{"id":77,"date":"2014-09-11T20:40:52","date_gmt":"2014-09-11T20:40:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/?p=77"},"modified":"2014-09-23T01:36:30","modified_gmt":"2014-09-23T01:36:30","slug":"cuota-alimentaria-la-ley-impide-actualizacion-por-inflacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/cuota-alimentaria-la-ley-impide-actualizacion-por-inflacion\/","title":{"rendered":"CUOTA ALIMENTARIA: LA LEY IMPIDE ACTUALIZACI\u00d3N POR INFLACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0089.jpg\" alt=\"Margarita Stolbizer\" width=\"985\" height=\"591\" class=\"alignnone size-full wp-image-88\" srcset=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0089.jpg 985w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0089-300x180.jpg 300w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0089-100x60.jpg 100w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0089-150x90.jpg 150w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0089-200x120.jpg 200w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0089-450x270.jpg 450w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0089-600x360.jpg 600w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0089-900x540.jpg 900w\" sizes=\"auto, (max-width: 985px) 100vw, 985px\" \/><\/p>\n<p><strong>En nuestro pa\u00eds, donde el aumento de precios es un problema constante en la vida de la poblaci\u00f3n, muchos sectores sociales est\u00e1n amparados por diversos mecanismos para no perder el valor adquisitivo de sus ingresos. Las paritarias permiten actualizar los salarios; y dos veces al a\u00f1o, por imperativo legal, se actualizan los haberes de los jubilados.<\/strong><\/p>\n<p>26\/08\/2014 18:06<\/p>\n<p>El gobierno dispone tambi\u00e9n diversos aumentos de las prestaciones sociales, sin necesidad de que el beneficiario tenga que llevar adelante un juicio previo. Sin embargo, la obligaci\u00f3n alimentaria, de la cual son beneficiarios los ni\u00f1os de padres separados, ha quedado desprotegida frente a la inflaci\u00f3n, por no contar con mecanismos de actualizaci\u00f3n. Esto obliga a iniciar una v\u00eda judicial que puede llevar hasta un a\u00f1o de tr\u00e1mite y cuando finalmente se establece el aumento, nuevamente queda desactualizada.<\/p>\n<p>Por esto la diputada Margarita Stolbizer -GEN\/FA UNEN-, present\u00f3 un proyecto promoviendo la modificaci\u00f3n del art. 7 y el 10 de la ley 23.928, estableciendo una excepci\u00f3n espec\u00edfica aplicable a las obligaciones alimentarias.<\/p>\n<p>Le ley de Convertibilidad 23.928 dictada en el a\u00f1o 1991 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 7 la prohibici\u00f3n de indexar o actualizar las deudas monetarias por cualquier causa o modo. Por otra parte, en su art\u00edculo 10, declaraba derogadas todas las normas legales o convencionales que de cualquier modo autorizaran o previeran la indexaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de deudas monetarias. A\u00f1os m\u00e1s tarde, la ley de emergencia econ\u00f3mica 25.561, sucesivamente prorrogada y hoy vigente, actualiz\u00f3 la redacci\u00f3n de esas dos normas, pero mantuvo expresamente la prohibici\u00f3n de la actualizaci\u00f3n o indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la convertibilidad se dio por supuesto que el pago en pesos convertibles a d\u00f3lares en la paridad 1 a 1, manten\u00eda el valor de las obligaciones dinerarias. Luego de la finalizaci\u00f3n de la vigencia del r\u00e9gimen de convertibilidad se mantuvo la prohibici\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de todo tipo de obligaci\u00f3n monetaria, lo que cerr\u00f3 el camino a la posibilidad de actualizar los pagos de la obligaci\u00f3n alimentaria, ya fuera pactada entre las partes o fijada por un juez.<\/p>\n<p>Debido al desarrollo de la econom\u00eda argentina y las sucesivas alzas de precios que se registraran en los bienes y servicios, las obligaciones alimentarias quedan r\u00e1pidamente depreciadas.<\/p>\n<p>La gran cantidad de litigios existentes en los tribunales vinculados a la fijaci\u00f3n y aumento de cuotas alimentarias demuestran la dificultad de llegar a estos acuerdos entre las partes para lograr el ajuste de la cuota.<\/p>\n<p>La falta de previsi\u00f3n legislativa incrementa la conflictividad y el litigio. Esto se confirma al observar la enorme cantidad de procesos judiciales en marcha en los cuales se reclama el aumento de la cuota alimentaria. Esta litigiosidad impacta adem\u00e1s, la mayor\u00eda de las veces, en la calidad  de la relaci\u00f3n familiar, generando situaciones de tensi\u00f3n y enojo que nuevamente son sumamente perjudiciales para el menor.<\/p>\n<p>Encima, cuando se alcanza una sentencia ordenando el aumento de la cuota alimentaria, a los pocos meses ese monto otra vez se ve depreciado por el aumento de los precios, lo que exige recomenzar el camino del intento de b\u00fasqueda de acuerdo o el inicio de un nuevo proceso judicial.<\/p>\n<p>\u201cDe este modo se logra en el acuerdo de partes o en el fallo judicial, que el valor de la obligaci\u00f3n alimentaria no se deprecie por el tiempo y que su actualizaci\u00f3n no se convierta en un conflicto reiterado entre los padres, ante el problema del alza de precios, que lleve a una desaconsejable litigiosidad que lastima la relaci\u00f3n familiar, perjudica al menor y aumenta el n\u00famero de tr\u00e1mites judiciales, en forma innecesaria\u201d, fundament\u00f3 Stolbizer.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestro pa\u00eds, donde el aumento de precios es un problema constante en la vida de la poblaci\u00f3n, muchos sectores sociales est\u00e1n amparados por diversos mecanismos para no perder el valor adquisitivo de sus ingresos. 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