{"id":3618,"date":"2016-05-10T10:34:09","date_gmt":"2016-05-10T13:34:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/?p=3618"},"modified":"2016-05-20T10:36:24","modified_gmt":"2016-05-20T13:36:24","slug":"amplia-denuncia-se-presenta-como-amicus-curiae","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/amplia-denuncia-se-presenta-como-amicus-curiae\/","title":{"rendered":"AMPLIA DENUNCIA. SE PRESENTA COMO AMICUS CURIAE"},"content":{"rendered":"<p>Sr. Juez:<\/p>\n<p><strong>Margarita Stolbizer, Diputada de la Naci\u00f3n, con el patrocinio de la Dra. Silvina A. Mart\u00ednez T\u00b094 F\u00b0 458 CPACF, constituyendo domicilio en Riobamba 25 de la C.A.B.A., con domicilio electr\u00f3nico 27-28839286-8, en la causa respetuosamente digo:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.OBJETO<\/strong><\/p>\n<p>Que vengo por el presente a ampliar la denuncia oportunamente interpuesta a fin de que se investigue la comisi\u00f3n del delito de cohecho previsto y reprimido en los arts 256 y concordantes del C.P.N, ello a tenor de las consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen.<\/p>\n<p>Que, por su parte, vengo por el presente, en los t\u00e9rminos de la acordada CSJN 7\/13 a presentarme como amicus curiae en la presente causa. La finalidad de esta presentaci\u00f3n es brindar a V.S. elementos de derecho \u00fatiles para su consideraci\u00f3n, trascendentes para la decisi\u00f3n del caso en el que se debaten asuntos que resultan de relevancia institucional y de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>2.AMPLIA DENUNCIA.-<\/strong><\/p>\n<p>Que vengo por el presente a acompa\u00f1ar documentaci\u00f3n que da cuenta del modo irregular en el que se adjudicaba la obra p\u00fablica a las empresas de L\u00e1zaro B\u00e1ez y como en forma paralela Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner recib\u00eda dinero mediante un acuerdo que ten\u00eda la apariencia de un v\u00ednculo comercial pero encubr\u00eda una promesa, en su condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico, para otorgar m\u00e1s obra p\u00fablica y omitir todo tipo de controles por parte del Estado. Lisa y llanamente el delito de cohecho en su expresi\u00f3n mas burda. <\/p>\n<p>Hablamos de un acuerdo que consist\u00eda en la entrega continua de dinero por parte de un tercero (L\u00e1zaro B\u00e1ez a trav\u00e9s de sus empresas) a un funcionario p\u00fablico (la presidenta de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de sus empresas) a fin de lograr que realice una determinada actividad (otorgar obra p\u00fablica) u omisi\u00f3n funcional (carencia de control por parte de organismos p\u00fablicos que deb\u00edan hacerlo y que depend\u00edan de su competencia, tales como AFIP, UIF, BANCO NACI\u00d3N, etc)<\/p>\n<p>\u00bfY c\u00f3mo funcionaba ese acuerdo? En primer lugar y de acuerdo a un informe de la Unidad de Auditoria Interna de Vialidad Nacional que acompa\u00f1o, L\u00e1zaro B\u00e1ez fue beneficiado con una enorme cantidad de obras p\u00fablicas. Sus empresas obtuvieron el 80% de las licitaciones en obras de la provincia de Santa Cruz durante la presidencia de N\u00e9stor Kirchner y Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner. Se trata en total de 51 obras que representan un valor de m\u00e1s de 16 mil millones de pesos (16.386 millones). Solo se han finalizado 24 obras. Hasta diciembre de 2015, las empresas del Grupo B\u00e1ez hab\u00edan cobrado cerca de $ 9.037 millones de pesos.