{"id":3798,"date":"2016-06-27T12:07:01","date_gmt":"2016-06-27T15:07:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/?p=3798"},"modified":"2016-06-29T14:39:00","modified_gmt":"2016-06-29T17:39:00","slug":"stolbizer-amplia-denuncia-por-asociacion-ilicita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/stolbizer-amplia-denuncia-por-asociacion-ilicita\/","title":{"rendered":"STOLBIZER AMPL\u00cdA DENUNCIA POR ASOCIACI\u00d3N IL\u00cdCITA"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471.png\" alt=\"STOLBIZER AMPLIA DENUNCIA POR ASOCIACI\u00d3N IL\u00cdCITA\" width=\"1232\" height=\"335\" class=\"alignnone size-full wp-image-3799\" srcset=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471.png 1232w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471-300x82.png 300w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471-768x209.png 768w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471-1024x278.png 1024w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471-100x27.png 100w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471-150x41.png 150w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471-200x54.png 200w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471-450x122.png 450w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471-600x163.png 600w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/471-900x245.png 900w\" sizes=\"auto, (max-width: 1232px) 100vw, 1232px\" \/><br \/>\n<strong>AMPLIA DENUNCIA.<\/strong><br \/>\nSe\u00f1or Juez:<\/p>\n<p>Margarita Stolbizer, Diputada de la Naci\u00f3n, con el patrocinio de la Dra. Silvina A. Mart\u00ednez T\u00b094 F\u00b0 458 CPACF, manteniendo el domicilio constituido, con domicilio electr\u00f3nico 27-28839286-8, en la causa respetuosamente digo:<\/p>\n<p><strong>1.OBJETO<\/strong><br \/>\nQue vengo por el presente a ampliar la denuncia oportunamente interpuesta a fin de que se investigue la comisi\u00f3n del delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita, ello a tenor de las consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen.<\/p>\n<p>La figura b\u00e1sica del delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita se encuentra contemplada en el marco de las previsiones del Art. 210 del CPN, cuando prescribe que se reprime a qui\u00e9n \u201c\u2026.tomare parte en una asociaci\u00f3n o banda de tres o m\u00e1s personas, destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociaci\u00f3n.\u201d Se trata de castigar el hecho de formar parte de esa agrupaci\u00f3n de personas destinada a delinquir, con independencia total y absoluta de la responsabilidad que individualmente pudiera llegar a incumbirle a cada uno de ellos por su intervenci\u00f3n en el suceso delictual. Es decir, se pena el solo hecho de ser miembro de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.AMPLIA DENUNCIA.-<\/strong><br \/>\nDesde el a\u00f1o 2003 y en el periodo que corresponde a las presidencias de N\u00e9stor Kirchner y Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, diferentes funcionarios publicos (inclusive los presidentes mencionados) y empresarios privados claramente identificados por sus v\u00ednculos personales con aquellos, conformaron una asociacion il\u00edcita vinculada a la obra publica. Ello con el exclusivo prop\u00f3sito de cometer diferentes delitos como malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, abuso de autoridad, lavado de dinero, entre otros. Esta asociaci\u00f3n, adem\u00e1s de los imputados en la presente causa, estaba conformada por el ex secretario de Obras P\u00fablicas del kirchnerismo Jos\u00e9 L\u00f3pez, el empresario L\u00e1zaro B\u00e1ez, el ex Ministro de Planificaci\u00f3n Julio De Vido, el ex administrador de Vialidad Nacional Nelson Periotti, entre otros. Pero el responsable principal de esa organizaci\u00f3n (ya que no solo se unieron para cometer delito, sino que efectivamente los cometieron) fue hasta el a\u00f1o 2010 N\u00e9stor Kirchner y con posterioridad Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner. Ello sin perjuicio de la determinaci\u00f3n de otros niveles de participaci\u00f3n que han tenido otros funcionarios como Ricardo Echegaray que tambi\u00e9n son materia de investigaci\u00f3n judicial penal.<\/p>\n<p>Y los delitos que eran el fin de la asociaci\u00f3n il\u00edcita pudieron concretarse gracias al encubrimiento y\/o participaci\u00f3n de diferentes funcionarios que estaban al mando de organismos claves tales como el Banco Naci\u00f3n, Banco Central, la UIF, la AFIP, la IGJ, solo para citar algunos.