{"id":3669,"date":"2016-05-30T17:45:00","date_gmt":"2016-05-30T20:45:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/?p=3669"},"modified":"2016-06-06T18:53:41","modified_gmt":"2016-06-06T21:53:41","slug":"argentina-tendra-en-pocos-dias-ley-de-acceso-a-la-informacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/argentina-tendra-en-pocos-dias-ley-de-acceso-a-la-informacion-publica\/","title":{"rendered":"ARGENTINA TENDR\u00c1 EN POCOS D\u00cdAS LEY DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/106.jpg\" alt=\"Margarita Stolbizer\" width=\"1232\" height=\"335\" class=\"alignnone size-full wp-image-1326\" srcset=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/106.jpg 1232w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/106-300x81.jpg 300w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/106-1024x278.jpg 1024w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/106-100x27.jpg 100w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/106-150x40.jpg 150w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/106-200x54.jpg 200w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/106-450x122.jpg 450w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/106-600x163.jpg 600w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/106-900x244.jpg 900w\" sizes=\"auto, (max-width: 1232px) 100vw, 1232px\" \/><br \/>\n<strong><span class=\"first\">H<\/span>ace  m\u00e1s de 12 a\u00f1os presente por primera vez un proyecto sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (Expte.0462-D-2002). La iniciativa respond\u00eda a todos los standares de derechos humanos existentes a nivel internacional y que pod\u00edan ubicar a la Argentina entre los m\u00faltiples pa\u00edses democr\u00e1ticos que han reconocido y asegurado ese derecho. Un derecho que se debe pensar como mucho m\u00e1s all\u00e1 de la perspectiva individual, sino que tiene que ver de manera especial con el \u00e1mbito de convivencia colectiva, de construcci\u00f3n social cooperativa en el marco de un estado de derecho que funciona con la participaci\u00f3n de la comunidad en el control y en la toma de decisiones. Porque para eso sirve el derecho de acceso a la informaci\u00f3n. Que es tambi\u00e9n una ventana para conocer cu\u00e1les son nuestros derechos y c\u00f3mo ejercerlos y beneficia de manera clara a los grupos sociales m\u00e1s vulnerables, m\u00e1s aislados. Pero tambi\u00e9n es o debe ser una ventana para conocer lo que pasa dentro del estado, del gobierno, de la administraci\u00f3n p\u00fablica como el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de los intereses populares. Puedo mirar, puedo preguntar, deben contestar, por ende puedo participar, controlar y todo funciona mejor. <\/strong><\/p>\n<p>Como dec\u00eda, parec\u00eda tan sencillo, inobjetable, que el proyecto, con otros existentes, deb\u00eda tener un tratamiento inmediato, sin obst\u00e1culos. Pero no ha sido as\u00ed. Nos convertimos en el \u00fanico pa\u00eds de la regi\u00f3n que no tiene una ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y eso ha sido directamente funcional a la instalaci\u00f3n de una cultura del secreto, al ocultamiento como forma de encubrir malas pr\u00e1cticas, abuso de poder, negociaciones incompatibles, corrupci\u00f3n. <\/p>\n<p>Es dif\u00edcil compartir  entonces, la aprobaci\u00f3n de la media sanci\u00f3n, con el entusiasmo que podr\u00edamos haber tenido hace 10 a\u00f1os atr\u00e1s. Hoy no es otra cosa, que el cumplimiento tard\u00edo de un deber cuya negaci\u00f3n se hab\u00eda convertido en una verg\u00fcenza nacional. Hemos dado, por cierto, un paso enorme, cansino, avejentado, pero por supuesto bienvenido, y tambi\u00e9n pese a algunas discrepancias que mantengo con el texto final al que por algunas peque\u00f1eces de negaci\u00f3n incomprensible, se le ha privado de la perfecci\u00f3n o la integridad que debi\u00f3 haber tenido.<\/p>\n<p>Quiero entonces, dejar en claro que hemos demorado m\u00e1s de una d\u00e9cada en aprobar esta ley (hoy con media sanci\u00f3n de Diputados). Que es necesario tener claro por qu\u00e9 ha ocurrido ese retraso de tantos a\u00f1os. Que en lo personal he puesto esta norma como una de las banderas principales de mi tarea parlamentaria durante todos estos a\u00f1os, y como propuesta permanente en todas mis campa\u00f1as como parte de una agenda m\u00e1s amplia de Institucionalidad y Transparencia. <\/p>\n<p>Ni m\u00e1s ni menos, estamos cumpliendo con una deuda de la democracia  y una asignatura pendiente del Estado nacional en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>La democracia argentina lleva a\u00f1os de deterioro en la calidad de sus instituciones. Es por eso que debemos trabajar fuertemente para recuperarlas, no solo en las formas sino en el funcionamiento. <\/p>\n<p>Ese deterioro institucional tiene su m\u00e1s cruda y cr\u00edtica expresi\u00f3n en la corrupci\u00f3n \u2013sist\u00e9mica y reproducida en todos los niveles del Estado-y avalada por \u00e1mbitos de impunidad que caracterizaron a la \u201cd\u00e9kada ganada\u201d. Pero no se trata solamente del necesario esclarecimiento de los escandalosos casos de corrupci\u00f3n, vaciamiento de las arcas del Estado y, cuando no, hasta vinculaciones de funcionarios con el crimen organizado que deber\u00e1 resolver la Justicia, sino que pesa sobre nosotros la responsabilidad de contribuir a recuperar las instituciones y la confianza de la ciudadan\u00eda. <\/p>\n<p>La corrupci\u00f3n mina la credibilidad en las instituciones democr\u00e1ticas. Y las instituciones trascienden a los funcionarios y gobernantes que detentan el poder de turno.