{"id":4739,"date":"2016-10-11T14:44:09","date_gmt":"2016-10-11T17:44:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/?p=4739"},"modified":"2016-10-20T13:46:05","modified_gmt":"2016-10-20T16:46:05","slug":"stolbizer-amplio-la-denuncia-de-los-sauces-contra-cristina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/stolbizer-amplio-la-denuncia-de-los-sauces-contra-cristina\/","title":{"rendered":"Stolbizer amplio la denuncia de Los Sauces contra Cristina"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/599.jpg\" alt=\"Stolbizer amplio la denuncia de Los Sauces contra Cristina\" width=\"526\" height=\"370\" class=\"alignright size-full wp-image-4740\" srcset=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/599.jpg 526w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/599-300x211.jpg 300w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/599-100x70.jpg 100w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/599-150x106.jpg 150w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/599-200x141.jpg 200w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/599-450x317.jpg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 526px) 100vw, 526px\" \/><\/p>\n<p><strong>AMPLIA DENUNCIA.<\/strong><\/p>\n<p>Sr. Juez:<\/p>\n<p>Margarita Stolbizer, Diputada de la Naci\u00f3n, en mi car\u00e1cter de amicus curiae, con el patrocinio de la Dra. Silvina A. Mart\u00ednez T\u00b094 F\u00b0 458 CPACF, constituyendo domicilio en Riobamba 25 de la C.A.B.A., con domicilio electr\u00f3nico 27-28839286-8, en la causa 11352\/2014 respetuosamente digo:<\/p>\n<p><strong>1. OBJETO<\/strong><\/p>\n<p>Que vengo por el presente a ampliar la denuncia oportunamente interpuesta a fin de que se investigue la comisi\u00f3n de los siguientes delitos: incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico (art\u00edculo 248 CPN), delito de cohecho (arts 256 y concordantes del C.P.N), como as\u00ed tambi\u00e9n malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos (art. 260 CPN) y negociaciones incompatibles con la funci\u00f3n p\u00fablica (265 CPN), sin perjuicio de aquellos que puedan surgir de la investigaci\u00f3n. Ello en relaci\u00f3n de la Sra. Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner y el Sr. L\u00e1zaro B\u00e1ez, entre otros, a tenor de las consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen.<\/p>\n<p>Que por su parte, solicito se eval\u00fae si corresponde su tratamiento conjunto con la investigaci\u00f3n que se est\u00e1 llevando a cabo en el marco de la causa 11352\/14 o bien su investigaci\u00f3n en forma separada, atento tratarse la presente de una operatoria aut\u00f3noma del delito de lavado de dinero que se investiga. Se indica esto, toda vez que la acumulaci\u00f3n de causas que se ha realizado, en particular con la causa 15734\/08 conlleva el beneficio de evitar sentencias contradictorias al tratarse en un mismo juzgado y con la instrucci\u00f3n a cargo de un mismo fiscal pero trae como consecuencia una demora en la resoluci\u00f3n de delitos que podr\u00edan analizarse en forma separada. Y en la demora que conlleva la resoluci\u00f3n de las actuaciones, los imputados han realizado diferentes maniobras con su patrimonio, alguna de las cuales hemos podido detectar a tiempo (ej: cajas bancarias en d\u00f3lares), otras siguen ocurriendo actualmente.<\/p>\n<p><strong>2. AMPLIA DENUNCIA.-<\/strong><\/p>\n<p>Que vengo por el presente a acompa\u00f1ar documentaci\u00f3n que da cuenta de la construcci\u00f3n por parte de L\u00e1zaro B\u00e1ez (a trav\u00e9s de su empresa Austral Construcciones SA) de la ampliaci\u00f3n del Hotel Los Sauces de propiedad de la familia Kirchner, sin recibir la correspondiente contraprestaci\u00f3n por una obra de considerable magnitud. Los fondos que se utilizaron estaban asignados a diferentes obras p\u00fablicas en la provincia de Santa Cruz pero se usaron para el Hotel de la presidenta de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se intent\u00f3 simular un presunto acuerdo comercial y la entrega de un