<\/p>\n<p>Ahora bien, 37 obras de la provincia de Santa Cruz fueron adjudicadas durante los mandatos presidenciales de Cristina Fern\u00e1ndez (periodo 2007\/2015). Y en este sentido cabe destacar la gran cantidad de obras que se le otorg\u00f3 a esta provincia en desmedro de las otras, sumado a la delegaci\u00f3n de funciones propias de la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad en la Administraci\u00f3n General de Vialidad Provincial (AGVP)\t\t<\/p>\n<p>Estas obras adjudicadas a L\u00e1zaro B\u00e1ez tiene como caracter\u00edsticas: duplicaci\u00f3n de los plazos originarios establecidos, aumentos groseros de los costos, falta de cumplimiento de las condiciones de contrataci\u00f3n, etc. <\/p>\n<p>Sin entrar a analizar las caracter\u00edsticas de cada obra en particular, me permito mencionar un caso particular que refleja la burda operatoria: obras b\u00e1sicas y pavimento de la ruta provincial N\u00ba 47 que une la ruta 3 con Puerto Deseado, la cual es la mas cara del mundo.<\/p>\n<p>Esta adjudicaci\u00f3n dividida en dos tramos (expte N\u00ba 0010562\/2011 y expte N\u00ba 0010563\/2011) <strong>fue otorgada<\/strong> a empresas de L\u00e1zaro B\u00e1ez. El primer tramo se adjudic\u00f3 en la suma de $ 618.356.032 y el segundo en la suma de $613.430.468. Estas cifras crecieron sin l\u00edmite durante estos a\u00f1os y a fines del 2015 la obra total de la ruta 47 ten\u00eda un valor de $2.345.994.614 por tan solo 200 km. Se trata de la obra m\u00e1s cara que se conozca a nivel nacional y hasta del exterior. <\/p>\n<p>Ahora bien, veamos algunas particularidades de esta licitaci\u00f3n. En el Bolet\u00edn Oficial de la provincia de Santa Cruz N\u00ba 4490 del 5 de mayo de 2011 se lanz\u00f3 la licitaci\u00f3n p\u00fablica N\u00ba 11\/11 y el 6\/5\/2011 se public\u00f3 la licitaci\u00f3n 12\/11. La apertura fue el 17 de mayo de ese a\u00f1o en la municipalidad de Puerto Deseado y se dej\u00f3 expresa constancia que el llamado a licitaci\u00f3n se realizaba con car\u00e1cter de URGENCIA en virtud del art\u00edculo 31 de la ley 760 de Contabilidad de la provincia. Este concepto de URGENCIA es muy particular en este caso, ya que la obra comenz\u00f3 dos a\u00f1os despu\u00e9s, esto es en julio de 2013.<\/p>\n<p>En uno de los tramos, la empresa favorecida fue <strong>Kank &#038; Costilla<\/strong>, del grupo de L\u00e1zaro B\u00e1ez. Y el otro tramo, fue adjudicado a la empresa <strong>Austral Construcciones S.A.<\/strong> Tambi\u00e9n de L\u00e1zaro B\u00e1ez.<\/p>\n<p>El tramo adjudicado a la empresa Kank y Costilla tiene un avance de solo el 28%, sin embargo ya le abonaron a esta empresa la suma de $367.200.471. Por su parte, el tramo adjudicado a la empresa Austral Construcciones avanzo el 25% de la obra y fue ejecutada la suma de $264.573.835. Sin embargo, como pueden comprobarse en las fotos que se adjuntan es muy poco el trabajo que se hizo y nos encontramos con zonas en p\u00e9simas condiciones, alcantarillas de mala calidad y destruidas y pavimento roto.<\/p>\n<p>Reiteramos despu\u00e9s de observar las fotos: las empresas de Baez cobraron a la fecha la suma de $631.774.306 por esta obra en la ruta provincial N\u00ba 47. Y a pesar de estos millones que se le han pagado a L\u00e1zaro B\u00e1ez, continua siendo una ruta de ripio. <\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan la revista especializada EL CONSTRUCTOR a la fecha de la adjudicaci\u00f3n (2011) el costo promedio del KM en el caso de obra p\u00fablica era de $1.018.624,78. En el caso de la Ruta 47 el km se abon\u00f3 a raz\u00f3n de 6.349.594 al momento de la adjudicaci\u00f3n. Es decir 6 veces m\u00e1s. <\/p>\n<p>Esta misma revista en el a\u00f1o 2014 establec\u00eda que el costo promedio era de $1.742.863,80 el km en obras p\u00fablicas. Sin embargo en el caso de la ruta provincial N\u00ba 47 el costo del km es de $12.986.268 a fines del 2015.