<\/p>\n<p><strong>La informaci\u00f3n como bien p\u00fablico y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica como derecho humano.<\/strong><\/p>\n<p>En Argentina se destruy\u00f3 el sistema de estad\u00edsticas oficiales, lo que ejemplifica a la perfecci\u00f3n el desprecio de quienes no consideran a la informaci\u00f3n como un bien p\u00fablico. Esto afect\u00f3, no s\u00f3lo el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas por quienes \u201cfabricaron una realidad paralela\u201d, sino que tambi\u00e9n genera incertidumbre y distorsiones con miras al futuro. <\/p>\n<p>La falta de procesos de rendici\u00f3n de cuentas, transparencia e informaci\u00f3n, aleja a la ciudadan\u00eda de las cuestiones que ata\u00f1en a la cosa p\u00fablica y debilita la democracia representativa.<\/p>\n<p>Tal como establecen los Principios de Lima o la Declaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n en \u00c1frica, <strong>la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico le pertenece a las personas y el acceso a ella no se debe a la gracia o concesi\u00f3n de los gobernantes.<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, tras doce a\u00f1os de vigencia del Decreto 1172\/2003 (Anexo VII: Reglamento General del Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica) en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo, se impone la necesidad de fortalecer las herramientas y mecanismos frente a la fragilidad del sistema de informaci\u00f3n. De ello dan cuenta el silencio y la denegaci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, que han sido moneda corriente.<\/p>\n<p>Es hora de erradicar la cultura del secreto y el hermetismo, l\u00f3gica al servicio de los gobiernos que no quieren rendir cuentas de sus actos. Es hora de consagrar y fomentar las pr\u00e1cticas de la transparencia, la institucionalidad y, por sobre todo, el empoderamiento ciudadano promoviendo los m\u00e1s altos valores y est\u00e1ndares universalmente reconocidos. <\/p>\n<p>\u00bfY qui\u00e9n sino el Congreso de la Naci\u00f3n para institucionalizar esas pr\u00e1cticas y valores? Pero, por sobre todas las cosas, para de una vez por todas fijar una agenda de cara a la sociedad, para llevar a la pr\u00e1ctica los compromisos que como representantes p\u00fablicos hemos asumido antes de ahora.<\/p>\n<p>El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica -consagrado por nuestra Constituci\u00f3n Nacional, los tratados internacionales, el sistema interamericano de derechos humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, como se ha dicho-, puede interpretarse tanto en su dimensi\u00f3n individual como en su dimensi\u00f3n colectiva. Pues tiene un valor instrumental para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales (por eso se dice que es precondici\u00f3n necesaria para el ejercicio de otros derechos) y  es esencial para el funcionamiento de la democracia.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen democr\u00e1tico y representativo adoptado por nuestro pa\u00eds obliga a los funcionarios y representantes a rendir cuentas de sus actos. En este sentido, entonces, el Estado \u2013y sus gobernantes- deben garantizar la existencia de herramientas claves necesarias para la plena vigencia del sistema de representaci\u00f3n pol\u00edtica en una democracia. Una de ellas es el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica no s\u00f3lo es necesario para la rendici\u00f3n de cuentas y el control ciudadano, sino para que la ciudadan\u00eda participe de forma responsable de las cuestiones p\u00fablicas. La informaci\u00f3n respecto de lo que sucede al interior del Estado \u2013sobra decirlo\u2013 es un componente central de lo que los ciudadanos tienen derecho a conocer para tomar mejores decisiones.<\/p>\n<p>Tal como se ha destacado a lo largo de estas semanas de tratamiento, Argentina registra un severo atraso con relaci\u00f3n a la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina en la medida que a\u00fan no cuenta con una ley que garantice a la ciudadan\u00eda la posibilidad de acceder libremente a la informaci\u00f3n que est\u00e1 en manos del Estado. Una ley que abarque a los tres poderes del Estado, organismos extra-poder, empresas y sociedades con participaci\u00f3n del Estado, contratistas del Estado, concesionarios de servicios p\u00fablicos, y otras entidades que ejercen funciones p\u00fablicas; y que facilite las herramientas para hacer efectivo el acceso.