inmueble como pago por las obras, aunque en realidad, tal inmueble nunca se entreg\u00f3 y la obra se solvent\u00f3 \u00fanicamente con fondos que deb\u00edan ser destinados a otros fines. Bajo la apariencia de un acuerdo comercial se encubr\u00eda una promesa, en su condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico, para otorgar m\u00e1s obra p\u00fablica y omitir todo tipo de controles por parte del Estado. Lisa y llanamente el delito de cohecho en su expresi\u00f3n m\u00e1s burda, ya que la vinculaci\u00f3n ocurr\u00eda directamente entre la presidenta y el mayor contratista de obra p\u00fablica de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>No hay ninguna acreditaci\u00f3n del pago que debi\u00f3 haber hecho Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner a L\u00e1zaro B\u00e1ez por la obra de ampliaci\u00f3n del Hotel Los Sauces, toda vez que no se ha concretado la cesi\u00f3n del inmueble que en apariencia se hab\u00eda comprometido para ese concepto. Nos encontramos entonces frente a la evidencia de que el empresario estaba haci\u00e9ndose cargo de dicha obra y eso no es otra cosa que la devoluci\u00f3n de favores recibidos o el pago de un retorno por las transferencias que el Estado Nacional le ven\u00eda haciendo.<\/p>\n<p>Ahora corresponde efectuar un relato cronol\u00f3gico para destacar las inconsistencias de las maniobras de la ex presidenta de la Naci\u00f3n y su socio L\u00e1zaro B\u00e1ez. En el a\u00f1o 2005, Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner adquiere m\u00e1s de 6000 metros cuadrados en El Calafate (manzana 801 parcela 2 partida municipal A8-8010-020). La adquisici\u00f3n fue al valor de $ 7.50 el metro cuadrado y el destino que se fijo era el comercio. En total la suma que se deb\u00eda pagar era de $45.000. Sin embargo, dos a\u00f1os despu\u00e9s, esto es el 22 de noviembre de 2007 y al momento de la escrituraci\u00f3n (escritura 627 del protocolo del escribano Oscar Zaeta) Cristina Kirchner se ahorro casi 10.000 pesos y pag\u00f3 $36.000 por la propiedad. A la fecha este inmueble contin\u00faa a nombre de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, sin que pesen embargos o medida cautelar alguna. Se trata de la \u00fanica propiedad que posee la ex presidenta, ya que como se mencionara, traspaso sus bienes a nombre de sus hijos.<\/p>\n<p>Es raro que a\u00fan posea esta propiedad, ya que justific\u00f3 el pago por la ampliaci\u00f3n del Hotel Los Sauces que realizara la empresa Austral Construcciones SA con la supuesta entrega de este terreno. Sin embargo nunca se realiz\u00f3 la correspondiente escritura traslativa de dominio. Ni tampoco la posesi\u00f3n la obtuvo L\u00e1zaro B\u00e1ez. La ampliaci\u00f3n del hotel a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner le sali\u00f3 gratis.<\/p>\n<p>\u00bfY c\u00f3mo se instrument\u00f3 la ampliaci\u00f3n del primer Hotel de los Kirchner? Austral Construcciones suscribi\u00f3 un contrato con Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner el 1 de marzo de 2006, por el valor de $1.644.570 con motivo de las obras que L\u00e1zaro B\u00e1ez realizar\u00e1 en su hotel Los Sauces y el 14 de septiembre de 2006 se firm\u00f3 otro contrato por la cesi\u00f3n de los derechos sobre el terreno identificado como Lote dos manzana 801, entre Cristina Kirchner y Austral Construcciones SA. Se referenciaba que la cesi\u00f3n se realizaba como pago por las obras ejecutadas en el predio individualizado como quinta 10A. Aunque posteriormente fue tachado la individualizaci\u00f3n del predio y cambiado por parcela 5J manzana 42.<\/p>\n<p>Ahora bien, se destaca que en la municipalidad de El Calafate se aprob\u00f3 las construcciones sobre la parcela 5J manzana 42 mediante resoluci\u00f3n 1581\/2007 con destino vivienda familiar y mediante resoluci\u00f3n 3212\/07 se aprob\u00f3 la construcci\u00f3n del Hotel Los Sauces por lo que no coincide los datos consignados en los contratos y escrituras referentes a la ampliaci\u00f3n del hotel con la aprobaci\u00f3n obtenida por la municipalidad. La referida ampliaci\u00f3n consta en la municipalidad identificada sobre la quinta 10A. Sin embargo a la fecha que se realizaron las ampliaciones el predio a\u00fan continuaba en cabeza de L\u00e1zaro B\u00e1ez. \u00bfCristina ampli\u00f3 sobre un terreno que era de L\u00e1zaro B\u00e1ez y que se lo permutar\u00eda 1 a\u00f1o despu\u00e9s?