{"id":1124,"date":"2014-12-05T06:29:43","date_gmt":"2014-12-05T06:29:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/?p=1124"},"modified":"2014-12-12T00:16:36","modified_gmt":"2014-12-12T00:16:36","slug":"viii-asamblea-consultiva-de-parlamentarios-por-la-corte-penal-internacional-cpi-y-el-estado-de-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/viii-asamblea-consultiva-de-parlamentarios-por-la-corte-penal-internacional-cpi-y-el-estado-de-derecho\/","title":{"rendered":"VIII ASAMBLEA CONSULTIVA DE PARLAMENTARIOS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Y EL ESTADO DE DERECHO"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/079.jpg\" alt=\"VIII ASAMBLEA CONSULTIVA DE PARLAMENTARIOS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Y EL ESTADO DE DERECHO\" width=\"1232\" height=\"335\" class=\"alignnone size-full wp-image-1125\" srcset=\"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/079.jpg 1232w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/079-300x81.jpg 300w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/079-1024x278.jpg 1024w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/079-100x27.jpg 100w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/079-150x40.jpg 150w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/079-200x54.jpg 200w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/079-450x122.jpg 450w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/079-600x163.jpg 600w, https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/079-900x244.jpg 900w\" sizes=\"auto, (max-width: 1232px) 100vw, 1232px\" \/><br \/>\n<strong><span class=\"first\">I<\/span>ntervenci\u00f3n de MARGARITA STOLBIZER &#8211; DIPUTADA \/ARGENTINA &#8211; MIEMBRO CONSEJO EJECUTIVO PARLAMENTARIANS FOR GLOBAL ACTION (PGA)<\/strong><\/p>\n<p>Marruecos, Rabat, 4 y 5 de diciembre, 2014.<\/p>\n<p>PANEL 3. Fortalecimiento del Estado de Derecho y del Sistema Judicial mediante la Aplicaci\u00f3n Efectiva del Principio de Complementariedad (conforme el Estatuto de Roma)<br \/>\nIntroducci\u00f3n<\/p>\n<p>La Corte Penal Internacional (CPI), establecida por el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998, es el primer tribunal permanente en la historia de ejercer su jurisdicci\u00f3n \u00abgeneral\u00bb sobre los cr\u00edmenes m\u00e1s graves de trascendencia para la comunidad internacional. El Estatuto de Roma entr\u00f3 en vigor el 1 de julio de 2002, despu\u00e9s de que 60 Estados depositaron sus instrumentos de ratificaci\u00f3n. Desde entonces, para el mundo existe un antes y un despu\u00e9s. Llegamos al Estatuto de Roma por la existencia de una conciencia universal en la defensa de los derechos humanos. Pero desde all\u00ed se ha gestado una nueva cultura y un nuevo compromiso para su defensa. Es el triunfo del multilateralismo, del internacionalismo que le brinda el sentido humano a la acci\u00f3n pol\u00edtica y que nos lleva a trabajar cooperativa y solidariamente frente al dolor de los que sufren violaciones a sus derechos humanos, y es la lucha a favor de las personas y los pueblos. <\/p>\n<p>Hace dos a\u00f1os, en oportunidad de la VII Asamblea tuvimos oportunidad de evaluar las luces y sombras de este proceso de construcci\u00f3n colectiva que es la CPI y concluimos que su eficacia no depende solo del Tribunal, sino especialmente de la pol\u00edtica, de los gobiernos y de nosotros, los parlamentarios. Por eso revisten tanta importancia estas reuniones bianuales para revisar nuestro rol.<\/p>\n<p>La CPI ha demostrado ser un mecanismo internacional eficaz para prevenir los cr\u00edmenes m\u00e1s graves y evitar la impunidad, que resulta un incentivo para la repetici\u00f3n de la violencia y la intensificaci\u00f3n de los conflictos. <\/p>\n<p>Desde la creaci\u00f3n de los Parlamentarios para la Acci\u00f3n Global, los parlamentarios que formamos parte de esta red decidimos que la paz no puede lograrse en detrimento de la justicia, sino a partir de ella. Por eso nos hemos comprometido en un trabajo sostenido; hemos colaborado en los procesos de adopci\u00f3n del Estatuto en 76 de los 122 que ya han ratificado; para generar y aumentar el apoyo multipartidario y p\u00fablico a una CPI universal y eficaz, especialmente pensando en aquellos pa\u00edses en donde existen situaciones de guerra o violencia armada y que merecen la atenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de la comunidad internacional.