<\/strong><\/p>\n<p>Se le recomienda a VS que vuelva a observar las fotos que se acompa\u00f1an. Y que se preste especial atenci\u00f3n a las empresas que resultaron adjudicatarias de la obra p\u00fablica. Se trata de Kank Y Costilla, empresa que para la misma \u00e9poca que ganaba este tipo de licitaciones y cobraba hasta 10 veces m\u00e1s el valor del km, le alquilaba inmuebles a la presidenta de la Naci\u00f3n. Sabemos que el grupo B\u00e1ez se caracteriza por tener gran cantidad de inmuebles cada una de las empresas, como as\u00ed tambi\u00e9n sus due\u00f1os en forma personal. <\/p>\n<p>Ahora bien, a la par que resultaba beneficiado con contratos del Estado y desaparec\u00edan los controles del Estado, aumentaban los v\u00ednculos comerciales con la familia Kirchner, existiendo un <strong>intercambio de favores existente entre L\u00e1zaro B\u00e1ez (contratistas de obra p\u00fablica) y Cristina Kirchner como presidenta de la Naci\u00f3n, utiliz\u00e1ndose la pantalla de alquileres de propiedades, entre otras operaciones comerciales.<\/strong> <\/p>\n<p>Las operaciones descriptas no dejan margen a duda en relaci\u00f3n al delito de cohecho prescripto en el art\u00edculo 256 del CPN. El tipo penal acepta que la recepci\u00f3n del dinero pueda ser realizada por el propio funcionario o por persona interpuesta que represente sus intereses. Esto se da en el caso que estamos analizando, ya que se utiliza una empresa (Los Sauces SA) como pantalla para aceptar el dinero que proven\u00eda de L\u00e1zaro B\u00e1ez como devoluci\u00f3n de favores. <\/p>\n<p>Por su parte, no solo L\u00e1zaro B\u00e1ez recib\u00eda como contrapartida m\u00e1s obra p\u00fablica, sino que tambi\u00e9n obten\u00eda beneficios que implicaban falta de controles por parte de diferentes organismos que deb\u00edan fiscalizarlo. El retorno lo pagaba directamente a la Presidenta de La Naci\u00f3n. En este sentido la norma prev\u00e9 el ejercicio de la influencia por parte del funcionario p\u00fablico que recibe el dinero sobre otro funcionario, no siendo necesario que este se encuentre subordinado. Aunque en este caso, trat\u00e1ndose de la m\u00e1xima autoridad de un pa\u00eds, el resto de los funcionarios p\u00fablicos que depend\u00edan del Poder Ejecutivo eran subordinados. <\/p>\n<p>El art\u00edculo 256 del C\u00f3digo Penal establece que ser\u00e1 reprimido con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial perpetua el funcionario p\u00fablico que por si o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra d\u00e1diva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Por su parte, el art\u00edculo 258 CPN prev\u00e9 que ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os, el que directa o indirectamente diere u ofreciere d\u00e1divas en procura de alguna de las conductas reprimidas por el art\u00edculo 256.<\/p>\n<p>En este caso, el sujeto activo del delito es la Sra. Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, en su car\u00e1cter de funcionario p\u00fablico durante el periodo 2007\/2015, quien aprovechando tal calidad recibi\u00f3 importantes sumas de dinero durante el periodo mencionado, utilizando la pantalla de una sociedad an\u00f3nima, a cambio de realizar los actos necesarios para beneficiar al contratista de obra p\u00fablica y omitir los controles por parte del Estado. Justamente el tipo penal introduce \u00f1a posibilidad de configurar la responsabilidad de esta forma con el objeto de asegurar la punibilidad de aquel funcionario aun cuando utilice el recurso de acudir a una persona interpuesta a trav\u00e9s de la cual se oculta la actuaci\u00f3n il\u00edcita del funcionario y es lo que la doctrina denomina cohecho transversal.<\/p>\n<p>En cada delito que constituye un acto de corrupci\u00f3n el bien jur\u00eddico lesionado es precisado por la doctrina y la jurisprudencia nacional y respecto del cohecho se entiende que se lesiona la irreprochabilidad, transparencia, objetividad e insospechabilidad exigidas por el ordenamiento jur\u00eddico y el sistema republicano de gobierno a sus funcionarios. <\/p>\n<p>Vale recordar que el delito de cohecho protege el prestigio y la eficacia de la administraci\u00f3n p\u00fablica garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio p\u00fablico encomendado a \u00e9stos. Adem\u00e1s, puede decirse que en