<\/p>\n<p>Como bien sabemos el decreto 1172\/03 se circunscribe al Poder Ejecutivo y su alcance es restrictivo. Adem\u00e1s es necesario saldar la asignatura pendiente, otorgando jerarqu\u00eda de ley a esta normativa.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2000 la Oficina Anticorrupci\u00f3n de la Naci\u00f3n llev\u00f3 adelante un proceso de elaboraci\u00f3n participada de normas para elaborar un proyecto de ley para luego remitirlo al Congreso de la Naci\u00f3n. <\/p>\n<p>El procedimiento fue exitoso en cuanto al nivel de participaci\u00f3n y calidad de los comentarios, intervenciones y resultados. El texto final cumpl\u00eda con ciertos requisitos m\u00ednimos y est\u00e1ndares en la materia que en aquel entonces compart\u00eda la comunidad internacional.<\/p>\n<p>Un dato parad\u00f3jico de ese entonces fue que mientras el ex presidente N\u00e9stor Kirchner firmaba en 2003 el Decreto 1172\/03 de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica para el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo -que se basaba en el proyecto de la OA- Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, en aquel momento Senadora Nacional, se empecin\u00f3 en uno que restring\u00eda el acceso y pon\u00eda trabas al ejercicio del derecho y a la sanci\u00f3n de la ley. La persistente negativa a cumplir con la normativa vigente y los reiterados pronunciamientos de la Justicia ratifican esa contradicci\u00f3n y dan cuenta del hermetismo cultivado a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os al que hac\u00edamos referencia, ignorando que la publicidad de la informaci\u00f3n es la regla y la confidencialidad la excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las propuestas para reglamentar por ley este derecho llevan casi dos d\u00e9cadas en danza en este Congreso de la Naci\u00f3n, con idas y vueltas, medias sanciones, sanciones cruzadas, avances, pero tambi\u00e9n frustraciones. La gran cantidad de proyectos \u2013con sus matices pero todos compartiendo la vocaci\u00f3n de hacer operativo el derecho constitucional de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, restringir la discrecionalidad gobernante y asegurar los est\u00e1ndares m\u00ednimos desde una perspectiva de derechos humanos- es m\u00e1s que elocuente. Tambi\u00e9n lo es el trabajo incansable de las organizaciones de la sociedad civil. As\u00ed como la exhortaci\u00f3n de la Corte Suprema, que nos recuerda que la omisi\u00f3n legislativa y la r\u00e9mora del Congreso se traducen en la vulneraci\u00f3n de derechos consagrados que deben ser restituidos por la v\u00eda judicial. <\/p>\n<p>Ahora bien, hoy en d\u00eda estamos en condiciones de ampliar y perfeccionar la tutela brindada en aqu\u00e9l entonces, puesto que la experiencia de otros pa\u00edses, la Ley Modelo de la OEA del a\u00f1o 2010, el sistema interamericano de protecci\u00f3n desarrollado por la Comisi\u00f3n y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la jurisprudencia de nuestro m\u00e1ximo tribunal han enriquecido esos principios y est\u00e1ndares. Contamos ahora con lecciones aprendidas que nos permiten dise\u00f1ar mejor los instrumentos que facilitar\u00e1n el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al tratamiento particular de la norma, la adopci\u00f3n del criterio plasmado en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Gomes Lund del a\u00f1o 2010, que hab\u00eda sido contemplado en varios de nuestros proyectos y cuya omisi\u00f3n en el texto del Poder Ejecutivo fue objeto de cr\u00edtica por parte de la mayor\u00eda de las organizaciones de la sociedad civil, representa un avance. As\u00ed las autoridades no podr\u00e1n ampararse en la excepci\u00f3n cuando se trate de violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>En cambio, me preocupa la incorporaci\u00f3n a \u00faltimo momento de una nueva excepci\u00f3n que excluye \u201cla informaci\u00f3n correspondiente a una sociedad an\u00f3nima sujeta al r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica\u201d, de una amplitud y vaguedad inadmisible e incompatible con el esp\u00edritu de la ley y que sin dudas la desnaturalizan. No es la calidad del sujeto sino de la informaci\u00f3n la que justificar\u00eda la restricci\u00f3n legal. Y por eso insistimos con el rechazo, o bien con acotarla expresamente remitiendo a aquellos supuestos de reserva y confidencialidad taxativamente enumerados en la Ley de Mercado de Capitales, Ley 26.831.