{"id":3912,"date":"2016-07-08T17:50:17","date_gmt":"2016-07-08T20:50:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/?p=3912"},"modified":"2016-07-14T12:01:53","modified_gmt":"2016-07-14T15:01:53","slug":"macri-no-deberia-apelar-el-fallo-que-deja-sin-efecto-el-aumento-de-tarifas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/macri-no-deberia-apelar-el-fallo-que-deja-sin-efecto-el-aumento-de-tarifas\/","title":{"rendered":"MACRI NO DEBER\u00cdA APELAR EL FALLO QUE DEJA SIN EFECTO EL AUMENTO DE TARIFAS"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/497.jpg\" alt=\"Margarita Stolbizer\" width=\"526\" height=\"370\" class=\"alignright size-full wp-image-3638\" srcset=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/497.jpg 526w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/497-300x211.jpg 300w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/497-100x70.jpg 100w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/497-150x106.jpg 150w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/497-200x141.jpg 200w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/497-450x317.jpg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 526px) 100vw, 526px\" \/><br \/>\n08\/07\/2016.<br \/>\n<strong><span class=\"first\">Y<\/span>a son nueve provincias donde la Justicia fall\u00f3 en contra de la aplicaci\u00f3n del aumento de tarifas tal como fue dispuesto. Y en el d\u00eda de ayer la Provincia de Buenos Aires completa a trav\u00e9s de la C\u00e1mara Federal de La Plata, que extiende al conjunto del pa\u00eds, declarando la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, retrotray\u00e9ndose la situaci\u00f3n tarifaria a la existente previamente al  dictado de ambas.<\/strong><\/p>\n<p>La diputada del GEN, Margarita Stolbizer se\u00f1al\u00f3 que: \u201cDesde el dictado de esas resoluciones advertimos que el proceso de decisiones sobre el aumento de tarifas ten\u00eda una grave falla: no se hab\u00edan realizado las Audiencias P\u00fablicas y con ello no se hab\u00eda informado adecuadamente a la poblaci\u00f3n el alcance de las medidas adoptadas, tal como lo prev\u00e9 nuestra Constituci\u00f3n Nacional, normas internas, tratados internacionales y lo que ha sostenido a lo largo del tiempo el Poder Judicial y la concordante doctrina. Las audiencias no tienen efecto vinculante, pero siempre son obligatorias. Porque asi lo dice la ley y porque es la forma de garantizar participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y control como derechos de los usuarios y los consumidores\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLamentablemente el gobierno adopt\u00f3 otra posici\u00f3n. Quiso invocar audiencias realizadas  hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os pese a saber que no se puede establecer vinculaci\u00f3n entre aquella y esta situaci\u00f3n. No repar\u00f3 en que el contexto social y econ\u00f3mico actual es muy distinto al del momento en el cual se realizaron esas audiencias\u201d.<\/p>\n<p>Justamente en las audiencias p\u00fablicas se eval\u00faa un determinado tema dentro del contexto en el cual se pretende aplicar. Esta cuesti\u00f3n que es de sentido com\u00fan, se pas\u00f3 por alto en la evaluaci\u00f3n de cumplimiento de las normas procedimentales y hoy est\u00e1n a la vista  consecuencias.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dijo la C\u00e1mara Federal de La Plata al pronunciarse al respecto:<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, dicha afirmaci\u00f3n no resiste an\u00e1lisis como justificativo de la ausencia de la celebraci\u00f3n de Audiencia P\u00fablica previa al dictado de las Resoluciones 31\/2016 y 28\/2016 \u2013 medidas que conllevan una implicancia econ\u00f3mica directa sobre las tarifas del servicio p\u00fablico de gas natural -, toda vez que no se puede tener por satisfecha la obligaci\u00f3n fundamental del Estado, respecto a los usuarios y consumidores, de brindar herramientas de participaci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos constitucionales de incidencia colectiva, a trav\u00e9s de audiencias p\u00fablicas celebradas a\u00f1os atr\u00e1s en el marco de la ex UNIRE. M\u00e1xime, cuando las circunstancias sociales y econ\u00f3micas era dis\u00edmiles a las actuales en el momento del dictado de las resoluciones que se impugnan.