<\/p>\n<p><strong>LOS DEBERES DE LOS ESTADOS PARTE<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la ratificaci\u00f3n del Estatuto se generan una cantidad de obligaciones para los Estados que pasan a ser parte del mismo. Estos no son simples referencias o atribuciones, sino que constituyen verdaderos deberes jur\u00eddicos. Y son los siguientes:<\/p>\n<p>a) deber de implementaci\u00f3n, de sus normas a la legislaci\u00f3n local<br \/>\nb) deber de cooperaci\u00f3n (localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas, pruebas, detenciones, ejecuci\u00f3n de sentencias, nominaci\u00f3n de funcionarios, sostenimiento financiero, etc.)<br \/>\nc) deber de garantizar los derechos de las v\u00edctimas (protecci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n, participaci\u00f3n, etc.)<br \/>\nd) deber de proteger la integridad del Estatuto y de la Corte.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n voy a referirme al tema de este Panel,<\/p>\n<p><strong>EL DEBER DE IMPLEMENTACI\u00d3N Y EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD<\/strong><\/p>\n<p>El Estatuto de Roma no ha creado solamente un cuerpo formal, una Corte de justicia. Ha establecido un verdadero y nuevo SISTEMA JUR\u00cdDICO PENAL INTERNACIONAL, basado en un funcionamiento armonioso y complementario de la justicia internacional con las justicias nacionales.<\/p>\n<p>La Corte no es una instancia superior ni un tribunal de apelaci\u00f3n. No sustituye los sistemas penales nacionales sino que act\u00faa complementariamente con estos. No existe por parte de los estados ninguna delegaci\u00f3n de atribuciones soberanas sino que, al contrario, aquellos en ejercicio de su soberan\u00eda plena aceptan participar de este nuevo sistema de justicia universal para los cr\u00edmenes m\u00e1s graves. La CPI no despoja a ning\u00fan estado de su competencia sino que solo va a intervenir si aquel no lo hace. <\/p>\n<p>Ese es el Principio de Complementariedad, que significa que los Estados tienen la jurisdicci\u00f3n y la obligaci\u00f3n primordial de prevenir, investigar, sancionar el genocidio, los cr\u00edmenes de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y el crimen de agresi\u00f3n. Este principio es la base de la competencia de la CPI, la Corte solo puede actuar cuando el pa\u00eds al que corresponda la competencia primaria de juzgamiento no quiera o no pueda hacerlo.<\/p>\n<p>El principio de complementariedad se refleja en varias partes del Estatuto de Roma, por ejemplo, el p\u00e1rrafo 10 del pre\u00e1mbulo enfatiza que \u201c[&#8230;] la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto ser\u00e1 complementaria de las jurisdicciones penales nacionales\u201d, y el art\u00edculo 1 del Estatuto prev\u00e9 que la Corte Penal Internacional \u201c[&#8230;] ser\u00e1 una instituci\u00f3n permanente, estar\u00e1 facultada para ejercer su jurisdicci\u00f3n sobre personas respecto de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendr\u00e1 car\u00e1cter complementario de las jurisdicciones penales nacionales [&#8230;]\u201d<br \/>\nPor esa raz\u00f3n, la Corte Penal Internacional s\u00f3lo intervendr\u00e1 cuando el o los Estado\/s que puedan tener jurisdicci\u00f3n sobre una situaci\u00f3n no est\u00e1\/n dispuesto\/s o es\/son incapaz\/incapaces de llevar a los responsables de la comisi\u00f3n de tales delitos ante la justicia<\/p>\n<p>Este principio de complementariedad es aplicado por la Corte a trav\u00e9s de los art\u00edculos 17 y 53 del Estatuto de Roma los cuales versan sobre las condiciones necesarias para que un caso sea admisible ante la CPI. <\/p>\n<p>Uno de los elementos esenciales (pero no el \u00fanico) para considerar que un Estado puede castigar los cr\u00edmenes, es que estos se encuentren establecidos en los c\u00f3digos penales nacionales. La tipificaci\u00f3n de los delitos junto con la incorporaci\u00f3n de los principios generales de derecho es necesaria, ya que la ratificaci\u00f3n del Estatuto no implica autom\u00e1ticamente la aplicabilidad de las disposiciones sustantivas del Estatuto. La incorporaci\u00f3n nacional de los cr\u00edmenes y de los principios generales contenidos en el Estatuto de Roma es, por lo tanto, el primer paso que un Estado puede tomar para asegurar el marco legal que le dar\u00e1 la capacidad de ejercer su competencia sobre los delitos.