{"id":266,"date":"2014-09-25T19:30:25","date_gmt":"2014-09-25T19:30:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/?p=266"},"modified":"2014-10-23T03:24:55","modified_gmt":"2014-10-23T03:24:55","slug":"la-reforma-del-codigo-civil-privatiza-el-acceso-al-agua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/la-reforma-del-codigo-civil-privatiza-el-acceso-al-agua\/","title":{"rendered":"LA REFORMA DEL C\u00d3DIGO CIVIL PRIVATIZA EL ACCESO AL AGUA"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0007.jpg\" alt=\"LA REFORMA DEL C\u00d3DIGO CIVIL PRIVATIZA EL ACCESO AL AGUA\" width=\"985\" height=\"591\" class=\"alignnone size-full wp-image-267\" srcset=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0007.jpg 985w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0007-300x180.jpg 300w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0007-100x60.jpg 100w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0007-150x90.jpg 150w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0007-200x120.jpg 200w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0007-450x270.jpg 450w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0007-600x360.jpg 600w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/0007-900x540.jpg 900w\" sizes=\"auto, (max-width: 985px) 100vw, 985px\" \/><br \/>\n<strong><span class=\"first\">L<\/span>a media sanci\u00f3n obtenida en Senadores de la reforma del C\u00f3digo Civil elimin\u00f3, de la iniciativa original, el art\u00edculo 241 que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al Agua potable, tal como fue declarado en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas.<\/strong><\/p>\n<p>Las cifras del Censo de 2010 demuestran que la 1\/4 de la poblaci\u00f3n no tiene acceso al Agua potable en sus hogares. Por eso surgi\u00f3 la urgencia de modificar el C\u00f3digo a favor del acceso al Agua como lo enunciaron en el anteproyecto los magistrados de la  Corte Suprema  Dr. Ricardo Lorenzetti y la Dra. Elena Highton de Nolasco junto a la Dra. A\u00edda Kemelmajer de Carlucci,  exjueza de la Suprema Corte de Mendoza, que ubicaban el acceso al Agua potable como un servicio cuya responsabilidad es indelegable para el Estado.<\/p>\n<p>La Presidente de la Naci\u00f3n y los autores de la reforma introdujeron algunos cambios y cuando el proyecto ingres\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n para su tratamiento ya se hab\u00eda eliminado del texto este reconocimiento. En su lugar lo reemplaz\u00f3 el art. 239 por el cual el derecho de acceso al agua no pertenece a sus comunidades, ni al territorio argentino, beneficiando a los particulares tales como las empresas multinacionales que realizan actividad megaminera o petrolera mediante fracking que utilizan enormes vol\u00famenes de agua en sus procesos extractivos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 239 establece que \u201clas aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus due\u00f1os, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural\u201d.<\/p>\n<p>El delet\u00e9reo efecto que tendr\u00eda la vigencia de esa norma a quienes vivimos en la zona andina central (Neuqu\u00e9n, Mendoza, San Juan, La Rioja y Catamarca), en donde se explota la actividad megaminera y petrolera y que en muchos caso los due\u00f1os de los terrenos donde se ubican los yacimientos son particulares, significar\u00e1 la reducci\u00f3n a l\u00edmites inadmisibles la provisi\u00f3n de Agua para nuestras poblaciones y para la producci\u00f3n agr\u00edcola, tornando ilusorias las garant\u00edas jur\u00eddicas se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>La reforma viola adem\u00e1s, derechos de las provincias al no permitirles que establezcan el car\u00e1cter de dominio p\u00fablico de los bienes que son recursos naturales de su dominio, conforme lo establece el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El 28 de julio de 2010, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 64\/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoci\u00f3 expl\u00edcitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realizaci\u00f3n de todos los derechos humanos. La Resoluci\u00f3n exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para ayudar a los pa\u00edses, en particular a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. <\/p>\n<p>En noviembre de 2002, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales adopt\u00f3 la Observaci\u00f3n General n\u00ba 15 sobre el derecho al agua. El art\u00edculo I.1 establece que \u00abEl derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna\u00bb. La Observaci\u00f3n n\u00ba 15 tambi\u00e9n define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, f\u00edsicamente accesible y asequible para su uso personal y dom\u00e9stico.\u200e<\/p>\n<p>Seg\u00fan Leandro Lacoa, de la Agencia CTyS, para el 2050 el consumo se elevar\u00e1 en un 50 %y pondr\u00e1 en peligro a las \u00faltimas reservas de agua, bas\u00e1ndose en las primeras se\u00f1ales de escasez: menos del 1% del agua en el mundo es dulce y susceptible de ser potabilizada. Argentina ya cuenta con una disminuci\u00f3n de las reservas, sin sumar a los habitantes que carecen de agua potable y cloacas.<\/p>\n<p>Yolanda Kakabadse presidente del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), est\u00e1 ligada al cuidado del medioambiente. En su visita a la Argentina manifest\u00f3 que es el agua el mayor problema de la regi\u00f3n en materia ecol\u00f3gica: \u00abEl tema del agua es el principal desaf\u00edo ambiental de Am\u00e9rica Latina, ya que en toda nuestra regi\u00f3n las corrientes de agua han sido usadas como basurales, como lugares de desecho de la industria, de los centros urbanos, y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n se relaciona con la salud de ese recurso\u00bb<\/p>\n<p>El AGUA debe ser un bien libre, p\u00fablico, universal, gratuito y fuera del comercio. Debe estar en manos p\u00fablicas, democr\u00e1ticas y con participaci\u00f3n ciudadana efectiva, y garantizada mediante una estructura impositiva progresiva y no cobrada de manera aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos en que ha quedado redactada la norma propuesta por el oficialismo, es posible incluso hasta la extranjerizaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de Agua de nuestro territorio si esta surge de terrenos en manos de for\u00e1neos. <\/p>\n<p>Dr. Diego Miguel Segu\u00ed (San Juan).<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" width=\"985\" height=\"554\" src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/-6xFhWeezwQ\" frameborder=\"0\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La media sanci\u00f3n obtenida en Senadores de la reforma del C\u00f3digo Civil elimin\u00f3, de la iniciativa original, el art\u00edculo 241 que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al Agua potable, tal como fue declarado en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. 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