<\/p>\n<p>Efectivamente, el 28 de febrero 2007, mediante escritura p\u00fablica 62 Austral Construcciones, le permut\u00f3 la Quinta 10A (de 35.562 metros cuadrados) a Cristina Kirchner fij\u00e1ndose a los efectos impositivos la suma del contrato en $150.000. La permuta se realizaba por el 50% de otro lote de m\u00e1s de 8,7 hect\u00e1reas emplazado sobre la margen sur del lago Argentino, que estaba a nombre de la ex presidenta (propiedad matr\u00edcula 5285, Fracc. CCXXXIII). Cabe destacar que este terreno le fue adjudicado a Cristina Kirchner por decreto 481 del 19 de abril de 2006 y que la escritura correspondiente a favor de la ex presidenta fue inscripta en el Registro de la Propiedad inmueble de la provincia de Santa Cruz el 7 de diciembre de 2007. Por ello, el 11 de julio de 2008 mediante escritura N\u00b0 414 del protocolo del escribano Ricardo Leandro Albornoz, M\u00e1ximo Kirchner, en representaci\u00f3n de sus padres Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner y N\u00e9stor Kirchner, y Martin B\u00e1ez, en representaci\u00f3n de Austral Construcciones suscriben la correspondiente escritura traslativa de dominio. All\u00ed se ampliar\u00eda el Hotel Los Sauces.<\/p>\n<p>Austral construcciones SA pag\u00f3 la ampliaci\u00f3n del Hotel Los Sauces de la presidenta de la Naci\u00f3n. Y para ello contrat\u00f3 el 17 de noviembre de 2006 a Pablo Grippo, el hist\u00f3rico arquitecto de los Kirchner, (como contratista de la ejecuci\u00f3n de la obra). La obra constaba de tres bloques de lo que hoy conocemos como el Hotel Los Sauces: el SPA del Hotel, el sector del Lavadero y la casa de Hu\u00e9spedes (total 584 metros cuadrados de obra). El precio total se fij\u00f3 en $1.230.157 m\u00e1s IVA estableci\u00e9ndose una forma escalonada de pago e inclu\u00eda el proyecto, la obra y la direcci\u00f3n de obra, los materiales y los empleados que eran proporcionados por el contratista. En ning\u00fan lugar del contrato se referenciaba de que se trataba de un emprendimiento de la familia Kirchner, pero si quedaba claro que quien pag\u00f3 la obra fue Austral Construcciones SA.<\/p>\n<p>El 27 de febrero de 2007 mediante escritura N\u00b0 61 del protocolo del escribano Ricardo Leandro Albornoz, Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER (representada por su hijo M\u00e1ximo Kirchner) transfiri\u00f3 a t\u00edtulo de cesi\u00f3n a la firma AUSTRAL CONSTRUCCIONES (representanda por Fernando Butti) el Lote 2 de la manzana 801 (partida municipal A8-8010-020), de la ciudad de el Calafate, provincia de Santa Cruz. En dicha oportunidad se dej\u00f3 constancia que la cesi\u00f3n se realizaba en concepto de pago de la obra ejecutada en el inmueble individualizado como Parcela 5J manzana42c de la ciudad de El Calafate. El precio de la cesi\u00f3n se fij\u00f3 en la suma de $1.644.570 m\u00e1s IVA, consider\u00e1ndose abonados una vez entregada la obra. En dicha oportunidad, adem\u00e1s, se dej\u00f3 constancia que la empresa de L\u00e1zaro B\u00e1ez se encargar\u00eda de notificar la cesi\u00f3n a la Municipalidad del Calafate como as\u00ed tambi\u00e9n solicitar la pertinente escritura traslativa de dominio.<\/p>\n<p>Se reitera que nunca se suscribi\u00f3 la mencionada escritura ni tampoco se cambi\u00f3 la titularidad del terreno en el Registro de la propiedad Inmueble de la provincia de Santa Cruz. Sin perjuicio de que las obras le salieron gratis, aun cuando hubiera entregado como pago el inmueble mencionado, realiz\u00f3 un negocio por dem\u00e1s rentable. \u00bfPorque? Muy claro, Cristina Kirchner adquiri\u00f3 el terreno por $35.000 y simul\u00f3 que entreg\u00f3 como pago por obras en su hotel que ten\u00edan un valor fijado por las partes en m\u00e1s de 1,6 millones de pesos. Sin embargo nunca pag\u00f3 nada y quien solvent\u00f3 la ampliaci\u00f3n del hotel de la presidenta fue L\u00e1zaro B\u00e1ez.