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 tarea de los senadores advertir y corregir estos desaciertos y contradicciones. <\/p>\n<p>Creemos que fue un interesante aporte del Poder Ejecutivo la inclusi\u00f3n entre los sujetos obligados de los entes cooperadores que celebren convenios con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. <\/p>\n<p>Como tambi\u00e9n que como resultado del intercambio se haya incorporado a todos los contratistas del Estado, sin distinci\u00f3n de forma o modalidad contractual alguna. Ser\u00eda una verdadera picard\u00eda que pudiera interpretarse que la informaci\u00f3n concerniente a la obra p\u00fablica est\u00e1 excluida de este r\u00e9gimen de publicidad. <\/p>\n<p>Otro acierto es la extensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n a las empresas y sociedades en las que el Estado tenga una participaci\u00f3n accionaria minoritaria. <\/p>\n<p><strong>Transparencia activa<\/strong><\/p>\n<p>En sinton\u00eda con los avances que otros pa\u00edses de la regi\u00f3n est\u00e1n realizando en materia de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n y con el camino iniciado a trav\u00e9s del decreto 117\/2016, la norma propuesta prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de que los sujetos abarcados establezcan mecanismos de transparencia activa, de tal manera de que cierta informaci\u00f3n sea publicada permanentemente y sin necesidad de que haya sido solicitada por un particular. \tValoramos la voluntad de avanzar en el establecimiento de lo que se denomina \u00abgobierno abierto\u00bb, aumentando la disponibilidad de la informaci\u00f3n y el uso de tecnolog\u00edas para compartirla on line, con el uso de datos abiertos y software adecuados. <\/p>\n<p><strong>Desaf\u00edos futuros<\/strong><\/p>\n<p>No es tarea f\u00e1cil dise\u00f1ar una pol\u00edtica de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de una idea com\u00fan acerca de lo que significa la informaci\u00f3n p\u00fablica, con \u00e9nfasis en la producci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n como un bien p\u00fablico.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que afrontar desaf\u00edos para la implementaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n. Habr\u00e1 que poner \u00e9nfasis en el desarrollo de herramientas y capacidades para producir esa informaci\u00f3n en poder del Estado. La ciudadan\u00eda estar\u00e1 observando.<\/p>\n<p>Esta ley es un muy buen punto de partida y permite avanzar hacia formas m\u00e1s democr\u00e1ticas de comunicaci\u00f3n entre la sociedad civil y el Estado.<\/p>\n<p>La voluntad pol\u00edtica es vital para el \u00e9xito de estos instrumentos y para que se hagan efectivos los derechos de los ciudadanos. Instituir la cultura de la transparencia en la gesti\u00f3n, derribar la barrera del secreto, requiere de un compromiso por parte de los gobiernos, pero a su vez genera nuevos y mayores compromisos.<\/p>\n<p>Dec\u00edamos que producir y brindar informaci\u00f3n permitir\u00e1 mejorar la calidad en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Es una herramienta que permite a gobernantes y gobernados identificar a d\u00f3nde deben dirigirse las pol\u00edticas p\u00fablicas. Para unos definir la agenda pol\u00edtica, direccionar las pol\u00edticas p\u00fablicas y rendir cuentas por ello. Para otros exigir y participar en dichas definiciones, evaluarlas y decidir en funci\u00f3n de ello. <\/p>\n<p>Es importante trabajar para reunir consensos y voluntades para construir una agenda de cara a la sociedad. Hay una realidad que nos interpela. La sanci\u00f3n de esta ley representa un avance significativo en materia de ampliaci\u00f3n o garant\u00eda de derechos, y lo celebramos. Pero la deuda con la sociedad no es s\u00f3lo de car\u00e1cter institucional. En momentos de ajuste y recesi\u00f3n nuestra agenda no puede estar ajena a las urgencias de los sectores sobre los que pesa el mayor costo social. Hay una agenda de emergencia ocupacional y social que debe ser atendida. Las instituciones se justifican como \u00e1mbitos de representaci\u00f3n y ejercicio de los derechos de las personas. Y a garantizarlos deben estar orientadas todas las acciones. El acceso a la informaci\u00f3n, al conocimiento, el derecho a la participaci\u00f3n y el control de la gesti\u00f3n p\u00fablica, forman parte de ese entendimiento sobre los mecanismos para que las comunicaciones y la tecnolog\u00eda permitan un mayor cumplimiento del estado con las personas.<\/p>\n<p>Estamos frente a la oportunidad de este nuevo tiempo para resignificar la pol\u00edtica, las representaciones y tambi\u00e9n las instituciones. Entender que la diversidad nos enriquece y que los consensos, como los disensos, fortalecen la convivencia democr\u00e1tica. Avanzar hacia un futuro con normas puestas al servicio de la igualdad, depende de nosotros. Esta nueva ley ayudar\u00e1 a sostener este camino. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace m\u00e1s de 12 a\u00f1os presente por primera vez un proyecto sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (Expte.0462-D-2002). 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