el cohecho el bien jur\u00eddico es el principio de imparcialidad de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica como medio para alcanzar una satisfacci\u00f3n igual y objetiva de intereses individuales. En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que <em>\u00abla figura del cohecho implica un resguardo de la administraci\u00f3n p\u00fablica frente a la venalidad de los funcionarios, es decir que el bien jur\u00eddicamente protegido en esta clase de delitos es siempre la moralidad y correcci\u00f3n que debe imperar en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Esta estructura normativa por tanto, pretende evitar el doble aprovechamiento de la actividad p\u00fablica en beneficio privado: del particular en la medida que obtiene una resoluci\u00f3n que lo beneficia ileg\u00edtimamente y del funcionario p\u00fablico que recibe una recompensa por ello. En los hechos aqu\u00ed denunciados se dan claramente los elementos del tipo requeridos para configurar el delito de cohecho denunciado.<\/p>\n<p>Y en el caso en concreto que se ha denunciado y que aqu\u00ed se amplia, lo cierto es que exist\u00eda un sobreprecio en la obra p\u00fablica adjudicada por parte del estado a las empresas de L\u00e1zaro B\u00e1ez, tal como ha quedado sobradamente demostrado en la ruta provincial N\u00ba 47, y esta circunstancia solo se entiende en la medida que este \u201cexcedente de dinero\u201d se divida entre empresario y funcionario, benefici\u00e1ndose ambos. Y as\u00ed se ve reflejado en el alquiler que este mismo empresario realizaba de los inmuebles de titularidad de la presidenta de la Naci\u00f3n.- <\/p>\n<p>En las acciones descriptas, se evidencia la finalidad de ambas partes (funcionario y empresario), esto es que el sujeto activo de este delito haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, o haga valer su influencia funcional ante otro funcionario para que \u00e9ste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. El delito se encuentra consumado con la recepci\u00f3n del dinero, independientemente si el funcionario cumpli\u00f3 o no con su parte del acuerdo. Aunque claramente en este caso, cumpli\u00f3. <\/p>\n<p>Finalmente, hay una dimensi\u00f3n internacional acerca de la persecuci\u00f3n penal de actos de corrupci\u00f3n en tanto la Rep\u00fablica Argentina se ha comprometido en distintos instrumentos internacionales a la prohibici\u00f3n, persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n. En este sentido, la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n (OEA, elaborada el 29 de marzo de 1996, aprobada por ley 24.759 -B.O. 17-1-97- y ratificada el 9 de octubre de 1997) tiene el prop\u00f3sito de \u201cpromover y fortalecer el desarrollo&#8230; de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupci\u00f3n\u201d (pre\u00e1mbulo) como el compromiso de \u201cadoptar las medidas legislativas o de otro car\u00e1cter que sean necesarias para tipificar como delitos en el derecho interno los actos de corrupci\u00f3n descritos en el art\u00edculo VI. 1 de ese instrumento\u201d (art. VII). El pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n establece claramente que los delitos all\u00ed definidos, entre los que se encuentra el cohecho, atentan directamente contra los derechos pol\u00edticos consagrados en el art. 23 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos como derechos humanos fundamentales. <\/p>\n<p><strong>3.AMICUS CURIAE<\/strong><br \/>\n3.1 LEGITIMACI\u00d3N<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n del amicus curiae es una figura cl\u00e1sica, cuyos antecedentes se remiten al derecho romano y que, con el correr del tiempo, fue incorpor\u00e1ndose a la pr\u00e1ctica judicial de los pa\u00edses de tradici\u00f3n anglosajona. Ya a comienzos del siglo XV en el derecho ingl\u00e9s se autorizaba la actuaci\u00f3n de un extra\u00f1o, en car\u00e1cter de \u00abamigo del tribunal\u00bb, a fin de producir peticiones en un juicio.