<\/p>\n<p>\u00bfY c\u00f3mo funcion\u00f3 esta asociaci\u00f3n il\u00edcita? La mayor inversi\u00f3n en obra publica se destino a la provincia de Santa Cruz y el 80% de esas obras las gan\u00f3 el empresario L\u00e1zaro B\u00e1ez, hoy procesado por Lavado de dinero e investigado por varios otros delitos. Jos\u00e9 L\u00f3pez, el ex secretario de Obras P\u00fablicas del kirchnerismo y hoy preso en la c\u00e1rcel de Ezeiza por el bochornoso episodio de los casi 9 millones de d\u00f3lares arrojados en un monasterio, enviaba un listado donde indicaba cu\u00e1nto ten\u00eda que cobrar cada uno y siempre figuraba L\u00e1zaro B\u00e1ez en primer lugar, a\u00fan cuando las obras no estaban certificadas y en muchos casos ni siquiera fueron realizados. La relaci\u00f3n entre el empresario y el funcionario, ambos presos en el mismo penal, era muy estrecha. Los adelantos de obra eran el mecanismo predilecto de B\u00e1ez y L\u00f3pez para poder justificar millonarios desembolsos a empresas cercanas al kirchnerismo.<\/p>\n<p>No solo Vialidad otorgaba privilegios al empresario m\u00e1s beneficiado con la obra p\u00fablica por el kirchnerismo y socio comercial e inmobiliario de la ex familia presidencial. El Banco Naci\u00f3n otorgaba pr\u00e9stamos millonarios a la principal empresa del Grupo B\u00e1ez, \u201cc\u00e1scara\u201d para desviar fondos p\u00fablicos. Desde el a\u00f1o 2010 Austral Construcciones SA opera con el Banco Naci\u00f3n y a\u00f1o tras a\u00f1o se le ha permitido que su descubierto aumentara a ritmos millonarios al tiempo que se le otorgaban cr\u00e9ditos a bajo inter\u00e9s. A esto cabe agregar los cr\u00e9ditos y reestructuraciones de deudas otorgadas que le permitieron al empresario mejorar su estado de deuda a fin de posicionarse mejor en las licitaciones.<\/p>\n<p>Pero el verdadero sost\u00e9n financiero del grupo B\u00e1ez fue a trav\u00e9s de Naci\u00f3n Fideicomiso, a trav\u00e9s de una estructura financiera dise\u00f1ada por Leonardo Fari\u00f1a cuando asesoraba a B\u00e1ez y cuya operatoria habr\u00eda sido descripta en su \u00faltima declaraci\u00f3n indagatoria en la causa conocida como La Ruta del dinero K. El fideicomiso estructurado se basaba en una emisi\u00f3n de $ 350.000.000, entregando en propiedad fiduciaria la totalidad de los certificados de obra de las tres empresas del grupo (Austral, Kank y Costilla y Sucesi\u00f3n de Adelmo Biancalani e hijos). De esta manera L\u00e1zaro B\u00e1ez obten\u00eda dinero inmediato y a su vez segu\u00eda cobrando la certificaci\u00f3n de otras obras, sin depender de que la provincia le pagara, ya que como garant\u00eda del fideicomiso ced\u00eda certificados de obras. Esta operatoria transfiri\u00f3 el riesgo de pago de los certificados de obra al Banco Naci\u00f3n por obras que nunca se concluyeron.<\/p>\n<p>Ya ten\u00edan la obra p\u00fablica adjudicada con sobreprecios, hab\u00edan cobrado el total a trav\u00e9s de Naci\u00f3n fideicomisos y ahora faltaba justificar los supuestos \u201ccostos\u201d. Y para ello utilizaban diferentes empresas de Bah\u00eda Blanca que emit\u00edan facturas falsas a cambio de un porcentaje del monto de dichas facturas. Se trataban de facturas sin contenido o importes falsos emitidas por redes de empresas ficticias cuyo verdadero y \u00fanico objeto es la emisi\u00f3n de facturas falsas. Y as\u00ed lograban justificar aproximadamente el 20% de los costos de cada obra.<\/p>\n<p>Y una de las finalidades de esta asociaci\u00f3n il\u00edcita era lavar el dinero obtenido en forma ilegal y repartir el dinero. \u00bfY como terminaba la historia? Mediante la entrega de parte del dinero obtenido en forma ilegal a las sociedades de la familia Kirchner, mediante la supuesta contrataci\u00f3n de habitaciones en sus hoteles. Pero no solo Baez le alquilaba los Hoteles a la familia Kirchner, sino que tambien alquilaba diferentes inmuebles a trav\u00e9s de contratos de alquiler que celebraban con Los Sauces SA, empresa due\u00f1a de diferentes propiedades en Capital Federal, Rio Gallegos, El Calafate y el Chalten.