<\/p>\n<p>Cabe recordar que de acuerdo a las constancias de la causa N\u00b0 5048\/2016 y los informes de la Unidad de Auditoria Interna de Vialidad Nacional que de la misma surgen, L\u00e1zaro B\u00e1ez fue beneficiado con una desmedida cantidad de obras p\u00fablicas. Sus empresas obtuvieron el 80% de las licitaciones en obras de la provincia de Santa Cruz durante la presidencia de N\u00e9stor Kirchner y Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner. De todas las obras adjudicadas solo concluy\u00f3 la mitad y la mayor\u00eda de las adjudicaciones fueron realizadas durante los mandatos presidenciales de Cristina Fern\u00e1ndez (periodo 2007\/2015). Y en este sentido cabe destacar la gran cantidad de obras que se le otorg\u00f3 a esta provincia en desmedro de las otras, sumado a la delegaci\u00f3n de funciones propias de la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad en la Administraci\u00f3n General de Vialidad Provincial (AGVP). Estas obras adjudicadas a L\u00e1zaro B\u00e1ez tiene como caracter\u00edsticas: duplicaci\u00f3n de los plazos originarios establecidos, aumentos groseros de los costos, falta de cumplimiento de las condiciones de contrataci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p><strong>III. LOS TIPOS PENALES INVOLUCRADOS.-<\/strong><\/p>\n<p>Los tipos penales que se imputan protegen a la administraci\u00f3n p\u00fablica en general, tratando de preservar la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos administrativos, que pueden verse comprometidas por el acto arbitrario en el que el funcionario act\u00fae m\u00e1s all\u00e1 de su competencia, por la omisi\u00f3n de la actividad necesaria para lograr el correcto desenvolvimiento de la administraci\u00f3n. La ley penal pune toda actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n perpetrada al margen de los deberes que constitucional, legal y\/o reglamentariamente se imponen a los funcionarios y que les determinan espec\u00edficas \u00f3rbitas de competencia que deben asumir necesariamente, aunque el acto abusivo o irregular no ataque otros derechos.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 248 establece en su primera parte que \u00abSer\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de un mes a dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial por doble tiempo, el funcionario p\u00fablico que dictare resoluciones u \u00f3rdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las \u00f3rdenes o resoluciones de esta clase existentes.\u00bb identific\u00e1ndose con esta figura el denominado \u00ababuso de autoridad\u00bb.<\/p>\n<p>Ahora bien, en su segunda parte se incluye que tambi\u00e9n ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de un mes a dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial por doble tiempo, el funcionario p\u00fablico que \u00abno ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Creus, esta norma protege el correcto funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica, procurando el eficiente desenvolvimiento de los servicios que son propios de ellas (Derecho Penal, parte especial, t. II, 4ta. Edici\u00f3n actualizada, Ed. Astrea, p\u00e1g. 261).<\/p>\n<p>El delito se configura mediante tres conductas omisivas alternativas en relaci\u00f3n a un acto propio exigible al funcionario p\u00fablico: omitir, rehusar hacer o retardar y, si bien en la segunda acci\u00f3n t\u00edpica puede se\u00f1alarse que existe una actividad por parte del sujeto (rehusar), aquella negativa se traduce en el incumplimiento del acto correspondiente. En efecto, se trata de la omisi\u00f3n precedida de la negativa frente a la interpelaci\u00f3n. (Edgardo Alberto Donna, Derecho Penal, Parte Especial, T. III, Ed. Rubinzal Culzoni, 2003, p\u00e1g. 173).