<\/p>\n<p>El funcionamiento de este sistema internacional influye para lograr mayores esfuerzos nacionales para tener una justicia eficaz e independiente. <\/p>\n<p>\u00bfCual es, entonces, nuestro rol como Parlamentarios con relaci\u00f3n al deber de implementaci\u00f3n para garantizar la vigencia del principio de complementariedad y el sistema de justicia penal internacional?<br \/>\nEl deber de implementaci\u00f3n se ejecuta principalmente a trav\u00e9s de los Parlamentos para llevar las normas del Estatuto de Roma hacia nuestras legislaciones nacionales. Debemos incorporar:<br \/>\nLas definiciones de los cr\u00edmenes que est\u00e1n en consonancia con el Estatuto de Roma:<br \/>\nLos cr\u00edmenes fundamentales en virtud del derecho internacional son: 1) cr\u00edmenes contra la humanidad, 2) genocidio (que qued\u00f3 incluido en la categor\u00eda de cr\u00edmenes contra la humanidad en Nuremberg), 3) los cr\u00edmenes de guerra y 4) el crimen de agresi\u00f3n (etiquetados como \u00abcrimen contra la paz \u00aben la Carta de Nuremberg). Adem\u00e1s, cuando la adopci\u00f3n de una legislaci\u00f3n nacional de aplicaci\u00f3n, los Estados Partes pueden ir m\u00e1s all\u00e1 del Estatuto de Roma para reflejar las definiciones m\u00e1s proteccionistas en virtud del derecho internacional general o de otros tratados aplicables, en particular mediante la definici\u00f3n de los delitos y los principios de la responsabilidad penal de manera m\u00e1s amplia que la que se encuentra en el Estatuto de Roma.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n de los principios generales del derecho internacional consuetudinario aplicables a estos cr\u00edmenes fundamentales en virtud del derecho internacional, que tienen un r\u00e9gimen jur\u00eddico diferente de otros cr\u00edmenes internacionales y \/ o transnacionales: <\/p>\n<p>Innecesaridad de criminalizaci\u00f3n interna para su enjuiciamiento ante un tribunal competente (por lo tanto, el principio de legalidad que se aplica a estos cr\u00edmenes internacionales fundamentales difiere del principio de legalidad que se aplica a otros delitos o faltas), <\/p>\n<p>la improcedencia del cargo oficial (no-inmunidades), (amplio m\u00e1s adelante)<\/p>\n<p>la no prescripci\u00f3n de los delitos, <\/p>\n<p>la no aplicabilidad de la defensa de obediencia debida y de  la doctrina de la \u00abresponsabilidad de mando\u00bb. <\/p>\n<p>Tipificaci\u00f3n de los delitos contra la administraci\u00f3n de justicia<\/p>\n<p>Incorporar bases para el ejercicio de la competencia que sean lo suficientemente amplias y eficaces para reducir al m\u00ednimo la \u00abbrecha de impunidad\u00bb, cuando sea posible, incluyendo la aplicaci\u00f3n del criterio de jurisdicci\u00f3n universal (en consonancia con el derecho internacional, incluso si no est\u00e1 incluido en el Estatuto de Roma)<\/p>\n<p>Procedimientos nacionales de cooperaci\u00f3n con la Corte<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n del debido proceso y derecho de defensa<\/p>\n<p>Garant\u00eda de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos, con especial hincapi\u00e9 en las mujeres y los ni\u00f1os<br \/>\nSistema Nacional de Reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas<br \/>\nEstablecimiento de sanciones o penas, incluidas las sanciones accesorias, tales como inhabilitaci\u00f3n para cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Suficientes recursos presupuestarios, infra-estructurales y de recursos humanos deben ser asignados a la polic\u00eda \/ fuerzas del orden y las autoridades judiciales para la realizaci\u00f3n de investigaciones y procesos eficaces e independientes as\u00ed como para la detenci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las penas.