9s p\u00fablico en lamayor\u00eda de los asuntos judiciales y promover la persecuci\u00f3n penal en todas las causas criminales.<\/p>\n<p>Sus decisiones, tomadas individualmente y en soledad -por tratarse de un \u00f3rgano unipersonal-, tienen impacto estructural y profunda jerarqu\u00eda institucional. El candidato propuesto entonces, debe garantizar que no solo es id\u00f3neo para el cargo, sino que es lo mejor que puede proponer el Poder Ejecutivo. No podemos m\u00ednimamente dudar de su imparcialidad e independencia. Destac\u00e1ndose por su perfil profesional y no politizado. <\/p>\n<p><strong>b)LA DOCTORA WEINBERG DE ROCA.<\/strong><\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las condiciones profesionales y t\u00e9cnicas de la candidata, creemos que deber\u00edan aclararse las vinculaciones existentes con el Poder Ejecutivo. Es necesario la designaci\u00f3n de un procurador general con integridad moral y t\u00e9cnica que garantice su independencia.<\/p>\n<p>En primer lugar, al analizar el CV de la Dra. Weinberg advert\u00ed con preocupaci\u00f3n que desde el a\u00f1o 2017 se desempe\u00f1a como miembro del Consejo Asesor del Centro de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Producci\u00f3n de la Naci\u00f3n, cargo para el cual fue designado directamente por el Poder Ejecutivo, y a ra\u00edz de lo cual profundiz\u00f3 su v\u00ednculo con diversos ministros.<\/p>\n<p>Cabe agregar que, en el Ministerio de Producci\u00f3n de la Naci\u00f3n, dentro de la Secretar\u00eda de Emprendedores y PyMES, funciona desde el 8 de marzo de 2017 el Centro de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Mujer (CEDEM). Funciona en la sede del Ministerio de la Producci\u00f3n y su objetivo, seg\u00fan consta en la resoluci\u00f3n 61- E\/2017, es \u00abgenerar un campo de investigaci\u00f3n orientado a fomentar la inserci\u00f3n de la mujer en el \u00e1mbito econ\u00f3mico de los mercados locales\u00bb. <\/p>\n<p>No somos ajenos al texto de la resoluci\u00f3n el cual establece que esta dependencia del Estado no contar\u00eda con ning\u00fan tipo de presupuesto. Por lo que todo hace suponer que el cargo de asesora de Weinberg de Roca es ad honorem. Pero tambi\u00e9n nos llama la atenci\u00f3n que se inscribi\u00f3 en el monotributo en enero de 2017 en la categor\u00eda A bajo el rubro de locaci\u00f3n de servicios. Desconocemos a quien factur\u00f3 desde aquel per\u00edodo toda vez que como jueza tiene vedado el desarrollo del ejercicio del comercio como tambi\u00e9n el desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos o privados salvo que se trate de comisi\u00f3n de estudios de car\u00e1cter honorario. Para ello no requerir\u00eda la inscripci\u00f3n en AFIP.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, no sabemos si obtuvo la autorizaci\u00f3n correspondiente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad para el ejercicio de dicho cargo en el Ministerio de la Producci\u00f3n. Tal autorizaci\u00f3n es imprescindible para la legitimidad de dicho ejercicio, en virtud de que las funciones de Juez son incompatibles con otras actividades profesionales, salvo dicha autorizaci\u00f3n excepcional.<\/p>\n<p>As\u00ed lo establece la ley 4889 art\u00edculo 14: \u201cEs incompatible la magistratura con la actividad pol\u00edtica partidaria, el ejercicio del comercio, la realizaci\u00f3n de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del c\u00f3nyuge o conviviente, de los padres y de los hijos\/as, y el desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos o privados, excepto la comisi\u00f3n de estudios de car\u00e1cter honorario\u201d.<\/p>\n<p>La incompatibilidad de la magistratura judicial con el desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos y privados, excepto la comisi\u00f3n de estudios y la docencia, tiene la finalidad, por una parte, de asegurar el cabal desempe\u00f1o de la magistratura, impidiendo que el magistrado reparta su tiempo y sus preocupaciones con tareas que ning\u00fan beneficio reportan al ejercicio de aquella, y, por otra, la de resguardar la independencia de la funci\u00f3n, ya que la aceptaci\u00f3n de otros empleos puede comprometerla, en cuanto el magistrado quedar\u00eda en estado de subordinaci\u00f3n respecto de otras autoridades.<\/p>\n<p>Por eso cuestionamos el cargo de asesora de un programa que depende de un Ministerio de la Naci\u00f3n cuando el mismo no est\u00e1 relacionado con la labor del magistrado. Distinto ser\u00eda si hubiera integrado una comisi\u00f3n, por ejemplo, para evaluar reformas a leyes que afectan la labor judicial o para modificar los c\u00f3digos. <\/p>\n<p>Por su parte, surge de diferentes medios period\u00edsticos que el candidato propuesto mantiene una relaci\u00f3n de \u201camistad\u201d con el Presidente de la Naci\u00f3n. Seg\u00fan fuera publicado en diferentes medios habr\u00eda conocido al actual Presidente en el gimnasio Ocampo Wellnes Club de Barrio Parque. Por ello resulta importante que se pueda aclarar esta informaci\u00f3n a los fines de resguardar la independencia que el cargo para el cual se la propone requiere. <\/p>\n<p>La independencia es el rasgo m\u00e1s importante que debe caracterizar al Ministerio P\u00fablico, sobre todo resguardar su independencia respecto del Poder Ejecutivo, ya que eventualmente, y en resguardo de la legalidad constitucional, podr\u00eda verse obligado a dictaminar contra \u00e9l, en caso de haber emitido, por ejemplo, decretos inconstitucionales.<\/p>\n<p><strong>c)Conclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Existen tres l\u00edmites infranqueables respecto de la naturaleza del titular del Ministerio P\u00fablico Fiscal: 1) la independencia org\u00e1nica, que impide cualquier injerencia de los poderes del Estado; 2) la autonom\u00eda funcional, para no estar subordinado a ning\u00fan poder u \u00f3rgano del Estado y; 3) autarqu\u00eda financiera, para no quedar sometido a ning\u00fan \u00f3rgano en esta materia.<\/p>\n<p>Por ende, cualquier precepto o situaci\u00f3n que se oponga a estos atributos es susceptible de ser objetado y tachado de contrario a la letra y esp\u00edritu que el convencional constituyente y luego el legislador, pretendieron para la institucionalidad de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p>Advertimos que no solo es importante la independencia del Procurador de la Naci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la percepci\u00f3n de independencia. Es importante que el candidato que proponga el gobierno no s\u00f3lo sea independiente en la pr\u00e1ctica, sino que sea percibido como independiente por la ciudadan\u00eda y la comunidad jur\u00eddica y acad\u00e9mica. <\/p>\n<p>Por los motivos expuestos y en el entendimiento que al menos una gran parte de la sociedad, podr\u00eda tener razones para creer que la candidata propuesta no se desempe\u00f1ar\u00e1 como independiente, es que formulo las presentes observaciones, las cuales, adem\u00e1s, se remiten a la candidata para que pueda aclarar y despejar las dudas en torno a esta candidatura.<\/p>\n<p>Sin otro particular saludo a Usted atentamente.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/observaciones-Procuradora-Gral.pdf\">Observaciones Procuradora Gral<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Margarita Stolbizer, en mi car\u00e1cter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL BAJO LA LUPA, con domicilio en la Avenida Callao 650 piso 11 depto E de la Ciudad de Buenos Aires, me dirijo a fin de realizar algunas observaciones a la candidatura de la Dra. 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