<\/p>\n<p>Por su parte, el art. 260 establece que ser\u00e1 reprimido con inhabilitaci\u00f3n especial de un mes a tres a\u00f1os el funcionario p\u00fablico que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicaci\u00f3n diferente a que estuvieren destinados. Si de ello resultare da\u00f1o o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondr\u00e1 adem\u00e1s al culpable, multa del 20 al 50% de la cantidad distra\u00edda. El delito consiste en dar a los caudales administrados por el autor una aplicaci\u00f3n diferente a aquella a la que estuvieran destinados. Los fondos asignados a L\u00e1zaro B\u00e1ez y sus empresas ten\u00edan como destino diferentes obras publicas licitadas y, tal como se encuentra probado, la presidenta de la Naci\u00f3n les dio una aplicaci\u00f3n diferente: su propio Hotel.<\/p>\n<p>A su vez, la figura prevista en el art. 265 del C.P. \u2013 negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones p\u00fablicas- protege el fiel y debido desempe\u00f1o de las funciones en sentido amplio, de manera que la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos no s\u00f3lo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad Creus se\u00f1ala que la conducta punible es la de interesarse en el contrato u operaci\u00f3n, o sea la de hacer intervenir en ellos no s\u00f3lo como funcionario, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cInteresarse\u201d es, pues, volcar sobre el negocio de que se trate una pretensi\u00f3n de parte no administrativa; querer que ese negocio asuma una determinada configuraci\u00f3n en inter\u00e9s particular del sujeto, o hacer mediar en \u00e9l, propugn\u00e1ndolos, intereses particulares de terceros (Derecho Penal, Parte Especial, t. II, 4ta. edici\u00f3n actualizada, Ed Astrea, p\u00e1g. 309).<\/p>\n<p>Hay una dimensi\u00f3n internacional acerca de la persecuci\u00f3n penal de actos de corrupci\u00f3n en tanto la Rep\u00fablica Argentina se ha comprometido en distintos instrumentos internacionales a la prohibici\u00f3n, persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n. En este sentido, la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n (OEA, elaborada el 29 de marzo de 1996, aprobada por ley 24.759 -B.O. 17-1-97- y ratificada el 9 de octubre de 1997) tiene el prop\u00f3sito de \u201cpromover y fortalecer el desarrollo&#8230; de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupci\u00f3n\u201d (pre\u00e1mbulo) como el compromiso de \u201cadoptar las medidas legislativas o de otro car\u00e1cter que sean necesarias para tipificar como delitos en el derecho interno los actos de corrupci\u00f3n descritos en el art\u00edculo VI. 1 de ese instrumento\u201d (art. VII).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art. 265 establece que ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial perpetua, el funcionario p\u00fablico que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operaci\u00f3n en que intervenga en raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 258 CPN prev\u00e9 que ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os, el que directa o indirectamente diere u ofreciere d\u00e1divas en procura de alguna de las conductas reprimidas por el art\u00edculo 256.<\/p>\n<p>La norma tiende a evitar la m\u00ednima sospecha de parcialidad en los contratos y operaciones en los que intervenga la administraci\u00f3n p\u00fablica. Es deseable que los sujetos que se encuentran a cargo de la funci\u00f3n p\u00fablica act\u00faen con transparencia, honestidad e imparcialidad en los contratos u operaciones en que intervengan por el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an.<\/p>\n<p>En cada delito que constituye un acto de corrupci\u00f3n el bien jur\u00eddico lesionado es precisado por la doctrina y la jurisprudencia nacional y respecto del cohecho se entiende que se lesiona la irreprochabilidad, transparencia, objetividad e insospechabilidad exigidas por el ordenamiento jur\u00eddico y el sistema republicano de gobierno a sus funcionarios.