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la improcedencia de inmunidades: Introduje este tema en atenci\u00f3n a la propuesta de enmienda presentada por Kenia, respecto de la cual la Rep\u00fablica Argentina ha fijado su posici\u00f3n en contrario. Y es necesario tambi\u00e9n tenerlo presente a los fines de la implementaci\u00f3n del Estatuto para impedir cualquier retroceso que implique socavar la competencia de la Corte. El art\u00edculo 27 del Estatuto de Roma dispone: a) Que ser\u00e1 aplicable por igual a todos sin distinci\u00f3n alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una personal sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario, en ning\u00fan caso estar\u00e1 eximido de responsabilidad penal ni constituir\u00e1 per se motivo para reducir la pena. b) Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstaran para que la Corte ejerza su competencia sobre ella. <\/p>\n<p>Esa norma, que es una excepci\u00f3n al principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los Jefes de estado y Jefes de gobierno, refleja un principio consolidado del derecho internacional seg\u00fan el cual dicha inmunidad no se aplica a cr\u00edmenes internacionales que afecten a la comunidad internacional, tales como los cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio. Tiene antecedentes en el Tratado de Versalles de 1919, la Carta del Tribunal Internacional de Nuremberg, la Resoluci\u00f3n 1\/95 de Naciones Unidas de 1946, la Convenci\u00f3n contra el Genocidio y los Estatutos de los Tribunales Penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda. <\/p>\n<p><strong>PROCESOS NACIONALES: Protecci\u00f3n de civiles y territorios &#8211; Garantizar la prevenci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Como ya he mencionado anteriormente, la creaci\u00f3n de un sistema de jurisdicci\u00f3n internacional depende de la premisa que la competencia primaria y la autoridad para iniciar investigaciones de cr\u00edmenes internacionales recaen en los Estados. La ley reconoce por lo tanto que los Estados tienen la competencia y la obligaci\u00f3n primaria de prevenir, investigar y castigar los cr\u00edmenes m\u00e1s graves de trascendencia para la comunidad internacional.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la eficacia de los enjuiciamientos nacionales, proteger a los ciudadanos y el territorio nacional y garantizar la prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de nuevos delitos, los Estados deben modificar sus leyes penales sustantivas e incorporar el genocidio, los cr\u00edmenes contra la humanidad, los cr\u00edmenes de guerra y los principios generales aplicables a estos delitos en sus c\u00f3digos, incluyendo los c\u00f3digos de derecho militar. La implementaci\u00f3n de los cr\u00edmenes y de los principios del Estatuto de Roma conlleva importantes beneficios para los Estados:<br \/>\nEfecto disuasivo: una legislaci\u00f3n detallada indica el comportamiento que se busca a evitar, permitiendo quela socializaci\u00f3n de las normas fundamentales que rigen la convivencia nacional dentro de un marco legal que proteja principalmente la dignidad humana y el derecho a estar libre de cr\u00edmenes. <\/p>\n<p>Protegerla primac\u00eda de la jurisdicci\u00f3n nacional sobre los cr\u00edmenes del Estatuto de Romay garantizar los objetivos finales del Estatuto de Roma, a saber, la consolidaci\u00f3n del Estado de Derecho y la prevenci\u00f3n de los cr\u00edmenes internacionales m\u00e1s graves.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n expl\u00edcita de los cr\u00edmenes y las penas, en vez de una simple referencia a convenios internacionales:<br \/>\nfacilita el trabajo del juez que simplemente se remite a la legislaci\u00f3n nacional,<br \/>\nproporciona seguridad jur\u00eddica y protecci\u00f3n a las personas a las cuales se les aplica la ley, y<br \/>\nevita la necesidad de adoptar leyes expost facto que afectan el principio de legalidad.