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n contempor\u00e1nea de la figura, en el marco del derecho anglosaj\u00f3n y del derecho internacional de los derechos humanos, reviste a la presentaci\u00f3n de una nota distintiva en orden a la justificaci\u00f3n de la procedencia de la opini\u00f3n que se ofrece al tribunal: el car\u00e1cter, trascendencia o inter\u00e9s p\u00fablico de la cuesti\u00f3n debatida.<\/p>\n<p>Esa vinculaci\u00f3n entre la discusi\u00f3n judicial de cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico y la posibilidad de que personas, grupos o instituciones interesadas en la proyecci\u00f3n colectiva de las decisiones de la magistratura presenten sus respectivas opiniones sobre el tema ante el tribunal, no hace m\u00e1s que reforzar el aspecto participativo de la forma republicana de gobierno.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del amicus curiae no produce perjuicio contra ninguna de las partes del litigio ni tiene entidad para retardar o entorpecer el proceso. En fin, no existen razones de econom\u00eda procesal ni de preservaci\u00f3n del equilibrio entre partes que lleven a desechar la posibilidad de presentaci\u00f3n en car\u00e1cter de amicus curiae.<\/p>\n<p>La figura del amicus curiae (amigo del Tribunal) fue reglamentada mediante la Acordada 7\/2013 de la CSJN, poniendo fin a la existencia de eventuales dudas respecto de la procedencia de esta presentaci\u00f3n. De esta forma, consolid\u00f3 una pr\u00e1ctica que se ven\u00eda desarrollando, en relaci\u00f3n al ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a peticionar ante las autoridades. Asimismo, como una consolidaci\u00f3n del compromiso con la b\u00fasqueda de la resoluci\u00f3n m\u00e1s justa e integral del caso. <\/p>\n<p>La norma citada permite autorizar sin m\u00e1s la presentaci\u00f3n de este escrito, sujeto al an\u00e1lisis de los requisitos y la menci\u00f3n de nuestra opini\u00f3n de la causa para una mejor dilucidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD<\/p>\n<p>Los requisitos esenciales para que una persona f\u00edsica o jur\u00eddica participe en esta calidad son:<\/p>\n<p>1) Tener una reconocida competencia sobre la cuesti\u00f3n debatida en el pleito; 2) Fundamentar el inter\u00e9s p\u00fablico de la causa, y 3) Informar sobre la existencia de alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n con las partes del proceso.<\/p>\n<p>Debe admitirse la participaci\u00f3n como amicus curiae a quien desea colaborar en la investigaci\u00f3n de hechos de corrupci\u00f3n, m\u00e1xime cuando tal participaci\u00f3n colabora con las tareas del Ministerio Publico en la persecuci\u00f3n de delitos de compleja investigaci\u00f3n. As\u00ed se me reconoci\u00f3 en otras causas judiciales que mi pretensi\u00f3n es demostrativa de un compromiso en la lucha contra la corrupci\u00f3n y de mi deseo de actuar por los carriles legales e institucionales.<\/p>\n<p>Las cuestiones que se debaten en el presente caso poseen una trascendencia que supera el mero inter\u00e9s de las partes, ya que los derechos involucrados poseen importancia central para la vigencia de nuestro estado de derecho democr\u00e1tico. En el plano normativo, nuestro pa\u00eds por ley 24.759 (BO del 17\/1\/97) aprob\u00f3 lo dispuesto en la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n, en donde los Estados parte se comprometieron a combatir la corrupci\u00f3n en todas sus formas, realizando los esfuerzos que resulten necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupci\u00f3n en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas. Sin duda que la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n es \u201cderecho de los derechos humanos\u201d que obliga a los Estados a incorporar al derecho interno sus disposiciones y aplicarlas efectivamente.