\u201d<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de fondo es que creemos que la pol\u00edtica de aplicaci\u00f3n de aumento de tarifas, desde el inicio, estuvo viciada de varios problemas como: el dictado de las resoluciones sin facultades legales que as\u00ed lo habiliten, incompatibilidades y violaci\u00f3n de la Ley de Etica P\u00fablica de los funcionarios p\u00fablicos actuantes en las resoluciones cuestionadas, falta de an\u00e1lisis y fundamentos que hubieran justificaron los n\u00fameros en los que se aument\u00f3 el precio del gas natural, ausencia de audiencias p\u00fablicas, entre otros.<\/p>\n<p>Esto desemboc\u00f3 en varios problemas, el principal es que los aumentos han sido exorbitantes lo que gener\u00f3 un fuerte rechazo social. Ello a su vez gener\u00f3 una disparidad de conflictos judiciales con fallos de distinto alcance, generando un grado de incertidumbre en la poblaci\u00f3n en donde el gobierno no toma acciones para llevar claridad. A su vez, la insistencia por parte del gobierno sobre la implementaci\u00f3n de las medidas vuelve a tener un fuerte impacto sobre las cuentas p\u00fablicas, el d\u00e9ficit fiscal y escasamente colabore para mejorar la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para Stolbizer \u201cEste \u00faltimo fallo es contundente y debe ser tenido en cuenta. La Justicia en esta instancia ha hablado de un modo rotundo, expres\u00e1ndose con fundados argumentos e ingresando en aspectos que hasta ahora no hab\u00edan sido alcanzados por el resto de los jueces. Y DECLARA LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES QUE DISPUSIERON LOS AUMENTOS. Y APLICA LAS COSTAS AL ESTADO. NO DEBERIAN APELAR Y ACEPTAR QUE LAS TARIFAS SE DEBEN RETROTRAER AL MOMENTO PREVIO A SU DICTADO\u201d.<\/p>\n<p>Lo primero a tener en cuenta es que se deja en claro que la C\u00e1mara no trata de convalidar una modificaci\u00f3n de competencias o atribuciones constitucionalmente establecidas, ya sea respecto al Estado Nacional o a otros \u00f3rganos. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que no es el Poder Judicial el encargado de definir una pol\u00edtica estatal, ni los par\u00e1metros tarifarios de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Pero deja en claro que tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de estos derechos por \u00f3rganos de representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, all\u00ed donde se constata su vulneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego de un extenso an\u00e1lisis de distintas cuestiones, concluye que las medidas cuestionadas son nulas por no haber cumplido el requisito de realizaci\u00f3n de Audiencias P\u00fablicas.<\/p>\n<p> \u201cDeben entender las autoridades gubernamentales que la sociedad est\u00e1 viviendo este tema como uno de los de mayor impacto en su bolsillo, en donde por la magnitud de los aumentos no se dirime una actividad recreativa por ejemplo, sino el alcance o no de la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas como salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, de numerosos grupos familiares del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Stolbizer reflexiona: \u201cLejos de la gradualidad prometida y de la falta de pol\u00edticas para combatir la inflaci\u00f3n y la crisis de falta de crecimiento, los aumentos de tarifas han sido brutales en su dimensi\u00f3n y devastadores por sus consecuencias sociales en el presupuesto familiar. \u00bfQu\u00e9 m\u00e1s tiene que suceder para que el Gobierno revea todo lo actuado? Y agrega que: \u201cHoy nos dicen que esperaremos la opini\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n para definir la continuidad o no de las medidas que tanto da\u00f1o se encuentran haciendo en la sociedad. Sin embargo, es esta misma Corte la que se ha expedido en el caso conocido como \u201cChevron-YPF\u201d mediante una sentencia que al d\u00eda de la fecha todav\u00eda no se est\u00e1 cumpliendo por el gobierno\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue es entonces lo que el gobierno le est\u00e1 pidiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en un tema de semejante envergadura social y con m\u00e1s que numerosos fallos de la Justicia sobre el mismo y en su mayor\u00eda con similares opiniones. NO DEBEN PEDIR A LA CORTE QUE AHORA OPINE EN CONTRA DE LO QUE DICE LA LEY, LOS JUECES Y EL SENTIDO COMUN. DEBEN RECONOCER QUE SE EQUIVOCARON Y DAR MARCHA ATR\u00c1S, SIN APELAR\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>08\/07\/2016. 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