<br \/>\nA pesar de que legislar sobre cr\u00edmenes puede ser altamente pol\u00edtico, el ejercicio merece la pena emprender, ya que ayuda a despolitizarlos procesos nacionales y a aislarlos poderes judiciales de toda influencia indebida, promoviendo as\u00ed la igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley y la separaci\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>A su vez, los enjuiciamientos nacionales de justicia tienen muchas ventajas en comparaci\u00f3n con los  juicios internacionales tales como:<\/p>\n<p>Est\u00e1n m\u00e1s cerca de las v\u00edctimas y de las comunidades afectadas y permiten m\u00e1s f\u00e1cilmente la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso;<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de pruebas como tambi\u00e9n la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n es m\u00e1s f\u00e1cil y menos costosa que en los casos de justicia internacional.<\/p>\n<p>Los enjuiciamientos nacionales tienden a ser m\u00e1s r\u00e1pidos;<\/p>\n<p>Poner un fin a la impunidad de estos individuos poderosos puede jugar un papel importante en el fortalecimiento de una cultura de Estado de Derecho y de legalidad sin que otros fen\u00f3menos como la corrupci\u00f3n, el tr\u00e1fico de drogas, la violencia pol\u00edtica y otros delitos puedan seguir prosperando.<\/p>\n<p>Los juicios nacionales refuerzan la confianza del p\u00fablico y crean las condiciones necesarias para lograr el desarrollo sostenible. Es por lo tanto fundamental fortalecer las instituciones leg\u00edtimas, incluido las que imparten justicia con el fin de romper el ciclo de impunidad-violencia.<\/p>\n<p>En el pleno respeto de la separaci\u00f3n de poderes y de la independencia judicial, tanto al nivel nacional como internacional, los parlamentarios juegan un papel importante en la promoci\u00f3n de una cultura de Estado de derecho, en el cual la ley se aplica por igual y de manera efectiva. Por esta raz\u00f3n, los parlamentarios deben apoyar pol\u00edticamente a los juicios nacionales.<\/p>\n<p><strong>COOPERACI\u00d3N EN LA IMPLEMENTACI\u00d3N: LEY ESPECIAL<\/strong><\/p>\n<p>Una de las condiciones necesarias para garantizar la efectividad de la CPI es la cooperaci\u00f3n plena y efectiva de los Estados Partes. La Corte depende en gran parte de la cooperaci\u00f3n de los Estados, ya que no tiene a disposici\u00f3n su propia polic\u00eda o las estructuras de aplicaci\u00f3n de la ley. La CPI se basa completamente en los sistemas nacionales de aplicaci\u00f3n de la ley para dar efecto a sus \u00f3rdenes, incluyendo solicitudes de \u00f3rdenes de detenci\u00f3n y el arresto de personas acusadas de genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra.<br \/>\nSin la cooperaci\u00f3n del Estado, la Corte Penal Internacional no puede cumplir su mandato y el sistema del Estatuto de Roma corre riesgo de colapso. La cooperaci\u00f3n es necesaria para asegurar la integridad de los procedimientos. Los retrasos de los Estados para responder a las solicitudes de cooperaci\u00f3n reducen la eficiencia de la Corte y aumenta sus costos.<\/p>\n<p>La centralidad del papel de los Estados en apoyo a la Corte se reconoce en el Estatuto de Roma, que en su parte 9 establece una plena cooperaci\u00f3n efectiva de los Estados Partes. Las obligaciones en materia de cooperaci\u00f3n son tanto de conducta (incluyendo la provisi\u00f3n de los recursos internos) como de resultado (la plena cooperaci\u00f3n con la CPI). Es por ello que se requiere la incorporaci\u00f3n de disposiciones legislativas que creen un mecanismo de cooperaci\u00f3n efectiva con la Corte Penal Internacional<br \/>\nPor lo tanto, dentro de las obligaciones que emanan del deber jur\u00eddico de implementaci\u00f3n que tienen los estados parte, los parlamentarios debemos tambi\u00e9n asumir la tarea de legislar en las materias espec\u00edficas de la cooperaci\u00f3n con la Corte. <\/p>\n<p><strong>Obst\u00e1culos de los estados a la hora de la implementaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Falta de