<\/p>\n<p>Y estos v\u00ednculos entre L\u00e1zaro B\u00e1ez y sus empresas junto con los Kirchner tienen como contrapartida un crecimiento patrimonial de estos \u00faltimos a\u00f1os en forma abrupta. Los Kirchner le alquilaban sus Hoteles y propiedades a L\u00e1zaro B\u00e1ez. En el mismo periodo que los empresarios eran beneficiados con obra p\u00fablica, los balances de las sociedades de los Kirchner declaran a las empresas de los beneficiados contratistas como acreedores y deudores de importantes sumas de dinero. Siempre intervienen las mismas empresas en el giro comercial de los Kirchner y justifican los magn\u00edficos ingresos de los Kirchner durante los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>La sociedad Los Sauces SA. fue constitu\u00edda en el a\u00f1o 2006 por N\u00e9stor Kirchner, Cristina Fern\u00e1ndez y M\u00e1ximo Kirchner. Su \u00fanica actividad ha sido la compra de inmuebles para ser alquilados. Pero lo que cierra claramente la figura delictiva denunciada es que esa sociedad y esa actividad solamente tuvieron como \u201cclientes\u201d a los empresarios Crist\u00f3bal L\u00f3pez y L\u00e1zaro B\u00e1ez a trav\u00e9s de sus diferentes empresas. Los beneficiados con las decisiones pol\u00edticas de los gobernantes eran quienes les transfer\u00edan sumas millonarias a trav\u00e9s de figuras jur\u00eddicas simuladas. Es evidente que la sociedad solo fue constitu\u00edda con la finalidad de ser el instrumento jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual se realizaban esos pagos a trav\u00e9s de la maniobra descripta.<\/p>\n<p>Seguramente no fueron los \u00fanicos pagos ni la \u00fanica forma de realizarlos. Pero ese v\u00ednculo existente y comprobado entre las partes, los contratos, las fechas, etc. son elementos suficientes para tener por comprobado el nivel de organizaci\u00f3n previo y acordado que los denunciaos tuvieron para llevar adelante la comisi\u00f3n de los delitos por los que son investigados o se encuentran imputados. Por lo tanto, la ampliaci\u00f3n que se solicita en el presente implica que, sin perjuicio de la investigaci\u00f3n que en cada caso corresponda por la comisi\u00f3n de los delitos oportunamente denunciados, tambi\u00e9n se debe imputar a los mismos por ser miembros de una organizaci\u00f3n destinada a cometer delitos, a quedarse con recursos p\u00fablicos o con el retorno de las ganancias producidas por las decisiones de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sabemos que los delitos denunciados rese\u00f1ados son objeto de investigaci\u00f3n en diferentes causas en tr\u00e1mite ante diferentes juzgados. No pedimos su unificaci\u00f3n sino que se investigue la conformaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n il\u00edcita a los fines de llevar a cabo los delitos que se han descripto.<\/p>\n<p><strong>3.DELITO DE ASOCIACION ILICITA<\/strong><br \/>\nEl C\u00f3digo Penal vigente tipifica la asociaci\u00f3n il\u00edcita en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abSer\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os al que tomare parte en una asociaci\u00f3n o banda de tres o m\u00e1s personas destinada a cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La figura exige el concurso de un n\u00famero no menor de tres personas, que en forma organizada y permanente, se pongan de acuerdo para cometer delitos, siempre y cuando dicha organizaci\u00f3n tenga un car\u00e1cter estable que d\u00e9 lugar a la existencia de un v\u00ednculo de comunidad y pertenencia entre sus miembros.<\/p>\n<p>De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, el bien jur\u00eddico tutelado por el art. 210 del CPN es el orden p\u00fablico, entendido como sin\u00f3nimo de paz p\u00fablica o paz social. Donna afirma que lo que se protege cuando se habla de orden p\u00fablico es la paz p\u00fablica, \u201cen tanto sentimiento que tiene la generalidad de seguridad en el derecho y la fidelidad al orden normativo, en cuanto a la continuaci\u00f3n y estado de la paz social\u201d es id\u00f3nea para causar un peligro, coincidiendo el momento consumativo con el de la conducta propiamente dicha, careciendo de relevancia que el resultado peligro se produzca\u201d.<\/p>\n<p>La CSJN, en el fallo \u201cStancanelli\u201d interpreta los alcances del bien jur\u00eddico orden p\u00fablico cuando dice: \u201c\u2026ya que el orden p\u00fablico al que se alude es sin\u00f3nimo de tranquilidad p\u00fablica o paz social, es decir, de la sensaci\u00f3n de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atm\u00f3sfera de paz social\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Claramente exist\u00eda un acuerdo previo entre los miembros de esta asociaci\u00f3n il\u00edcita, manifestando su voluntad de obrar en coincidencia para cometer diferentes delitos que, en definitiva, implican una afectaci\u00f3n al patrimonio del estado. Su prop\u00f3sito era delinquir. Lo caracter\u00edstico de esta asociaci\u00f3n il\u00edcita era la finalidad de cometer delitos, ese era, pues, su objetivo esencial y el medio habitual para conseguir sus fines (obtener dinero de modo ilegal y lavado de estos activos). Y f\u00e1cilmente puede observarse la permanencia en el tiempo de esta asociaci\u00f3n il\u00edcita, elemento que la distingue de otros delitos con pluralidad de personas.