<\/p>\n<p>Vale recordar que el delito de cohecho protege el prestigio y la eficacia de la administraci\u00f3n p\u00fablica garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio p\u00fablico encomendado a \u00e9stos. Adem\u00e1s, puede decirse que en el cohecho el bien jur\u00eddico es el principio de imparcialidad de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica como medio para alcanzar una satisfacci\u00f3n igual y objetiva de intereses individuales. En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que \u00abla figura del cohecho implica un resguardo de la administraci\u00f3n p\u00fablica frente a la venalidad de los funcionarios, es decir que el bien jur\u00eddicamente protegido en esta clase de delitos es siempre la moralidad y correcci\u00f3n que debe imperar en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Esta estructura normativa por tanto, pretende evitar el doble aprovechamiento de la actividad p\u00fablica en beneficio privado: del particular en la medida que obtiene una resoluci\u00f3n que lo beneficia ileg\u00edtimamente y del funcionario p\u00fablico que recibe una recompensa por ello. En los hechos aqu\u00ed denunciados se dan claramente los elementos del tipo requeridos para configurar el delito de cohecho denunciado. Ahora bien, a la par que resultaba beneficiado con contratos del Estado, desaparec\u00edan los controles del Estado. El tipo penal acepta que la recepci\u00f3n de la dadiva pueda ser realizada por el propio funcionario o por persona interpuesta que represente sus intereses.<\/p>\n<p>Por su parte, no solo L\u00e1zaro B\u00e1ez recib\u00eda como contrapartida m\u00e1s obra p\u00fablica, sino que tambi\u00e9n obten\u00eda beneficios que implicaban falta de controles por parte de diferentes organismos que deb\u00edan fiscalizarlo. El retorno lo pagaba directamente a la Presidenta de La Naci\u00f3n, utilizando fondos p\u00fablicos que no eran destinados a las obras que eran adjudicadas, a fin de realizar construcciones y mejoras en hoteles de propiedad de la mandataria tal como hemos descripto en el presente escrito.<\/p>\n<p>Y en el caso en concreto que se ha denunciado y que aqu\u00ed se amplia, lo cierto es que exist\u00eda un sobreprecio en la obra p\u00fablica adjudicada por parte del estado a las empresas de L\u00e1zaro B\u00e1ez, y esta circunstancia solo se entiende en la medida que este \u201cexcedente de dinero\u201d se divida entre empresario y funcionario, benefici\u00e1ndose ambos.<\/p>\n<p><strong>3 SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO<\/strong><\/p>\n<p>Que, con arreglo a las previsiones del Art. 23 del C\u00f3digo Penal, y articulo 31 de la Convenci\u00f3n De las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, aprobada por Ley 26.097 solicito que se disponga el embargo preventivo, en funci\u00f3n del Art. 518 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, respecto de los bienes inmuebles que se han individualizados a lo largo del presente.<\/p>\n<p>Cabe resaltar que en la causa N\u00b0 5048\/2016 (conexa a la presente) se dispuso la declaraci\u00f3n indagatoria de las personas mencionadas. Por lo que las medidas cautelares dispuestas luego de la convocatoria de los imputados a prestar declaraci\u00f3n indagatoria, se encuentran justificadas por la existencia de elementos suficientes para su dictado y por la obligaci\u00f3n del magistrado de preservar de manera eficiente la posibilidad de reparaci\u00f3n de un da\u00f1o patrimonial derivado de la actividad delictiva imputada y a salvaguardar la potestad confiscatoria del Estado \u2013acordada por el art. 23 del C.P.- con relaci\u00f3n a los beneficios derivados de la actividad delictiva.