informaci\u00f3n suficiente, capacidades t\u00e9cnicas y no priorizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica. El \u00e9xito de un sistema que permita procesos nacionales verdaderos depender\u00e1 en gran medida de apoyo financiero y la planificaci\u00f3n en el presupuesto nacional. El presupuesto asignado al sistema de justicia, por ejemplo, los salarios de los jueces, tiene que ser significativos con el fin de luchar contra la corrupci\u00f3n y para permitir la necesaria independencia del poder judicial. Los pol\u00edticos y tomadores de decisiones, nosotros, los parlamentarios, necesitamos acceder a datos claros, estad\u00edsticas y tambi\u00e9n las mejores pr\u00e1cticas y lecciones aprendidas de las experiencias pasadas, incluyendo los negativos. S\u00f3lo entonces, podremos luchar por la asignaci\u00f3n (o reasignaci\u00f3n) de los recursos y capacidades adecuadas en apoyo de la Justicia y el Estado de Derecho.<br \/>\nFalta de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los programas de estado de derecho lo que socava la capacidad para desarrollar estrategias y programas que tengan en cuenta las fortalezas y debilidades de las experiencias previas.<br \/>\nLa falta de confianza: advertimos con preocupaci\u00f3n cr\u00edtica la selectividad de la Fiscal\u00eda en la promoci\u00f3n de investigaciones que solo recalan en \u00c1frica (no porque todos esos casos no est\u00e9n justificados ya que si lo est\u00e1n, sino por la falta de inclusi\u00f3n de otros fuera del mencionado continente).<br \/>\nLa falta de democratizaci\u00f3n de las organizaciones internacionales (por ejemplo, la decisi\u00f3n de rechazo en el Consejo de Seguridad por el uso del veto de Rusia y China para remitir la situaci\u00f3n de Siria a la CPI).<\/p>\n<p><strong>Incentivos PARA LOS PA\u00cdSES.<\/strong><\/p>\n<p>Intereses propios y principios \u00e9ticos (lucha contra la impunidad y defensa de los derechos humanos) <\/p>\n<p>Pol\u00edticos y econ\u00f3micos:<\/p>\n<p>el cumplimiento de las obligaciones internacionales mejora de las relaciones internacionales, y hace a los pa\u00edses m\u00e1s confiables y previsibles<\/p>\n<p>establecimiento de un sistema judicial que permita capacidad para investigar y enjuiciar cr\u00edmenes internacionales y por lo tanto no intervenci\u00f3n de la CPI<br \/>\nprotecci\u00f3n del territorio nacional y de los nacionales del estado frente a ataques de otros estados (crimen de agresi\u00f3n) como tambi\u00e9n frente a genocidios, cr\u00edmenes de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra, etc.)<\/p>\n<p><strong>LA CUESTI\u00d3N DE G\u00c9NERO.<\/strong><\/p>\n<p>El Estatuto de Roma es el primer tratado de derechos humanos que introdujo la perspectiva de g\u00e9nero de manera central. Lo hace tanto en las exigencias para la integraci\u00f3n del Tribunal y del funcionariato de la CPI, como tambi\u00e9n en la consideraci\u00f3n de los cr\u00edmenes.<br \/>\nPor primera vez se ha considerado que la persecuci\u00f3n y violencia por razones de g\u00e9nero constituye un delito de lesa humanidad.<br \/>\nLa competencia de la CPI queda limitada a los delitos m\u00e1s graves, que son tipificados en el Estatuto: genocidio, lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra, crimen de agresi\u00f3n. A los que de manera particular agrega los cr\u00edmenes de violencia sexual y de g\u00e9nero: violaci\u00f3n, esclavitud sexual, prostituci\u00f3n forzada, embaraz\u00f3 forzado, esterilizaci\u00f3n forzada.<br \/>\nAdem\u00e1s, el Estatuto asegura la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, especialmente mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os. Y establece normas de procedimiento y prueba para evitar su re-victimizaci\u00f3n, las que deben ser tenidas en cuenta en las investigaciones para el tratamiento de las v\u00edctimas de violencia sexual. As\u00ed, determina que: no se requerir\u00e1 la corroboraci\u00f3n del testimonio de la v\u00edctima; la defensa no podr\u00e1 usar en su favor el consentimiento de la v\u00edctima; no se aceptar\u00e1n pruebas sobre la conducta sexual de la v\u00edctima previa ni posterior al acto que se investiga; las audiencias deber\u00e1n realizarse en \u00e1mbitos que garanticen la reserva.