<\/p>\n<p>El delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita es independiente de la comisi\u00f3n o no de delitos, basta que se compruebe el acuerdo de voluntades entre sus integrantes. Por ello decimos que a cada uno de los delitos en si que hayan cometidos los sujetos imputados en la presente causa, debe sumarse el delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita. Los delitos que se investigan son el resultado de la asociaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n<p>La sala IV de la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n Penal en la causa \u201cDiamante. Gustavo y otros s\/ recurso de casaci\u00f3n\u00bb, resuelta el 26\/4\/2005, en el voto de la vocal preopinante Dra. Berraz de Vidal sostuvo: \u00ab(&#8230;) la asociaci\u00f3n il\u00edcita&#8230; configura un delito secundario o complementario si se tiene en cuenta que no reprime la participaci\u00f3n en un delito, sino su participaci\u00f3n en una asociaci\u00f3n o banda que tiene el prop\u00f3sito de cometerlos sin que se haya de tener en cuenta su ejecuci\u00f3n inejecuci\u00f3n (&#8230;)\u00bb. La acci\u00f3n t\u00edpica ser\u00e1 el \u201ctomar parte\u00bb en la asociaci\u00f3n. La que se da cuando se realiza un aporte a la actividad delictiva, que puede consistir en el \u201cmero ser miembro\u00bb no exigi\u00e9ndose por si una actividad material, sino \u00abla de estar intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o bien unirse al ya formado\u2026 Se requiere solamente una agrupaci\u00f3n con cierto grado de organizaci\u00f3n cohesi\u00f3n y pertenencia\u00bb<\/p>\n<p>Exist\u00eda una organizaci\u00f3n interna con roles y deberes determinados cuyos jefes o cabeza de la banda era la familia Kirchner. Todos los miembros conoc\u00edan y quer\u00edan formar parte de la asociaci\u00f3n il\u00edcita que aqu\u00ed se denuncia. Su \u00fanica finalidad era cometer delitos. No hab\u00eda determinaci\u00f3n en la cantidad de delitos que se iban a consumar.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, producto de esta asociaci\u00f3n il\u00edcita se adjudic\u00f3 un alto porcentaje de obra p\u00fablica a L\u00e1zaro B\u00e1ez y se aplicaron grandes sobreprecios en los costos de las obras adjudicadas, se omitieron todos los controles sobre este empresario, se le inyectaron fondos a sus empresas a trav\u00e9s del Banco Naci\u00f3n, se gener\u00f3 una ingenier\u00eda de facturas ap\u00f3crifas a fin de dotar de una apariencia de legalidad al dinero \u201cextra\u201d, se simul\u00f3 una serie de contratos de alquiler de inmuebles y de hoteles a fin de \u201cblanquear\u201d el dinero que se llevaban los jefes y miembros de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La corrupci\u00f3n es un fen\u00f3meno que nos afecta a todos. Es un flagelo moral, econ\u00f3mico e institucional. Y debemos castigar cuando un funcionario ejerce actos de corrupci\u00f3n (cuando act\u00faa o omite actuar en beneficio de si mismo o de un tercero) Pero cuando un grupo de personas se ponen de acuerdo a los fines de cometer delitos vinculados con la corrupci\u00f3n, abusando de su poder a fines de beneficiarse con el dinero del estado, claramente estamos en presencia de una asociaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por lo expuesto, solicito se tenga presente la ampliaci\u00f3n de denuncia.<br \/>\nRuego tener presente y proveer de conformidad,<br \/>\n<strong>SERA JUSTICIA<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/margaritastolbizer.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/asociacio\u0301n-ili\u0301cita.doc\">Ampliaci\u00f3n de denuncia por Asociaci\u00f3n il\u00edcita<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es por las empresas Los Sauces y Hotesur, hoteles de la familia Kirchner. Apunta al manejo de la obra p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3799,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,97,47],"tags":[],"class_list":["post-3798","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-causa-hotesur","category-margarita-stolbizer-diputados-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3798\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3799"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}