<\/p>\n<p>Asimismo, se dijo que \u201cla jurisprudencia tambi\u00e9n ha autorizado el resguardo anticipado cuando existe llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria a\u00fan cuando la situaci\u00f3n procesal no se halle definida (c. 39.339 \u201cTelleld\u00edn, Carlos A. y otros s\/ apela embargo preventivo\u201d \u2013Carlos A. Gonz\u00e1lez, Jorge L. Rimondi y Gustavo A. Bruzzone-, rta. 20\/7\/06, reg. 736, entre otros)\u201d. Y, por lo tanto, se sostuvo que, \u201cen este sentido, es indicativo de la verosimilitud del derecho la convocatoria a prestar declaraci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 294 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>No puede dejar de se\u00f1alarse, que el embargo es una medida cautelar de tipo econ\u00f3mico tendiente a asegurar la ejecuci\u00f3n de la pena pecuniaria, la indemnizaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n civil y las costas del proceso, present\u00e1ndose entonces como id\u00f3nea, ajustada y razonable, toda vez que solo se orienta a inmovilizar el patrimonio de los imputados y, a evitar que las personas sospechadas de maniobras il\u00edcitas realicen evasiones tendientes a ocultar y dificultar su detecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que se busca entonces, es recuperar los bienes que fueron producto del delito. En ese sentido se ha dicho que es procedente una medida cautelar cuando merced a ella \u201cse procura que los efectos del delito, cuya investigaci\u00f3n se promueve, no se consumen y es objeto de la funci\u00f3n del Juez, al disponer la medida en cuesti\u00f3n, evitar el agotamiento de la actividad delictual\u201d.<\/p>\n<p>Sobre el momento de adoptarse las medidas cautelares para asegurar el decomiso, \u201cel juez podr\u00e1 el juez podr\u00e1 adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente puedan recaer. Y, en el cuarto p\u00e1rrafo se agrega que: \u201cel mismo alcance podr\u00e1n tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisi\u00f3n del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus part\u00edcipes.<\/p>\n<p>No solo nuestro derecho interno justifica la adopci\u00f3n de la medida que se solicita, sino tambi\u00e9n la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n. Y ello es as\u00ed puesto que, expresamente, nuestro pa\u00eds se ha obligado a trav\u00e9s de dicho documento multilateral a \u201coptimizar sus herramientas para la prevenci\u00f3n y combate de la corrupci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La convenci\u00f3n citada define embargo preventivo como una \u201cprohibici\u00f3n temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente\u201d convirti\u00e9ndose en el \u00fanico modo posible para no solo prevenir sino dilucidar hechos de corrupci\u00f3n que por sus caracter\u00edsticas son de dif\u00edcil investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en funci\u00f3n de la normativa internacional citada, que por aplicaci\u00f3n del Art. 75, inciso 22 de la Constituci\u00f3n Nacional, tiene una jerarqu\u00eda superior a las Leyes de la Naci\u00f3n, deben adoptarse las medidas necesarias para la identificaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, embargo preventivo o la incautaci\u00f3n de los bienes que resulten ser el producto de los delitos que en las presentes actuaciones se investigan, o de los bienes en que ellos se hayan transformado o con los que se hayan mezclado.<\/p>\n<p>Ruego tener presente y proveer de conformidad,<br \/>\n<center><strong>SERA JUSTICIA<\/strong><\/center><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/margaritastolbizer.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/Stolbizer-amplio-la-denuncia-de-Los-Sauces-contra-Cristina-11102016.pdf\">Descargar ampliaci\u00f3n de denuncia (pdf)<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/tn.com.ar\/politica\/stolbizer-amplio-la-denuncia-contra-cristina-por-los-sauces-y-pidio-el-embargo-preventivo-de-bienes_744362\" target=\"_blank\">Fuente TN<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AMPLIA DENUNCIA. Sr. Juez: Margarita Stolbizer, Diputada de la Naci\u00f3n, en mi car\u00e1cter de amicus curiae, con el patrocinio de la Dra. Silvina A. Mart\u00ednez T\u00b094 F\u00b0 458 CPACF, constituyendo domicilio en Riobamba 25 de la C.A.B.A., con domicilio electr\u00f3nico 27-28839286-8, en la causa 11352\/2014 respetuosamente digo: 1. 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