<br \/>\nEstas normas tambi\u00e9n deben ser consideradas por los legisladores para su incorporaci\u00f3n en las normas de procedimiento penal local. <\/p>\n<p><strong>El Rol de los parlamentarios<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Formular todos los requerimientos necesarios a los gobiernos ejecutivos para la presentaci\u00f3n de proyectos, legislaciones, instrumentos, etc., a los fines de la implementaci\u00f3n, complementariedad y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Preparar la legislaci\u00f3n correspondiente a implementaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n enmienda, cooperaci\u00f3n, etc.<br \/>\n&#8211; sensibilizar p\u00fablicamente acerca de la importancia de este sistema penal internacional, sus objetivos y ventajas para los pa\u00edses.<br \/>\n&#8211; Promover la celebraci\u00f3n de acuerdos de asistencia judicial y cooperaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; impulsar mociones o resoluciones para investigaciones y enjuiciamientos.<br \/>\n&#8211; promover pol\u00edticas y recursos para reforzar capacidades de investigaci\u00f3n y juzgamiento.<br \/>\n&#8211; desarrollar programas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, en particular mujeres, v\u00edctimas de violencia sexual, ni\u00f1as y ni\u00f1os.<br \/>\n&#8211; proteger la independencia e imparcialidad de jueces y fiscales para un buen funcionamiento y administraci\u00f3n de justicia.<br \/>\nA todos estos fines, destaco el apoyo y la asistencia t\u00e9cnica de la Secretaria Ejecutiva y personal profesional de PGA.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSIONES:<\/strong><\/p>\n<p>Es prioritario poner en marcha y asegurar el cumplimiento de los procesos de implementaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n para el funcionamiento del principio de complementariedad y la eficacia de la labor de la Corte Penal Internacional. <\/p>\n<p>Si deseamos obtener paz a largo plazo, no podemos permitir que la impunidad y la injusticia alteren y contaminen  nuestras sociedades. Necesitamos la paz entre nuestras comunidades y grupos, y para ello los ciudadanos no pueden vivir en una sociedad donde sus asesinos, torturadores, violadores y genocidas caminen libremente en la misma calle donde ellos caminan. <\/p>\n<p>S\u00f3lo un proceso adecuado de la justicia y la rendici\u00f3n de cuentas que satisfaga el derecho de las v\u00edctimas a acceder a la justicia, conocer la verdad y obtener reparaciones nos permitir\u00e1 tener la capacidad de caminar y vivir en una sociedad verdaderamente pac\u00edfica.<\/p>\n<p>En virtud de la experiencia nacional, la lucha contra la impunidad no es un obst\u00e1culo para la reconciliaci\u00f3n, ni el establecimiento de la verdad, la reconciliaci\u00f3n y el perd\u00f3n deben conformar el \u00fanico n\u00facleo de un proceso de reconstrucci\u00f3n sino que son elementos clave en la b\u00fasqueda de la justicia.<\/p>\n<p>El mundo necesita un sistema judicial penal eficaz para prevenir y evitar los cr\u00edmenes m\u00e1s graves que afectan a la humanidad, asegurando que no habr\u00e1 impunidad. La Paz y el Desarrollo se basan en una convivencia que respete las leyes y su aplicaci\u00f3n en igualdad a todas las personas, la vigencia de los derechos humanos y la justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Intervenci\u00f3n de MARGARITA STOLBIZER &#8211; DIPUTADA \/ARGENTINA &#8211; MIEMBRO CONSEJO EJECUTIVO PARLAMENTARIANS FOR GLOBAL ACTION (PGA)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1125,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,47],"tags":[],"class_list":["post-1124","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-margarita-stolbizer-diputados-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1124\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1125"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.partidogen.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}