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Corrupci\u00f3n (CNUCC) y la Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n (CICC), ambas ratificadas por Argentina, hacen referencia a la participaci\u00f3n de la sociedad civil en los procesos judiciales en los que se investiga la comisi\u00f3n de delitos que se traten de casos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto de la CICC dice: \u201cA los fines expuestos en el Art\u00edculo II de esta Convenci\u00f3n, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer\u2026 11. Mecanismos para estimular la participaci\u00f3n de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupci\u00f3n.\u201d Adem\u00e1s, el art\u00edculo segundo de ese mismo ordenamiento dispone \u201cLos prop\u00f3sitos de la presente Convenci\u00f3n son: 1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupci\u00f3n\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Por otra lado, la CNUCC en su decimotercer art\u00edculo dispone que \u201cCada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participaci\u00f3n activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector p\u00fablico, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevenci\u00f3n y la lucha contra la corrupci\u00f3n, y para sensibilizar a la opini\u00f3n p\u00fablica con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupci\u00f3n, as\u00ed como a la amenaza que \u00e9sta representa\u2026\u201d.<\/p>\n<p>En resumen, las convenciones internacionales contra la corrupci\u00f3n ponen en cabeza del Estado Nacional la obligaci\u00f3n de generar mecanismos de participaci\u00f3n de la sociedad civil en este tipo de causas. Asimismo, no puede dejar de soslayarse que los hechos de corrupci\u00f3n suelen traer aparejadas violaciones a los derechos humanos que afectan al desarrollo econ\u00f3mico y a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas (Ver por ejemplo <a href=\"http:\/\/www.baselgovernance.org\/fileadmin\/docs\/pdfs\/Publications\/WPS_05_Poverty_and_Corruption.pdf\" target=\"_blank\">http:\/\/www.baselgovernance.org\/fileadmin\/docs\/pdfs\/Publications\/WPS_05_Poverty_and_Corruption.pdf)<\/a><\/p>\n<p><strong>4.ACONSEJA SE CITE A DECLARACI\u00d3N TESTIMONIAL <\/strong><\/p>\n<p>Que atento que la empresa los Sauces SA posee un solo empleado, habiendo desvinculado al mismo recientemente, conforme la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1a, aconsejo se lo cite a declaraci\u00f3n testimonial. Habiendo consultado la base de datos Nosis surge que se trata de Ram\u00f3n Anjel D\u00edaz D\u00edaz, (DNI 18864353) un jubilado de 68 a\u00f1os que vive en el Calafate y que prest\u00f3 servicios para la empresa hasta marzo de este a\u00f1o. <\/p>\n<p>Ruego tener presente y proveer de conformidad,<\/p>\n<p><center><strong>SERA JUSTICIA<\/strong><\/center><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/margaritastolbizer.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/amplia-los-sauces.doc\"rel=\"\">Descargar ampliaci\u00f3n de denuncia completa<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sr. Juez: Margarita Stolbizer, Diputada de la Naci\u00f3n, con el patrocinio de la Dra. Silvina A. Mart\u00ednez T\u00b094 F\u00b0 458 CPACF, constituyendo domicilio en Riobamba 25 de la C.A.B.A., con domicilio electr\u00f3nico 27-28839286-8, en la causa respetuosamente digo: 1.OBJETO Que vengo por el presente a ampliar la denuncia oportunamente interpuesta a fin de que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3619,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,97,47],"tags":[],"class_list":["post-3618","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-causa-hotesur","category-margarita-stolbizer-diputados-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3618\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3619"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}